Resolución número 0005407 de 2013, por la cual se establece la base gravable de los vehículos de carga y colectivo de pasajeros, para el año fiscal 2014 - 5 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 480143502

Resolución número 0005407 de 2013, por la cual se establece la base gravable de los vehículos de carga y colectivo de pasajeros, para el año fiscal 2014

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48995

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 143 de la Ley 488 de 1998, 6 numeral 6.4 y 15 numeral 15.6 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, "por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales", dentro del Capítulo VII estableció las normas para el pago de impuesto de vehículos automotores.

Que el artículo 143 de la citada ley determina:

"Base gravable. Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte.

Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.

Parágrafo. Para los vehículos usados y los que sean objeto de internación temporal, que no figuren en la resolución expedida por el Ministerio de Transporte, el valor comercial que se tomará para efectos de la declaración y pago será el que corresponda al vehículo automotor incorporado en la resolución que más se asimile en sus características".

Que el Decreto 2685 de 1999, por la cual se modificó la legislación aduanera, en su artículo 411 estableció:

"Al territorio del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se podrá importar toda clase de mercancías...

(-)

Estas importaciones estarán libres del pago de tributos aduaneros y sólo causarán un impuesto al consumo, en favor del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, equivalente al diez por ciento (10%) de su valor CIF, que será percibido, administrado y controlado por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina".

Que la Ley 633 de diciembre 29 de 2000, establece en su artículo 85 que: "Las unidades especiales de desarrollo fronterizo expedirán la autorización de internación de vehículos a los que se refiere el artículo 24 de la Ley 191 de 1995. La internación de vehículos, causará anualmente y en su totalidad a favor de las unidades especiales de desarrollo fronterizo, el impuesto de vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998...

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