El Secretario del Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Popayán-Cauca, avisa al público en general que Marco Alirio Parada Sánchez, no tiene la libre administración de sus bienes. - 27 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 69096892

El Secretario del Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Popayán-Cauca, avisa al público en general que Marco Alirio Parada Sánchez, no tiene la libre administración de sus bienes.

EmisorVarios
Número de Boletín47515

Familia del Distrito Judicial de Ibague Tolima, HACE SABER:

Que el veintisiete (27) de agosto de de dos mil ocho (2008), se profirio sentencia de primera instancia, confirmada integramente por el honorable Tribunal Superior del distrito Judicial de Ibague Sala Civil - Familia, la que en su encabezamiento y parte resolutiva dice: Juzgado Primero de Familia Ibague, Agosto veintisiete (27) de dos mil ocho (2008).

"Sometido al turno correspondiente, se encuentran a despacho el proceso para que se declare la "muerte presunta por desaparecimiento", de la señora "Maria Lucia Osorio de Peralta", propuesto a traves de abogado, por el señor Alfonso Peralta Morales.

RESUELVE:

Primero. Declarar la muerte por causa de desaparecimiento de la señora Maria Lucia Osorio de Peralta, mayor de edad, identificada con cedula de ciudadania numero 28753516 expedida en Guamo Tolima, de 50 años de edad para la fecha del desaparecimiento, casada con Alfonso Peralta Morales, hija de Francisco A. Osorio y Teresa Nieto, con domicilio permanente y asiento principal de sus negocios en esta ciudad de Ibague, por las razones consignadas en este proveido.

Segundo. Tener como fecha de la muerte presunta por desaparecimiento de la señora Maria Lucia Osorio de Peralta, el veintisiete (27) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Tercero. Transcribir lo pertinente de la parte resolutiva de este fallo a la Registraduria Nacional del Estado Civil del municipio de Guamo Tolima, indicativo serial 03975540 de 23 de enero de 2002, donde aparece sentado el registro civil de matrimonio. Como tambien donde este registrado el nacimiento. Para tal fin, si se requiere expidanse las copias necesarias a costa del interesado y año librese oficio.

Cuarto. En firme este fallo, publiquese el encabezamiento y parte resolutiva en la forma prevista para el edicto que trata el articulo 657 numeral 2 del Codigo, Procedimiento Civil, concordante con el articulo 656 ibidem.

Quinto. Se declara disuelta la sociedad conyugal formada por el señor Alfonso Peralta Morales y Maria Lucia Osorio Nieto.

Sexto. Consultase esta sentencia con el Honorable Tribunal Superior Sala Civil Familiar de Ibague, para tal fin remitase el expediente a reparto a traves de la Oficina Judicial de esta localidad.

Septimo. Cumplido lo dispuesto en precedencia, archivese definitivamente las...

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