V A R I O S Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá, D. C. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá, D. C., avisa que Rodríguez Bejarano Vidal Alfonso, ha solicitado el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas de Serrano de Rodríguez Gloria Leonor - 26 de Abril de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50420566

V A R I O S Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá, D. C. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá, D. C., avisa que Rodríguez Bejarano Vidal Alfonso, ha solicitado el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas de Serrano de Rodríguez Gloria Leonor

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Número de Boletín46611

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SC-3414-1 * Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 Ministerio del interior y de Justicia DECRETO NUMERO 1415 DE 2007 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del articulo 189 de la Constitucion Politica, los articulos 5° del Decreto 2163 de 1970, 66 numeral 2 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio del 20 de febrero de 2007 la doctora Gloria Marina Restrepo Campo presento renuncia al cargo de Notaria Primera del Circulo de Buenaventura, Valle, por haber sido nombrada Notaria Veintidos del Circulo de Cali, Valle;

Que de conformidad con el articulo 5° del Decreto 2163 de 1970, corresponde al Gobierno Nacional la designacion de los Notarios de Primera Categoria y por tanto la aceptacion de sus renuncias;

Que con fundamento en la certificacion y el concepto de fecha 21 de marzo de 2007 expedidos por la Superintendente de Notariado y Registro, la doctora Ana Dolores Garcia Andrade, identificada con cedula de ciudadania numero 31296641 de Cali, Valle, reune los requisitos exigidos en el articulo 153 del Decreto-ley 960 de 1970 y no se encuentra inhabilitada para desempeñarse como Notaria de Primera Categoria;

Que por lo expuesto, DECRETA:

Articulo 1° Aceptese la renuncia presentada por la doctora Gloria Marina Restrepo Campo, identificada con cedula de ciudadania numero 29562230 de Jamundi, Valle, al cargo de Notaria Primera del Circulo de Buenaventura, Valle.
Articulo 2° Nombrese en interinidad en el cargo de Notaria Primera del Circulo de Buenaventura, Valle, a la doctora Ana Dolores Garcia Andrade, identificada con la cedula de ciudadania 31296641 de Cali, Valle.
Articulo 3° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicion.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 26 de abril de 2007.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguin Sardi.

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA AVISA:

Que de acuerdo con la unificacion de la nomenclatura de Bogota, D. C., adelantada por Catastro Distrital, su nueva direccion es: CARRERA 66 N° 24-09 BOGOTA, D. C.

Bogota, D. C., jueves 26 de abril de 2007 Ministerio de agricultura y desarrollo rural DECRETO NUMERO 1380 DE 2007 (abril 26) por el cual se reglamenta el articulo 14 de la Ley 16 de 1990.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 16 del articulo 189 de la Constitucion Politica y por el articulo 54 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del articulo 14 de la Ley 16 de 1990 consagra que es funcion de la Junta Directiva de Finagro aprobar las politicas sobre los redescuentos que sometan a consideracion de Finagro las entidades que integran el Sistema Nacional de Credito Agropecuario y las demas entidades bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, y dispone que al aprobar tales politicas se tendra en cuenta que corresponde a Finagro analizar solamente la viabilidad tecnica de los proyectos a financiar con los creditos sometidos a su consideracion, siendo responsabilidad de las entidades que otorguen el credito constatar la rentabilidad financiera y economica de los proyectos y las garantias respectivas;

Que es necesario reglamentar el referido articulo para hacer claridad en el sentido de que para sus efectos se entendera que los redescuentos que son sometidos a consideracion de Finagro y frente a los cuales debe analizar su viabilidad tecnica, son aquellos que se someten al tramite de calificacion previa y no los sometidos al tramite automatico, reconociendo que en ambos casos sera responsabilidad de las entidades que otorguen el credito constatar la rentabilidad y viabilidad financiera de los proyectos y de las garantias respectivas, DECRETA:

Articulo 1° Para los efectos del numeral 2 del articulo 14 de la Ley 16 de 1990, se entendera que los redescuentos que son sometidos a consideracion de Finagro y frente a los cuales debe analizar su viabilidad tecnica, son aquellos respecto de los que la Junta Directiva de Finagro establezca que deben ser sometidos al tramite de calificacion previa

La Junta Directiva establecera tambien los redescuentos que seran sometidos al tramite automatico, frente a los...

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