Decreto número 1515 de 2007, por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial. - 7 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50453375

Decreto número 1515 de 2007, por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín46621

el El Presidente de la Republica de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, DECRETA:

Articulo 1° De conformidad con lo establecido en el articulo 13 de la Ley 4a de 1992, fijase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, del miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Publica.

Los sueldos basicos mensuales para el personal a que se refiere este articulo, corresponderan al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignacion basica del grado de General.

OFICIALES GENERAL 100.0000% MAYOR GENERAL 96.9064% BRIGADIER GENERAL 86.6242% CORONEL 67.1283% TENIENTE CORONEL 52.3616% MAYOR 45.5288% CAPITAN 37.4682% TENIENTE 32.7292% SUBTENIENTE 28.9366% SUBOFICIALES SARGENTO MAYOR DE COMANDO CONJUNTO 42.3483% SARGENTO MAYOR DE COMANDO 36.2428% SARGENTO MAYOR 32.5610% SARGENTO PRIMERO 27.9765% SARGENTO VICEPRIMERO 25.3223% SARGENTO SEGUNDO 23.1383% CABO PRIMERO 21.4023% CABO SEGUNDO 20.7473% CABO TERCERO 20.0996% NIVEL EJECUTIVO COMISARIO 52.7816% SUBCOMISARIO 44.8164% INTENDENTE JEFE 42.6660% INTENDENTE 40.5007% SUBINTENDENTE 31.8202% PATRULLERO 25.3733% AGENTES DE LOS CUERPOS PROFESIONAL Y PROFESIONAL ESPECIAL DE LA POLICIA NACIONAL Con antigüedad inferior a 5 años de servicio 15.5903% Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 10 18.3534% Con antigüedad de 10 o mas años de servicio 18.8179% Paragrafo 1°. Las asignaciones basicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximaran al peso superior.

Paragrafo 2°. Los tenientes primeros de la Armada Nacional tendran el mismo sueldo basico fijado para los Tenientes de Fragata.

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