Resolución número 3470 de 2013, por la cual se incluye la manifestación 'el proceso de formar y vivir como nükak baka' (gente verdadera)' en la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial del ámbito nacional y se aprueba su Plan Especial de Salvaguardia de carácter urgente - 17 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 476882130

Resolución número 3470 de 2013, por la cual se incluye la manifestación 'el proceso de formar y vivir como nükak baka' (gente verdadera)' en la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial del ámbito nacional y se aprueba su Plan Especial de Salvaguardia de carácter urgente

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín48977

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 2 del artículo 11-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8º de la Ley 1185 de 2008 y reglamentado por el Decreto número 2941 de 2009, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 11-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8º de la Ley 1185 de 2008, señala:

  1. Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial. Las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial podrán ser incluidas en la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial.

    Cualquier declaratoria anterior como bien de interés cultural del ámbito nacional respecto de las manifestaciones a las que se refiere este artículo quedará incorporada a la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial a partir de la promulgación de esta ley.

  2. Plan de salvaguardia. Con la inclusión de una manifestación cultural en la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial se aprobará un PES orientado al fortalecimiento, revitalización, sostenibilidad y promoción de la respectiva manifestación.

  3. Competencias. La competencia y el manejo de la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial corresponden al Ministerio de Cultura, en coordinación con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, y a las entidades territoriales, según lo previsto en el artículo 8º de este título.

    En todo caso, la inclusión de manifestaciones en la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial deberá contar, según el caso, con el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, o de los respectivos consejos departamentales o distritales de patrimonio cultural.

    Que el artículo 14 del Decreto número 2941 de 2009 indica que el plan especial de salvaguardia (PES) es un acuerdo social y administrativo concebido como un instrumento de gestión del patrimonio cultural de la nación mediante el cual se establecen acciones y lineamientos encaminados a garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial (PCI), y debe contener:

  4. La identificación y documentación de la manifestación, de su historia, de otras manifestaciones conexas o de los procesos sociales y de contexto en los que se desarrolla.

  5. La identificación de los beneficios e impactos de la manifestación y de su salvaguardia en función de los procesos de identidad, pertenencia, bienestar y mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad identificada con la manifestación.

  6. Medidas de preservación de la manifestación frente a factores internos y externos que amenacen con deteriorarla o extinguirla.

  7. Medidas orientadas a garantizar la viabilidad y sostenibilidad de la estructura comunitaria, organizativa, institucional y de soporte relacionada con la manifestación.

  8. Mecanismos de consulta y participación utilizados para la formulación del PES, y los previstos para su ejecución.

  9. Medidas que garanticen la transmisión de las prácticas y los conocimientos asociados a la manifestación.

  10. Medidas orientadas a promover la apropiación de los valores de la manifestación por la comunidad, así como a visibilizarla y a divulgarla.

  11. Medidas de fomento a la producción de conocimiento, investigación y documentación de la manifestación y de los procesos sociales relacionados con ella, con la participación o consulta de la comunidad.

  12. Adopción de medidas que garanticen el derecho de acceso de las personas al conocimiento, uso y disfrute de la respectiva manifestación, sin afectar los derechos colectivos y sin menoscabar las particularidades de ciertas manifestaciones en comunidades tradicionales.

  13. Medidas de evaluación, control y seguimiento del plan especial de salvaguardia.

    Que en el año 2004, el Ministerio de Cultura, por medio de la Resolución número 1473, declaró "El manejo del mundo y la naturaleza y la tradición oral del pueblo nükak1 makú" como bien de interés cultural de carácter nacional (BIC Nal.).

    Que, por reglamentación de la Ley 1185 de 2008, que modifica la Ley 397 de 1997, o ley general de cultura, y en especial por el artículo 18 del Decreto número 2941 de 2009, todos los BIC Nal., deben ser inscritos en las listas representativas de patrimonio cultural de la Nación, y que para esto se requiere la elaboración de un PES.

