Avisos Judiciales - 28 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43189849

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45112

suscrito Secretario del Juzgado Séptimo de Familia de Cali,

NOTIFICA AL PUBLICO QUE:

Dentro del proceso de jurisdicción voluntaria ¿interdicción judicial-, promovido por Edgar Renán Hoyos Girón, siendo interdicta la señora María Genis Hoyos Girón, se dictó la sentencia No. 316 de julio 16 de 2001, la cual fue debidamente confirmado por la Sala de Familia del honorable Tribunal Superior, adicionada la misma ¿en el sentido de ordenar que el curador de la interdicta preste caución por la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00) moneda corriente, previamente al discernimiento de su cargo¿. El encabezamiento y parte resolutiva de dicho fallo dice:

¿Sentencia No. 316 de Julio dieciséis (16) del año dos mil uno (2.001)... En mérito de lo

expuesto, el Juzgado Séptimo de Familia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

  1. Declarar en interdicción judicial definitiva por causa de retardo mental severo a la señora María Genis Hoyos Girón.

  2. Como consecuencia de lo anterior disponese que la señora María Genis Hoyos Girón, no tiene un libre administración de sus bienes.

  3. Desígnase como Curador legítimo de la interdicta al señor Edgar Renán Hoyos Girón. Comuníquesele su designación para que manifieste si acepta el cargo.

  4. Exonerar el señor Edgar Renán Hoyos Girón de prestar fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 465, inciso final del Código Civil.

  5. Dentro de los noventa (90) días siguientes al discernimiento del cargo, presente el curador un inventario de los bienes de la interdicta o bien un apunte privado en caso de ser demasiado exiguos dichos bienes, en la forma y términos establecidos en el Código Civil. 6. Inscríbase este decreto de interdicción definitiva en el registro civil de nacimiento de la interdicta (Decreto...

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