V A R I O S Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca El Profesional Universitario de la Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca, hace saber que falleció Mercedes Barragán de Bermúdez, y a reclamar el reconocimiento y pago de la Pensión de Sobrevivientes se presentó Lizardo Bermúdez Buitrago - 30 de Abril de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 200655007

V A R I O S Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca El Profesional Universitario de la Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca, hace saber que falleció Mercedes Barragán de Bermúdez, y a reclamar el reconocimiento y pago de la Pensión de Sobrevivientes se presentó Lizardo Bermúdez Buitrago

EmisorVarios
Número de Boletín47696

e señala que teniendo en cuenta que en el presente caso no es posible ejecutar la anterior sancion por haber cesado el disciplinado sus funciones en el cargo de Alcalde del Distrito de Barranquilla, el termino de suspension de cuatro (4) meses debe convertirse en el pago de salarios minimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 46 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo al monto de lo devengado por el disciplinado para el momento de la comision de la falta, lo cual equivale a una suma total de veintiocho millones ochenta y ocho mil quinientos veintiocho pesos (28.088.528.00).

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicacion 624, conceptuo que los actos mediante los cuales el Presidente de la Republica da cumplimiento a una sancion a instancias de autoridad competente, son de ejecucion y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 del Codigo Contencioso Administrativo.

DECRETA:

Articulo 1°

En cumplimiento del fallo del 5 de marzo de 2009, proferido por la Procuraduria Delegada para la Economia y la Hacienda Publica, dentro del Expediente numero 028157289-07, el cual fue modificado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduria General de la Nacion mediante providencia del 24 de septiembre del mismo año, imponer al señor Guillermo Enrique Hoenigsberg Bornacelly, identificado con la cedula de ciudadania numero 8711827 de Barranquilla, en su condicion de Alcalde del Distrito de Barranquilla para la epoca de los hechos, sancion consistente en el pago de veintiocho millones ochenta y ocho mil quinientos veintiocho pesos (28.088.528.00), equivalentes a cuatro (4) meses de salario devengado por el mandatario distrital para la epoca de los hechos, suma que debera consignar el disciplinado en la Tesoreria y/o Pagaduria de la Alcaldia del Distrito de Barranquilla, los cuales deberan destinarse a financiar programas de bienestar social de los funcionarios y empleados de la mencionada entidad territorial, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.

Articulo 2°

Comuniquese el contenido del presente acto al señor Guillermo Enrique Hoenigsberg Bornacelly, a la Procuraduria Delegada para la Economia y la Hacienda Publica, * I S S N 0122-2112 Ministerio del interior y de Justicia la Division de Registro y Control de la Procuraduria General de la Nacion y al Alcalde actual del Distrito de Barranquilla, para que se sirva efectuar la anotacion en la hoja de vida del señor Hoenigsberg Bornacelly.

Articulo 3° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicion y contra el no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 del Codigo Contencioso Administrativo.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 29 de abril de 2010.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.

resoluciones ejecutivas RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 098 DE 2010 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004 y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 66 del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolucion Ejecutiva numero 062 del 6 de marzo de 2008, el Gobierno Nacional, previo concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia, concedio la extradicion del ciudadano colombiano Gabriel Martinez Franco, identificado con la cedula de ciudadania numero 10118384, quien fue llamado a juicio el 16 de enero de 2007, por el Tribunal Ordinario de Milan - Italia, por el delito de asociacion finalizada al trafico ilicito de sustancias estupefacientes.

2. Que mediante Resolucion Ejecutiva numero 183 del 28 de mayo de 2008, el Gobierno Nacional resolvio el recurso de reposicion interpuesto por el abogado de confianza del señor Martinez Franco en contra de la Resolucion Ejecutiva numero 062 del 6 de marzo de 2008, confirmandola en su totalidad.

Al quedar en firme el acto administrativo en los terminos del numeral 2 del articulo 62 del Codigo Contencioso Administrativo ("Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido"), el Ministerio del Interior y de Justicia dispuso lo pertinente para su ejecucion. A tal efecto se solicito al Ministerio de Relaciones Exteriores comunicar la decision al pais requirente a fin de este otorgara un compromiso formal sobre el cumplimiento de los condicionamientos impuestos por el Gobierno Nacional, como presupuesto para la entrega en extradicion de este ciudadano.

3. Que a traves de la Nota Verbal numero 3061 del 13 de junio de 2008, el Gobierno de Italia ofrecio el compromiso solicitado por el Gobierno Nacional, siendo remitido, junto con copia de las Resoluciones Ejecutivas numeros 062 del 6 de marzo y 183 del 28 de mayo de 2008, al Fiscal General de la Nacion, para que procediera a la entrega del señor Martinez Franco, la cual no se ha materializado por cuanto no se ha hecho efectiva su captura.

4. Que el apoderado del señor Martinez Franco, mediante escritos radicados en el Ministerio del Interior y de Justicia y en la Fiscalia General de la Nacion el 26 de marzo de 2010, solicito, con fundamento en los articulos 66 y 67 del Codigo Contencioso Administrativo, la declaratoria de perdida ejecutoria de los actos administrativos a traves de los cuales el Gobierno Nacional concedio la extradicion de su defendido.

2 Argumenta el peticionario que los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la concesion de la extradicion del señor Gabriel Martinez Franco, han desaparecido.

Afirma que despues de formulado el llamamiento a juicio de que fue objeto el señor Martinez Franco, el cual fue el sustento del pedido de su extradicion, la justicia penal italiana dicto, el 13 de marzo de 2008, sentencia condenatoria en su contra, fallo que fue objeto de apelacion por parte de la defensa.

Al resolver la apelacion, señala el peticionario, la Seccion Cuarta de la Corte de Apelacion de Milan, mediante sentencia de segunda instancia de fecha 6 de mayo de 2009, declaro la nulidad de la sentencia de primer grado, nulidad que comprendio "el decreto de fuga" y el decreto que llamo a juicio, de fecha 16 de enero de 2007.

Por lo anterior, afirma el apoderado del señor Martinez Franco, su cliente no tiene sentencia condenatoria ni llamamiento a juicio dictado por la justicia penal italiana, por lo que la entrega en extradicion de la persona reclamada no procede legalmente, "lo que determina el decaimiento de los actos administrativos proferidos por el Gobierno de Colombia con ocasion del tramite administrativo-judicial-administrativo de la extradicion".

Advierte, asi mismo, que en el proceso penal seguido en Italia contra el señor Gabriel Martinez Franco, figuraba como acusado el señor Fernando Londoño Quiza, ciudadano colombiano, quien tambien fuera pedido en extradicion con fundamento en el decreto que dispone el juicio de 16 de enero de 2007.

Señala que, al igual que el señor Martinez Franco, el señor Londoño Quiza fue condenado, en la sentencia dictada el 13 de marzo de 2008, a la pena de 15 años de prision.

Manifiesta el peticionario que el "coacusado Londoño Quiza, por conducto de su abogado en Italia, tambien apelo la sentencia de condena y fue igualmente cobijado por el fallo de segundo grado de 6 de mayo de 2009 que anulo la decision de primera instancia incluyendo el vocatorio a juicio".

Señala que la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia emitio, el 9 de septiembre de 2009, concepto desfavorable a la extradicion del señor Fernando Londono Quiza, al considerar que "el decreto que dispone el juicio o auto de apertura del...

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