Decreto número 1727 de 2009, por el cual se determina la forma en la cual los operadores de los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, deben presentar la información de los titulares de la información. - 15 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57805468

Decreto número 1727 de 2009, por el cual se determina la forma en la cual los operadores de los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, deben presentar la información de los titulares de la información.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47350

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el articulo 14 de la Ley 1266 de 2008, DECRETA:

Articulo 1° Requisitos minimos de informacion

Para los efectos de lo consagrado en el articulo 14 de la Ley 1266 de 2008, los operadores de los bancos de datos de informacion financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros paises, al presentar la informacion de los titulares deberan adoptar un formato que contenga, como minimo, los datos requeridos en el presente decreto, segun el sector al cual pertenezca la fuente de informacion.

La informacion a la que se refiere el presente decreto debera atender las caracteristicas y particularidades de cada contrato celebrado.

  1. Informacion general del titular de la informacion: a) Nombre y apellidos completos o razon o denominacion social: Debera indicarse el nombre y apellidos o razon o denominacion social del titular de la informacion, segun se trate de persona natural o juridica.

    1. Tipo y numero de identificacion: Debera indicarse el tipo de documento y numero de identificacion del titular: Cedula de ciudadania, cedula de extranjeria, NIT.

    2. Fecha de corte de la informacion: Debera indicarse la fecha a la cual corresponde la informacion que se reporta.

    3. Registro ultimas consultas: Debera indicarse el numero de consultas realizadas en los ultimos seis (6) meses.

    4. Fecha de la consulta: Debera indicarse la fecha en la cual se lleva a cabo la consulta de la informacion.

    Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley 1266 de 2008, en el encabezado de cada reporte de informacion debera indicarse lo siguiente: "Se presenta reporte negativo cuando la(s) persona(s) naturales y juridicas efectivamente se encuentran en mora en sus cuotas u obligaciones. Se presenta reporte positivo cuando la(s) persona(s) naturales y juridicas estan al dia en sus obligaciones".

  2. Sector Financiero: Comprende todos los productos adquiridos y las obligaciones contraidas por el titular de la informacion con entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y aquellas a que se refiere el articulo 39 de la Ley 454 de 1998 o normas que la sustituyan o modifiquen.

    1. Tipo de contrato: Debera indicarse el tipo de contrato celebrado por el titular de la informacion con la fuente de informacion.

    2. Numero y estado del contrato: Debera indicarse el numero del contrato, ocultando algunos digitos por efectos de seguridad. Asi mismo, debera indicarse si el contrato se encuentra vigente o no.

    3. Condicion o calidad: Debera indicarse la condicion o...

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