Avisos Judiciales - 9 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43203982

Avisos Judiciales

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Número de Boletín45456

La señora Ana Bertha Leonor Hormaza de Bermúdez, a través de apoderado judicial, promovió demanda de jurisdicción voluntaria para que se declare la interdicción de su hija Sandra Paola Bermúdez Hormaza, y en tal virtud se le prorrogue el ejercicio de la patria potestad a su madre para asumir la administración de los bienes de la menor, se le discierna el cargo y se ordene el registro correspondiente.

Se fundamentó lo anterior, en los siguientes,

HECHOS:

  1. Luis Hernando Bermúdez y Ana Bertha Leonor contrajeron matrimonio católico, de cuya unión se procreó Sandra Paola Bermúdez nacida el 6 de abril de 1985.

  2. Desde su nacimiento Sandra Paola sufre de síndrome de down, enfermedad esta que no es recuperable y que crea incapacidad permanente y dependencia constante a su entorno.

  3. El padre de Sandra Paola falleció en julio de 1987, por lo cual la patria potestad radica e xclusivamente en cabeza de la madre.

    TRAMITE DEL PROCESO:

    Reunidos los requisitos de ley se admitió la demanda el 3 de octubre de 2002, ordenando las notificaciones de ley, el dictamen pericial, y las citaciones del caso, una vez evacuadas las pruebas decretadas se procedió a ingresar el expediente al despacho para lo pertinente.

    Por lo anterior, y no encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, el Juzgado procede a dictar sentencia para lo cual se tendrá en cuenta las siguientes:

    CONSIDERACIONES:

    Los presupuestos procesales exigidos por la ley para que proceda sentencia estimatoria de las pretensiones, se encuentran reunidos a cabalidad en el plenario, pues la demanda fue presentada en forma, las partes tenían capacidad para comparecer al juicio, capacidad procesal, y tenía este Juzgado jurisdicción y competencia.

    De igual manera y por la naturaleza del asunto con el registro civil de nacimiento obrante a folio 15, se encuentra acreditada la legitimación en la causa para iniciar la presente acción, ello conforme a lo previsto en los artículos 548 y 532 del C. C., pues la solicitante es madre de la posible interdicta, además interpuso la acción siendo Sandra Paola menor de edad, conforme lo prevé el artículo 546 ibídem.

    Ahora bien, entrenado al análisis del material probatorio recaudado, encuentra el despacho que se aportaron como pruebas: registro de matrimonio de Hernando Bermúdez y Ana Bertha Hormaza, registro de nacimiento de la presunta interdicta, copia de la tarjeta de identidad de la presunta interdicta, concepto de discapacidad emitido por Compensar, y el...

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