V A R I O S Organización Electoral Registraduría Nacional del Estado Civil Resolución número 5496 de 2010, por la cual se modifica la Resolución número 8024 del 3 de noviembre de 2009, que establece el Calendario Electoral para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República para el período constitucional 2010-2014. - 29 de Abril de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 200545471

V A R I O S Organización Electoral Registraduría Nacional del Estado Civil Resolución número 5496 de 2010, por la cual se modifica la Resolución número 8024 del 3 de noviembre de 2009, que establece el Calendario Electoral para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República para el período constitucional 2010-2014.

EmisorVarios
Número de Boletín47695

e efectuara en moneda legal colombiana;

Que el Representante Legal del Banco Comercial AV Villas S. A. remitio a traves de la Superintendencia Financiera, la liquidacion de la suma de la proporcion a devolver a la Nacion de que trata el considerando anterior, debidamente certificada por el Revisor Fiscal, calculada conforme la formula de proporcionalidad indicada en el instructivo del anexo a la Circular Externa 026 de 2005 denominado Proforma F.1000-111 (formato 348) "Devolucion de TES Ley 546 -Causal 2 (Impago)" expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los siguientes terminos: * I S S N 0122-2112 inisterio de Hacienda y credito Publico Suma de Valores Pagados por Radicacion la Nacion hasta el Remate o Saldo de los Creditos Remates o Suma de la Adjudicacion en UVR Adjudicaciones Proporcion a MinHacienda Hipotecarios Saldo en Cuotas en UVR en Pesos Devolver en Pesos TES 546 Pagadas 1-2010-006628 14,208.80 241,645.36 1,234,274.60 216,438,970.74 47,585,815.63 1-201 0-01 5588 501,263.73 1,504,021.91 10,914,662.70 1,381,250,761.78 252,655,466.34 Totales 515,472.53 1,745,667.27 12,148,937.30 1,597,689,732.52 300,241,281.97 Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4 del articulo 5° de la Resolucion 2223 de 2004, expedida por el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional, Subdireccion de Financiamiento Interno mediante oficio radicado con numero 2-2010-009462 de fecha 16 de abril Banco de la Republica, en su calidad de administrador de los titulos, contiene el valor del saldo de capital de los titulos TES Ley 546 que son objeto de devolucion, asi como las sumas pagadas por capital e intereses en los terminos del mencionado numeral del articulo 5° de la Resolucion 2223 de 2004 hasta la fecha en que se hizo efectiva la garantia;

Que de acuerdo con lo establecido en el considerando anterior, el Banco de la Republica remitio los extractos mediante correo electronico encriptado de fecha 21 de abril de 2010, en los siguientes terminos: Suma de Valores Pagados por la Suma de Valores Pagados por la Radicacion Nacion hasta el Remate o Adjudicacion en UVR Nacion hasta la Devolucion en UVR MinHacienda Saldo de TES Cuotas Saldo de TES Cuotas 546 Pagadas 546 Pagadas 1-2010-006628 14,208.80 241,645.36 0.00 256,188.19 1-2010-015588 501,263.73 1,504,021.91 0.00 2,053,427.84 Totales 515,472.53 1,745,667.27 0.00 2,309,616.03 Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 5 del articulo 5° de la Resolucion 2223 de 2004 y con base en la informacion remitida por la Superintendencia Financiera de Colombia y el Banco de la Republica a que se hace referencia en los considerandos anteriores, la Subdireccion de Financiamiento Interno de la Nacion de la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico efectuo la verificacion del calculo de las sumas que le corresponden a la Nacion como proporcion de lo recaudado por la entidad acreedora en el proceso ejecutivo correspondiente;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 5° de la Resolucion 2223 de 2004, la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico debe proyectar la Resolucion que ordene el pago a la Nacion, tanto de la proporcion de las sumas recaudadas en el proceso ejecutivo adelantado por la entidad acreedora, asi como de los intereses pagados por concepto de los Titulos de Tesoreria TES Ley 546 entre la fecha del remate o adjudicacion y la fecha de la devolucion, y Que en consideracion a lo establecido en el inciso 2° del paragrafo del articulo 5° de la Resolucion 2223 de 2004 expedida por el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, la informacion recibida por la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico se tomara como cierta y la responsabilidad de la veracidad de la misma estara a cargo del Representante Legal y del Revisor Fiscal de la entidad acreedora o quienes hayan hecho sus veces. RESUELVE:

