Resolución número 000204 de 2013, por la cual se inscribe a la Organización de la Cadena Productiva Ovino-Caprina Nacional - 11 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 449127650

Resolución número 000204 de 2013, por la cual se inscribe a la Organización de la Cadena Productiva Ovino-Caprina Nacional

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín48848

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos y de la Ley 811 de 2003, el artículo 3º del Decreto número 3800 de 2006, la Resolución número 186 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 811 de 2003 adicionó la Ley 101 de 1993, creando las organizaciones de cadena en el sector agropecuario, forestal, acuícola y pesquero, como aquellas constituidas

a nivel nacional, a nivel de una zona o región productora, por producto o grupos de productos, por voluntad de un acuerdo establecido y formalizado entre los empresarios, gremios y organizaciones más representativas tanto de la producción agrícola, pecuaria, forestal, acuícola, pesquera, como de la transformación, la comercialización, la distribución, y de los proveedores de servicios e insumos y con la participación del Gobierno Nacional y/o los gobiernos locales y regionales, las cuales serán inscritas como tal por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre y cuando hayan establecido entre los integrantes de la organización, acuerdos, como mínimo, en los siguientes aspectos:

  1. Mejora de la productividad y competitividad.

  2. Desarrollo del mercado de bienes y factores de la cadena.

  3. Disminución de los costos de transacción entre los distintos agentes de la cadena.

  4. Desarrollo de alianzas estratégicas de diferente tipo.

  5. Mejora de la información entre los agentes de la cadena.

  6. Vinculación de los pequeños productores y empresarios a la cadena.

  7. Manejo de recursos naturales y medio ambiente.

  8. Formación de recursos humanos.

  9. Investigación y desarrollo tecnológico.

Que la referida ley, dispuso que no puede ser inscrita ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural más de una organización de cadena por producto o grupo de productos; que las mismas una vez inscritas se constituyen en cuerpos consultivos del Gobierno Nacional respecto a las orientaciones y medidas de política que les conciernen y así mismo serán órganos de concertación permanente entre los distintos eslabones de las cadenas y entre...

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