V A R I O S Dirección de Pensiones de Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca El profesional universitario de Dirección de Pensiones de Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca, hace saber que falleció Mercedes Barragán de Bermúdez y a reclamar el reconocimiento y pago de la Pensión de Sobrevivientes se presentó Lizardo Bermúdez Buitrago - 15 de Abril de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 195083443

V A R I O S Dirección de Pensiones de Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca El profesional universitario de Dirección de Pensiones de Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca, hace saber que falleció Mercedes Barragán de Bermúdez y a reclamar el reconocimiento y pago de la Pensión de Sobrevivientes se presentó Lizardo Bermúdez Buitrago

EmisorVarios
Número de Boletín47681

era el Presidente de la Republica quien adscriba la decision del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.

Que el Consejo de Ministros en sesion del 5 de abril de 2010, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el articulo 8° de la Ley 63 de 1923, determino nombrar como Ministro de Defensa Nacional ad hoc al doctor Luis Guillermo Plata, Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

DECRETA:

Articulo 1°

Nombrase como Ministro de Defensa Nacional ad hoc al doctor Luis Guillermo Plata, Ministro de Comercio, Industria y Turismo, para continuar adelantando la Licitacion Publica numero 01/2010-RO-MDN-UGG-CGFM-EJCARC-FAC-DGSM-DIMAR, cuyo objeto es contratar el programa de seguros que cubra los bienes e intereses patrimoniales del Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras, asi como la poliza de hospitalizacion y cirugia con cobertura en el exterior para los funcionarios en comision y suscribir los actos que se generen con el actual contratista del Ministerio.

Articulo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion.

Comuniquese, publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 14 de abril de 2010.

ALVARO URIBE VELEZ * I S S N 0122-2112 Ion PUblIca nUmero 1.167 Ministerio de Hacienda y credito Publico DECRETO NUMERO 1176 DE 2010 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica y en el articulo 48 de la Ley 546 de 1999.

DECRETA:

Articulo 1°

Modificanse los literales a) y b) del numeral 1 del articulo del Decreto 1143 de 2009 modificado por el Decreto 1729 de 2009, los cuales quedaran asi: "a) Creditos que no hayan sido desembolsados a la fecha de publicacion del presente decreto, pero que se desembolsen antes del 31 de diciembre de 2011 o hasta el agotamiento del numero de cupos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Credito Publico y que cumplan las demas condiciones previstas en este articulo.

b) Creditos aprobados con posterioridad a la fecha de publicacion del presente decreto, que se desembolsen antes del 31 de diciembre de 2011 o hasta el agotamiento del numero de cupos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Credito Publico y que cumplan las demas condiciones contempladas en este articulo".

Articulo 2° Vigencia

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion y modifica el Decreto 1143 de 2009 modificado por el Decreto 1729 de 2009.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 14 de abril de 2010.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Oscar Ivan Zuluaga Escobar.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Carlos Costa Posada.

DECRETO NUMERO 1178 DE 2010 (abril 14) por el cual se establecen las condiciones bajo las cuales las captaciones realizadas por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A., Bancoldex, estaran sujetas al regimen de encaje.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 y 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el articulo 32 de la Ley 1328 de 2009, DECRETA:

Articulo 1°

Se someteran al regimen de encaje fijado y reglamentado por la Junta Directiva del Banco de la Republica todas aquellas captaciones realizadas por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A., Bancoldex, que tengan identicas condiciones respecto de los depositos y exigibilidades definidos de manera general como objeto de encaje para los establecimientos de credito, por la mencionada Junta Directiva.

Articulo 2° Vigencia

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 14 de abril de 2010.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Oscar Ivan Zuluaga Escobar.

2 RESOLUCION NUMERO 1011 DE 2010 (abril 13) por la cual se ordena la apertura de la Licitacion Publica numero 1 de 2010, para contratar la actualizacion de la plataforma de los aires acondicionados existente en el Ministerio de Hacienda y Credito Publico.

La Secretaria General del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los articulos 12 de la Ley 80 de 1993 y 3° de la Resolucion numero 1100 de 2009, y CONSIDERANDO:

Que la Nacion-Ministerio de Hacienda y Credito Publico, requiere contratar la actualizacion de la plataforma de los aires acondicionados existente en el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, de conformidad con los siguientes items: Item 1. Compra, instalacion, configuracion y puesta en funcionamiento de cinco (5) equipos de aire acondicionado.

Item 2. Desmonte de ocho (8) equipos de aire acondicionado existentes en diferentes areas del edificio San Agustin del Ministerio de Hacienda y Credito Publico.

Item 3. Reubicacion de tres (3) equipos de aire acondicionado existentes en el edificio San Agustin del Ministerio de Hacienda y Credito Publico.

Item 4. Realizar las obras civiles y adecuaciones que se requieran para la optima instalacion, configuracion y funcionamiento de todos los equipos de aire acondicionado.

Que la modalidad a utilizar para la seleccion es la Licitacion Publica en atencion a que se requiere adquirir bienes cuyas especificaciones y caracteristicas no constituyen bienes de condiciones tecnicas uniformes ni son de comun utilizacion. Adicionalmente su valor corresponde a una mayor cuantia y cuenta con componentes...

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