    Que la declaratoria de "El manejo del mundo y la naturaleza y la tradición oral del pueblo nükak makú" como BIC Nal., se hizo cuando Colombia aún no había ratificado la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco (2003), y todavía no se había elaborado y adoptado la Política Indicativa de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial del Ministerio de Cultura (2009). Dicha política indicativa define la necesidad de hacer un proceso participativo, colectivo y de concertación previa con las comunidades, dado que el PES es entendido como un acuerdo social para la gestión y salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.

    Que para el caso particular del pueblo nükak es importante aclarar que si bien el Plan de Salvaguardia no surgió por iniciativa de la comunidad, la elaboración del mismo deriva de un proceso metodológico participativo y concertado que partió de un ejercicio de reflexión con los nükak sobre la noción de persona y la importancia de vivir como parientes, quienes tienen la responsabilidad de preservar la vida en el cosmos.

    Que, como resultado del proceso participativo emprendido entre 2010 y 2012, el pueblo nükak decidió replantear los alcances y el significado de la manifestación que se quiere salvaguardar, razón por la cual concluyó que el PES se haría sobre la manifestación "El proceso de formar y vivir como nükak baka' (gente verdadera)", y no sobre "El manejo del mundo y la naturaleza y la tradición oral del pueblo nükak makú", declarada BIC Nal., en 2004.

    1 En estricto sentido el término nükak es un nominal compuesto de: nük 'lengua' (órgano) y -ak una evolución de un sufijo -wa plural en la lengua kakua (emparentada con la lengua nükak. El compuesto resultante significa literalmente 'los que hablan la lengua'. Por tanto en el documento se harán referencias a los nükak sin atender las normas gramaticales de concordancia con el plural para constituir adjetivos en castellano. También aclaramos que en las palabras nükak se usará la vocal u con diéresis ü para representar la vocal alta central, frecuentemente escrita como una u o i borrada e inexistente en castellano.

    Que, según el Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional, el pueblo nükak está en grave riesgo de extinción física y cultural como consecuencia del conflicto armado, y que es deber del Estado evitar el exterminio cultural y físico de los grupos étnicos del país.

    Que por iniciativa del Ministerio de Cultura y la Fundación Erigaie, en 2010 se inició el proceso de investigación y registro de la manifestación "El proceso de formar y vivir como nükak baka' (gente verdadera)", y en 2012 se culminó el proceso de elaboración del PES.

    Que para entender el nivel de riesgo de las manifestaciones culturales del pueblo nükak se debe comenzar por considerar que este es un pueblo "en contacto inicial". Según el documento "Directrices de protección para los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial de la región amazónica, el Gran Chaco y la región oriental de Paraguay", un pueblo indígena en esta condición es aquel que mantiene "un contacto reciente con la población mayoritaria; pueden ser también pueblos que a pesar de mantener contacto desde tiempo atrás, nunca han llegado a conocer con exactitud los patrones y códigos de relación de la población mayoritaria".2 La misma fuente recomienda que "dado que no existe un consenso a nivel internacional sobre cuestiones tales como cuáles son los criterios para dar por terminada una situación de aislamiento y cuándo comienza la de contacto inicial o cuándo se da por terminada la situación de contacto inicial, es necesario dar mayor peso a criterios adicionales relacionados con la situación de alta vulnerabilidad (enfermedades, reducción territorial etc.)".

    Que es innegable que el universo cultural de los nükak se ha transformado drásticamente como resultado del contacto con la sociedad mayoritaria, que todo su sistema de valores y creencias se ha modificado, y la posibilidad de desaparición física y cultural se incrementa a medida que pasa el tiempo y no se implementan programas permanentes que respondan al enfoque diferencial y permitan el goce efectivo de sus derechos individuales y colectivos, razones por las que el Ministerio de Cultura ha determinado la necesidad de elaborar e implementar un PES que contenga acciones y medidas de carácter urgente.

    El carácter urgente del PES de la manifestación "El proceso de formar y vivir como nükak baka' (gente verdadera)" implica que las acciones de salvaguardia se irán desarrollando de manera paralela a la investigación colectiva sobre la manifestación y la concertación con las comunidades portadoras.Asimismo, no se considera que el PES sea documento concluido con proyectos...

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