Resolución número 1275 de 2009, por la cual se autoriza a Ecopetrol S. A., para celebrar un empréstito interno con un Grupo de Bancos hasta por la suma de dos billones doscientos veinte mil doscientos millones de pesos ($2.220.200.000.000) moneda legal colombiana. - 27 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 58062603

Resolución número 1275 de 2009, por la cual se autoriza a Ecopetrol S. A., para celebrar un empréstito interno con un Grupo de Bancos hasta por la suma de dos billones doscientos veinte mil doscientos millones de pesos ($2.220.200.000.000) moneda legal colombiana.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47362

El Ministro de Hacienda y Credito Publico, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el articulo 6º de la Ley 781 de 2002 y el articulo 11 del Decreto 2681 de 1993, y CONSIDERANDO:

Que mediante Oficios numeros 2-2009-13028 y 2-2009-18142 del 3 de abril y 8 de mayo de 2009 respectivamente, Ecopetrol S. A., solicito al Ministerio de Hacienda y Credito Publico autorizacion para la celebracion de contratos de credito interno con entidades financieras colombianas por un monto de hasta dos billones trescientos veinticinco mil millones de pesos ($2.325.000.000.000) moneda legal colombiana, que se destinaran a la financiacion de las inversiones y las nuevas oportunidades de negocio que sean aprobadas por la Junta Directiva de Ecopetrol S. A.;

Que el articulo 6º de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido los articulos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestion y celebracion de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demas normas concordantes por parte de las empresas de servicios publicos domiciliarios oficiales y mixtas, asi como de aquellas con participacion directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetaran a las normas sobre credito publico aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que Ecopetrol S. A., es una sociedad de economia mixta, de caracter comercial, organizada bajo la forma de sociedad anonima, del orden nacional y con participacion del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social;

Que el articulo 11 del Decreto 2681 de 1993 dispone que la celebracion de contratos emprestito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional requerira autorizacion para suscribir el contrato y otorgar garantias al prestamista impartida mediante Resolucion del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, la cual podra otorgarse una se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeacion y las correspondientes minutas definitivas;

Que el emprestito interno que proyecta celebrar Ecopetrol S. A., asciende a la suma total de dos billones doscientos veinte mil doscientos millones de pesos ($2.220.200.000.000) moneda legal colombiana y en el mismo participaran las siguientes Entidades Financieras con los montos que se detallan a continuacion: ENTIDAD FINANCIERA MONTO DEL CREDITO Bancolombia S. A. $750.000.000.000 Banco Davivienda S. A...

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