Avisos Judiciales - 5 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195611

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45270

Al señor Pablo Enrique Quimbay, de quien se desconoce su paradero, para que comparezca a este Despacho por sí o por medio de apoderado judicial a recibir notificación personal del Auto admisorio de fecha 13 de agosto del año dos mil dos (2002) y a estar a derecho en la demanda de Jurisdicción Voluntaria de Muerte Presunta por Desaparecimiento, que en este Juzgado adelanta en su contra la señora María Josefa Córdoba Villero. Igualmente, se previene a todas las personas que tengan noticias de ella para que la comuniquen al Juzgado.

A continuación se transcribe en s u parte pertinente un extracto de la demanda que dice:

Hechos:

  1. El señor Pablo Enrique Quimbay y la señora María Josefa Córdoba Villero convivieron en unión marital de hecho desde hace diez (10) años, según constancia en declaración jurada del señor Pablo Enrique Quimbay, la Notaria Primera del Círculo de Barranquilla de fecha 31 de marzo de 1999.

  2. De dicha unión no nacieron hijos.

  3. El desaparecimiento, actualmente ausente, estando dentro del ejército de sus funciones, desde el 27 de abril de 2000, tal como consta en el certificado expedido por la RIME 1 Primera División del Ejército Nacional y la denuncia presentada por el señor Luis Guillermo Moreno Carrillo en la Fiscalía General de la Nación de la ciudad de Valledupar.

  4. Desde la fecha señalada anteriormente hasta el día de hoy, ninguna noticia se ha tenido del Señor Pablo Enrique Quimbay, pues no ha tratado de comunicarse con su compañera permanente y familia por ningún medio y las gestiones particular y oficiales tendientes a lograr su paradero han sido insuficientes.

  5. El paradero es ignorado por la demandante, lo cual ha acarreado perjuicios a la compañera del desaparecido y a su familia.

  6. El patrimonio del señor Pablo Enrique Quimbay y compañera, señora María Josefa Córdoba Villero, en la demanda no se encuentra aportada relación de bienes de las partes.

  7. La persona más cercana del ausente es su compañera, señora María Josefa Córdoba Villero. A ella debe diferirse la Curaduría del ausente, quien por mi conducto desde ahora manifiesta su aceptación.

  8. La demandante y el ausente no se habían separado ni de cuerpos ni de bienes y convivían constituyendo una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR