Resolución número 640 de 2007, por la cual se determinan las entidades territoriales beneficiarias de los recursos del Impuesto de Timbre Nacional de las vigencias fiscales de 2001, 2002 y de enero a julio de 2003, a distribuir entre las cuentas de las Entidades Territoriales en el Fonpet.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 46578 |
El Ministro de Hacienda y Credito Publico, en uso de sus facultades legales, en especial de lo dispuesto en el paragrafo 3° del articulo 2° de la Ley 549 de 1999, y CONSIDERANDO:
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Que en virtud del numeral 11 del articulo 2° de la Ley 549 de 1999, a partir del año 2001 el 70% del producto del Impuesto de Timbre Nacional es una de las fuentes de recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.
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Que en los terminos del articulo 1° del Decreto 1308 de 2003 y segun oficio del 27 de noviembre de 2006 de la Direccion General de Credito Publico y el Tesoro Nacional, el total de recursos que transfirio la Nacion al Fonpet por concepto del numeral 11 del articulo 2° de la Ley 549 de 1999 hasta el 31 de julio de 2003, asciende a $452.701.982.034,03, recursos que de acuerdo con los rendimientos que se han generado desde la fecha de traslado hasta el 31 de diciembre de 2006, ascienden a $677.524.663.865,88. A continuacion se presenta el detalle anual de los recursos a distribuir: Recaudo hasta Valor Total a Año recaudo julio de 2003 distribuir TOTAL 2001 154.618.692.025,81 263.943.011.269,81 TOTAL 2002 184.700.674.118,22 270.662.377.193,04 TOTAL 2003 113.382.615.890,00 142.919.275.403,03 TOTAL 452.701.982.034,03 677.524.663.865,88 3. El articulo 3° del Decreto 1584 de 2002 prescribe que los recursos previstos en los numerales 5, 6 y 11 del articulo 2° de la Ley 549 de 1999 se distribuiran conforme se hayan distribuido en su momento por parte del Departamento Nacional de Planeacion los recursos del Situado Fiscal y la Participacion de los Municipios en los Ingresos Corrientes de la Nacion que establecio la Ley 60 de 1993 y el Sistema General de Participaciones prescrito en la Ley 715 de 2001. Para efectos de la presente resolucion, la distribucion se aplicara a los recursos de que trata el numeral 11 del articulo 2° de la ley 549 de 1999, esto es, a los recursos del Impuesto de Timbre Nacional.
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En el articulo 2° paragrafo 3° de la Ley 549 de 1999 se establece que "(...) para que se abonen a entidades territoriales en el Fonpet recursos nacionales, distintos a las transferencias constitucionales, sera necesario que las mismas esten cumpliendo a cabalidad con las normas que rigen el regimen pensional y las obligaciones que les impone esta ley".
El articulo 9° de la misma ley le da caracter obligatorio a la realizacion de los calculos actuariales de parte de...
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