Avisos Judiciales - 7 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43233328

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46175

El Juzgado de Familia de Soacha, Cundinamarca,

AVISA:

Que el señor Gabriel Antonio Pinzón Neira, a través de apoderado judicial presentó demanda para que el señor Pedro Guillermo Pinzón Neira sea declarado en interdicción judicial y en fecha de julio veintiséis (26) de dos mil cinco (2005), se profirió sentencia que en su encabezado dice:

¿Juzgado de Familia de Soacha. Soacha, julio veintiséis (26) de dos mil cinco (2005).

Dentro de términos, procede el despacho a decidir de fondo dentro del proceso de interdicción incoado por Gabriel Antonio Pinzón Neira, a favor de su hermano Pedro Guillermo Pinzón Neira y en consecuencia designado curador legítimo del incapaz, acción fundada en los siguientes (¿)¿. Así como en su parte resolutiva dice:

  1. Declárase en estado de interdicción permanente, por causa de retraso mental severo, asociado a síndrome convulsivo severo, al señor Pedro Guillermo Pinzón Neira, mayor e identificado con cédula de ciudadanía número 3208829 de Tocaima, Cundinamarca, con fundamento en las razones expuestas en la motivación precedente.

  2. Desígnase al señor Gabriel Antonio Pinzón Neira, mayor e identificado con cédula de ciudadanía número 79251434 de Tunjuelito, Usme, en calidad de curador legítimo del interdicto Pedro Guillermo Pinzón Neira, de conformidad a las razones esbozadas precedentemente.

  3. Dasele posesión del cargo al curador legítimo, para lo cual ha sido designado el señor Gabriel Antonio Pinzón Neira, a quien se le releva de prestar fianza, según los argumentos señalados.

  4. Disciérnasele desde ya el cargo de curador legítimo al señor Gabriel Antonio Pinzón Neira, a quien se le otorga un plazo de cuarenta (40) días, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión, para que presente ante el despacho informe privado de inventario de bienes del pupilo, por las razones anotadas.

  5. Ordénase publicar la presente decisión, y por una sola vez, en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulación nacional.

  6. Notifícase personalmente esta decisión, al señor agente del Ministerio Público y a la señora Defensora de Familia.

  7. Envíase en grado de consulta la presente decisión, ante la Sala Civil, Familia, Agraria del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, de acuerdo a la disposición legal que así lo...

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