Avisos Judiciales - 5 de Octubre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43242447

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín46412

Al público en general que en el proceso de Interdicción de Marcial José Grau Peña, se dictaron sentencias de primera y segunda instancia las cuales en su fecha y parte resolutiva dicen:

¿Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, D. C., julio 5 de dos mil cinco.

Así las cosas, el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar interdicto, por demencia al señor Marcial José Grau Peña.

Segundo. Privar en consecuencia de la anterior declaración al señor Marcial José Grau Peña, de la administración de sus bienes.

Tercero. Designar como curador legítimo del citado interdicto al señor José Joaquín Peña, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 19082184 de Bogotá, D. C., y que es hermano del mencionado señor.

Cuarto. Ordenar que el decreto de interdicción definitiva que se hace en esta sentencia y la designación de curador aquí se hace, sean inscritos en el Registro Civil de Nacimiento del interdicto, y en los demás libros respectivos. Líbrese el oficio del caso.

Quinto. Ordenar que el decreto de interdicción definitiva que se hace en esta sentencia sea notificado al público en general por aviso, que se insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, como por ejemplo El Espectador, La República o El Nuevo Siglo. Ello para los efectos de la regla 7ª del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil.

Sexto. Ordenar, al citado curador que una vez tome posesión del cargo proceda a inventariar los bienes del pupilo, dentro de los noventa días subsiguientes y antes de tomar parte alguna en la administración, sino en cuanto fuere absolutamente necesario. Ello para los efectos del artículo 468 del Código de Procedimiento Civil.

Séptimo. Ordenar que, previo a todo lo anteriormente dispuesto, la presente sentencia surta el grado jurisdiccional de la consulta ante el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., Sala de Familia. Ello para los efectos del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil.

Octavo. Notifíquese el contenido de la presente providencia a la señora Agente del Ministerio Público, para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase.

El Juez,

(Fdo.) Luis Eduardo González Abril.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., Sala de Familia. Bogotá, D. C., a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). En mérito de lo anteriormente...

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