Articulo 1°

Pago a la Nacion de la proporcion de las sumas recaudadas por impago de creditos individuales de vivienda objeto de alivios hipotecarios: Ordenar al Banco Co2 mercial AV Villas S.A. devolver a la Nacion, Ministerio de Hacienda y Credito Publico la suma de trescientos millones doscientos cuarenta y un mil doscientos ochenta y un pesos con noventa y siete centavos ($300,241,281.97), el dia 28 de abril de 2010, por concepto de la proporcion de las sumas recaudadas en los procesos ejecutivos adelantados para hacer efectivas las garantias correspondientes a los creditos individuales de vivienda objeto de alivios hipotecarios, conforme la siguiente liquidacion: Suma de Valores Saldo de Suma de los Suma de la Radicacion Pagados por la los Creditos Remates o Proporcion a MinHacienda Nacion hasta el Hipotecarios Adjudicaciones Devolver en Pesos Remate en UVR en UVR en Pesos 1-2010-006628 255,854.16 1,234,274.60 216,438,970.74 47,585,815.63 1-201 0-015588 2,005,285.64 10,914,662.70 1,381,250,761.78 252,655,466.34 Totales 2,261,139.80 12,148,937.30 1,597,689,732.52 300,241,281.97 Articulo 2°. Pago a la Nacion de los intereses pagados con posterioridad al remate o adjudicacion: Ordenar al Banco Comercial AV Villas S.A., pagar a la Nacion, Ministerio de Hacienda y Credito Publico- la suma de cuarenta y ocho mil cuatrocientas setenta y seis unidades con veintitres centavos de unidad de UVR (UVR 48,476.23) por el valor equivalente en pesos el dia 28 de abril de 2010, por concepto de intereses pagados de los TES Ley 546 entre la fecha de remate o adjudicacion y la fecha de devolucion que se ordena mediante la presente Resolucion, conforme la siguiente liquidacion: Suma de Valores Pagados Suma de Valores Intereses a Devolver por la Nacion Radicacion Pagados hasta la en UVR hasta el Remate o MinHacienda Devolucion en UVR C=(B)-(A) Adjudicacion en UVR (A) (B) 1-2010-006628 255,854.16 256,188.19 334.03 1-2010-015588 2,005,285.64 2,053,427.84 48,142.20 Totales 2,261,139.80 2,309,616.03 48,476.23 Articulo 3°. Liquidacion de la Devolucion y Forma de Pago: El Banco Comercial AV Villas S. A. debera efectuar el pago de las sumas indicadas en los articulos 1° y 2° de la presente Resolucion en moneda legal colombiana, conforme a lo solicitado por su Repre sentante Legal, asi: Liquidacion de la Devolucion Concepto Valores A. Proporcion de los remates a devolver en pesos 300,241. 281.97 B. Intereses a devolver por los TES Ley 546 en UVR 48,476.23 C. UVR vigente en la Fecha de Devolucion 189.4075 D, Intereses a devolver por los TES Ley 546 en pesos 9,181,761.53 E. Total Devolucion en pesos (A+D) 309,423,043.50 Forma de Pago Concepto Valores A. Valor de la Devolucion en pesos 309,423,043.50 B. Devolucion con Titulos TES Ley 546 en UVR 0.00 C. UVR vigente en la Fecha de Devolucion 189.4075 D. Valor Devolucion con TES Ley 546 equivalente en pesos 0.00 E. Saldo a devolver en pesos (A-D) 309,423,043.50 Paragrafo. El valor a pagar en moneda legal colombiana a que hace referencia el pre sente articulo debera consignarse a favor de la Nacion, Ministerio de Hacienda y Credito Publico- en la Cuenta No. 61011623 en el Banco de la Republica. Articulo 4°. Vigencia: La presente Resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial. Publiquese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR