Resolución número 18 0713 de 2007, por la cual se fijan las bases para efectos de la determinación del precio del petróleo para la liquidación de las regalías para el año 2007, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 141 de 1994 y en la Resolución 8-2104 del 2 de noviembre de 1994. - 23 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50456384

Resolución número 18 0713 de 2007, por la cual se fijan las bases para efectos de la determinación del precio del petróleo para la liquidación de las regalías para el año 2007, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 141 de 1994 y en la Resolución 8-2104 del 2 de noviembre de 1994.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46637

es ejecutivas RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 128 DE 2007 lo El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal numero 2502 del 29 de septiembre de 2006, el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en Colombia, solicito la detencion provisional con fines de extradicion de la ciudadana colombiana Elvira Carel denas Rodriguez requerida para comparecer a juicio por delitos de lavado de dinero.

  2. Que el Fiscal General de la Nacion mediante resolucion del 17 de octubre de 2006 decreto la captura con fines de extradicion de la ciudadana Elvira Cardenas Rodriguez, identificada con la cedula de ciudadania numero 41712304, la cual se hizo efectiva el 18 de octubre de 2006, por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

  3. Que la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, mediante Nota Verbal numero 3217 del 15 de diciembre de 2006, formalizo la solicitud de extradicion de la ciudadana Elvira Cardenas Rodriguez.

    En la mencionada Nota informa: "De conformidad, la señora Cardenas-Rodriguez es ahora la sujeto de la quinta Acusacion Sustitutiva numero S5 05 Cr. 1001, dictada el 16 de octubre de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de lavado de dinero, lo cual es en contra del Titulo 18, Seccion 1956 (a) (1) (B) (i) del Codigo de los Estados Unidos, en violacion del Titulo 18, Seccion 1956 (h) del Codigo de los Estados Unidos.

    (...) la Un auto de detencion contra la señora Cardenas-Rodriguez fue dictado el 6 de septiembre de 2006, por orden de la corte arriba mencionada, en conexion con la tercera Acusacion Sustitutiva dictada en esa fecha. Dicho auto de detencion permanece valido y ejecutable. Aun cuando el parrafo 13 de la declaracion juramentada del fiscal inadvertidamente suministra una fecha incorrecta para el auto de detencion vigente, copia del auto de detencion del 6 de septiembre de 2006 se encuentra adjunta a los documentos que sustentan esta solicitud de extradicion.

    (...) Todas las acciones adelantadas por la acusada en este caso fueron realizadas con la posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Oficina Juridica, mediante Oficio OAJ.E. numero 2427 del 18 de diciembre de 2006 conceptuo: "... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano".

    con 5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio numero 63 del 11 de enero de 2007, remitio a la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentacion traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, formalizo la solicitud de extradicion de la ciudadana Elvira Cardenas Rodriguez, para que fuera emitido el concepto a que hace referencia el articulo 499 de la Ley 906 de 2004.

  5. Que la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 25 de abril de 2007, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuo favorablemente a la extradicion de la ciudadana Elvira Cardenas Rodriguez.

    Sobre el particular la honorable Corporacion manifesto: "Otros aspectos.

    El Gobierno Nacional esta en la obligacion de condicionar la entrega de la persona solicitada, en el evento de que acceda a la extradicion, a que la requerida no pueda ser en ningun caso juzgada por un hecho anterior ni distinto a los que motivan la extradicion, ni podra ser sometida a pena de muerte, desaparicion forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prision perpetua y confiscacion, tal como acertadamente lo reclama el Procurador Cuarto Delegado para la Casacion Penal.

    Se advierte, ademas, que en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 189 de la Constitucion Politica, le corresponde al Presidente de la Republica en su condicion de Jefe de Estado y Supremo Director de la politica exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesion de la extradicion y la determinacion de las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento.

    Cuestion final.

    Asi las cosas, la Sala es del criterio que el Gobierno colombiano puede extraditar a la ciudadana colombiana Elvira Cardenas Rodriguez, por razon del cargo uno, contenido en la Acusacion Sustitutiva numero S5 05 Cr. 1001, dictada el 16 de octubre de 2006 en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, conforme solicita el Gobierno de los Estados Unidos, pues como viene de demostrarse, se satisfacen los requisitos establecidos por la ley procesal colombiana.

    A merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, emite concepto favorable a la solicitud de extradicion de la ciudadana colombiana Elvira Cardenas Rodriguez, formulada por via diplomatica por el Gobierno de los Estados Unidos, en relacion con el cargo uno, esto es, por "Concierto para cometer delito de lavado de dinero'contenido en la Acusacion Sustitutiva numero 05 (sic) 05 Cr. 1001 dictada el 16 de octubre de 2006 en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, en las condiciones señaladas en la anterior fundamentacion.

    Sera de competencia del Gobierno Nacional condicionar la entrega de la persona solicitada, en el evento de que acceda a la extradicion, a exigir que no podra ser juzgada por hechos anteriores ni distintos a los que motivan la solicitud, ni sometida a pena de muerte, desaparicion forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prision perpetua y Confiscacion....".

  6. Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 501 de la Ley 906 de 2004, el concepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno;

    pero si es favorable a la extradicion, lo deja en libertad de obrar segun las conveniencias nacionales.

    En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en la ley para la procedencia de la extradicion por el cargo imputado a esta ciudadana, y ante la ausencia de limitantes para la concesion de la misma, el Gobierno Nacional concedera la extradicion de la ciudadana colombiana Elvira Cardenas Rodriguez, identificada con la cedula de ciudadania numero 41712304, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para cometer el delito de lavado de dinero), referido en quinta Acusacion Sustitutiva numero S5 05 Cr. 1001, dictada el 16 de octubre de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

  7. Que el Gobierno colombiano podra subordinar la concesion de la extradicion a las condiciones que considere oportunas, y en todo caso, para que pueda concederse la extradicion, debera exigir al Estado requirente, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de extradicion, ni sometida a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, segun lo prescribe el inciso 1° del articulo 494 de la Ley 906 de 2004.

  8. Que el inciso 2° del articulo 494 de la Ley 906 de 2004 establece que si segun legislacion del Estado requirente, al delito que motiva la extradicion corresponde la pena de muerte, la entrega solo se hara bajo la condicion de la conmutacion de tal pena, e igualmente, a condicion de que a la extraditada no se le someta a desaparicion forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prision perpetua o confiscacion.

    Teniendo en cuenta que el delito referido en la solicitud formal no esta sancionado la pena de muerte, el Gobierno Nacional ordenara la entrega de esta ciudadana bajo el compromiso por parte del pais requirente, sobre el cumplimiento de las demas condiciones señaladas en esta norma, en especial que no se le someta a la pena...

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