Avisos Judiciales - 12 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43179521

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín44898

El Secretario del Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué, Tolima, ubicado en el Palacio de Justicia calle 9ª N° 8-90 2° piso oficina 213,

HACE SABER:

Que dentro del proceso de interdicción judicial promovido por el señor Hermes Canizalez Quiroga, se dictaron fallos de primera y segunda instancia donde se decretó la interdicción judicial del señor Héctor Canizalez Quiroga, y sus partes resolutivas dicen:

¿Juzgado Cuarto de Familia. Ibagué, marzo quince de dos mil dos, ...

RESUELVE:

Primero: Decretar la interdicción judicial definitiva del señor Héctor Canizalez Quiroga, persona mayor y vecina de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 14198323 de Ibagué, en consideración a lo anteriormente expuesto y por tal razón no tiene capacidad de disposición.

Segundo: Desígnase como guardador del interdicto Héctor Canizalez Quiroga, a su hermano legítimo Hermes Canizalez Quiroga, con facultades de representación y administración de sus bienes, a quien se le notificará esta designación y se le posesionará de su cargo, el cual le será discernido en su oportunidad, de conformidad con lo indicado en los artículos 655 y 659 del C. de P. Civil.

Tercero: Ordénase que el Guardador presente el inventario de bienes pertenecientes al interdicto, sin necesidad de prestar fianza por así considerarlo el despacho de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 465 del Código Civil.

Cuarto: Inscríbase esta sentencia en el registro civil de nacimiento del interdicto señor Héctor Canizalez Quiroga, que se encuentra al serial indicativo número 5723722 de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Coello, Tolima. Ofíciese.

Quinto: Notifíquese por aviso al público el decreto de interdicción judicial, que se insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional a elección de la parte interesada, expídanse las copias para la...

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