Avisos Judiciales - 29 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43292003

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín43682

El Secretario del Juzgado Séptimo de Familia de Cali,

notifica al publico que:

Dentro del proceso de jurisdicción voluntaria, interdicción judicial, promovido por Graciela Muñoz Martínez, Mercedes Uberlinda, Justo Rufino, Rómulo y Guillermo Muñoz, siendo interdicta la señora Martha Cecilia Muñoz Muñoz, se dictó la sentencia número 957 de diciembre 11 de 1998, la cual fue debidamente confirmada por la Sala de Familia del honorable tribunal Superior, en cuyo encabezamiento y parte resolutiva dice:

Sentencia número 957, Juzgado Séptimo de Familia, Cali, diciembre once (11) de mil novecientos noventa y ocho (1998). En mérito de los expuesto, el Juzgado Séptimo de Familia administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Declarar en interdicción judicial por causa de incapacidad total a la señorita Martha Cecilia Muñoz Muñoz.

2. Como consecuencia de lo anterior se encuentra incapacitada para la administración de sus bienes la mencionada señora Martha Cecilia Muñoz Muñoz.

3. Designar como curador general al señor Guillermo Muñoz Muñoz, hermano de la interdicta. Comuníquesele su designación para que manifieste si acepta el cargo.

4. Designar al señor Guillermo Muñoz Muñoz como administrador de patrimonio de la interdicta.

5. Otórguese por el señor Guillermo Muñoz Muñoz, hermano de la presunta interdicta caución por la suma de $1.000.000 conforme a lo previsto en el artículo 446 del C.C. Concédase el término de diez (10) días.

6. Inscribir este decreto de interdicción definitiva en el registro civil (Decreto 1260 de 1970, artículo 5º y al mismo tiempo notificar al público por Aviso que se insertará por lo menos una vez en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional.

7. Inscribir este decreto de interdicción definitiva en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (artículo 536 del Código Civil).

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