Resolución número 011 de 2013, por la cual se califican y gradúan las acreencias presentadas oportunamente al proceso liquidatario y se ordena su pago - 2 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 430218810

Resolución número 011 de 2013, por la cual se califican y gradúan las acreencias presentadas oportunamente al proceso liquidatario y se ordena su pago

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación en Salud
Número de Boletín48749

La Liquidadora de la Comisión de Regulación en Salud en Liquidación, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos , , 12 y 13 del Decreto número 2560 de 2012, y 4º, 6º, 7º, 23, 24, 32 y 33 del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, Parte XI del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto número 663 de 1993), Título 3 del Decreto número 2555 de 2010, y las demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Comisión de Regulación en Salud (hoy en Liquidación), se creó como una unidad administrativa especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al otrora Ministerio de la Protección Social, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 1122 de 2007.

Segundo. Que mediante Decreto número 2560 de 2012, el Presidente de la República en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y de conformidad con lo previsto en el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, ordenó la supresión y liquidación de la Comisión de Regulación en Salud.

Tercero. Que en la misma disposición se designó como Liquidadora de la Comisión de Regulación en Salud en Liquidación a la Coordinadora Ejecutiva de la Comisión de Regulación en Salud, quien se posesionó según acta del 10 de diciembre de 2012.

Cuarto. Que en consonancia con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto número 2560 de 2012, el régimen legal aplicable a los asuntos relacionados con avisos y emplazamientos, presentación de acreedores y reclamaciones, graduación y calificación de créditos, notificación a entidades gubernamentales, requisitos para el pago de obligaciones y el pasivo cierto no reclamado, será el establecido en el Decreto-ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 del 2006, norma que a su vez establece en su artículo 1º que los vacíos existentes en dichas disposiciones, se llenarán con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollan. Aunado a lo anterior, habida cuenta que el inciso 2º del artículo 12 del Decreto número 2560 de 2012 ordena a la Liquidadora expedir el reglamento que regule al interior de la liquidación los temas antes señalados, se profirió para tales menesteres la Resolución número 01 de 2012, por la cual se expide el reglamento para el trámite de las acreencias en el proceso liquidatorio.

Quinto. Que en cumplimiento de lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 5º del Decreto número 2560 de 2012, la Liquidadora de la entidad dio aviso a los organismos de veeduría y control así como a los Jueces de la República, informando sobre el inicio de la liquidación "con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en contra de la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador", oficios que reposan en los archivos de la entidad.

Sexto. Que igualmente se expidieron oficios dirigidos a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y transporte y cámaras de comercio, informando sobre el inicio del proceso de liquidación de la entidad, advirtiendo que deberían dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2º del Decreto-ley 254 del 2000, esto es, "la cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la vigencia del decreto que ordena la disolución y liquidación de la entidad y que afecten bienes de la misma, con la finalidad de integrar la masa de la liquidación", e informar a la Liquidadora sobre la existencia de folios en los cuales la Comisión de Regulación en Salud en Liquidación figurara como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.

Séptimo. Que para cumplir lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto número 254 de 2000, mediante avisos de prensa publicados en el diario de circulación nacional La República los días ocho (8) y dieciocho (18) de febrero de 2013, así como en la página web www.cresenliquidacion. gov.co y en las carteleras de la entidad, se emplazó a quienes tuvieran reclamaciones de cualquier índole contra la Comisión de Regulación en Salud en Liquidación y a quienes tuvieran en su poder a cualquier título activos de la entidad, para los fines de su devolución y cancelación, informando a todos los interesados que el periodo para presentar reclamaciones sería de quince (15) días calendario, contados desde el día hábil siguiente a la publicación del segundo aviso emplazatorio, es decir, desde el dieciocho (18) de febrero hasta el cinco (5) de marzo de 2013 inclusive, entre las 8:00 a. m. y las 5:45 p. m., aclarando que de ser enviada la reclamación por correo certificado, debería introducirse en el correo de procedencia a más tardar a las 5:00 p. m. del cinco (5) de marzo de 2013. En dicha publicación se advirtió igualmente que cualquier reclamación presentada después del término establecido, se consideraría extemporánea.

Octavo. Que en atención a lo señalado en los artículos 39 y siguientes de la Resolución número 01 de 2012, expedida por la Liquidadora de la Comisión de Regulación en Salud en Liquidación, el Comité de Reclamaciones se reunió el 20 de marzo de 2013, con el fin de Conceptuar sobre la procedencia o improcedencia del reconocimiento de las reclamaciones presentadas y recomendar su pago, según consta en el respectiva, lo cual fue considerado por la Liquidadora para adoptar esta decisión.

Noveno. Que según lo dispuesto en el literal b) del artículo 23 del Decreto número 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y el artículo 6º de la Resolución número 01 de 2012, la Liquidadora solo está facultada para pronunciarse en la resolución de calificación y graduación de créditos, sobre las reclamaciones presentadas oportunamente.

Sin embargo, las obligaciones no reclamadas y las reclamaciones presentadas en forma extemporánea, que aparezcan debidamente comprobadas en los Libros de Contabilidad Oficiales de la Comisión de Regulación en Salud en Liquidación, se calificarán mediante resolución como pasivo cierto no reclamado.

Décimo. Que vencido el término para presentar las reclamaciones se practicó el inventario de las acreencias presentadas, resultando formuladas un total de cuarenta y cinco (45) reclamaciones, las cuales se relacionan a continuación:

CC/NIT CONCEPTO DE LA RECLAMACIÓN FECHA DE RECEPCIÓN
1 52715711 ACREENCIA LABORAL 18/02/2013
2 52029718 ACREENCIA LABORAL 18/02/2013
3 52021082 ACREENCIA LABORAL 18/02/2013
4 8399958 ACREENCIA LABORAL 18/02/2013
5 41722672 ACREENCIA LABORAL 18/02/2013
6 53124287 ACREENCIA LABORAL 18/02/2013
7 52542451 ACREENCIA LABORAL 18/02/2013
8 800144502-1 PARAFISCALES 04/03/2013
9 41657424 ACREENCIA LABORAL 18/02/2013
10 31265167 ACREENCIA LABORAL 19/02/2013
11 52083902 ACREENCIA LABORAL 18/02/2013
12 79155629 ACREENCIA LABORAL 26/02/2013
13 51614344 ACREENCIA LABORAL 22/02/2013
14 79484117 ACREENCIA LABORAL 18/02/2013
15 51900076 ACREENCIA LABORAL 18/02/2013
16 52025995 ACREENCIA LABORAL 19/02/2013
17 52900424 ACREENCIA LABORAL 18/02/2013
18 52259160 ACREENCIA LABORAL 01/03/2013
19 31149063 ACREENCIA LABORAL 04/03/2013
20 79607932 ACREENCIA LABORAL 21/02/2013
21 80161829 ACREENCIA LABORAL 18/02/2013
22 93385355 ACREENCIA LABORAL 18/02/2013
23 8304618 ACREENCIA LABORAL 19/02/2013
24 52228190 ACREENCIA LABORAL 18/02/2013
25 52260845 ACREENCIA LABORAL 22/02/2013
26 45499003 ACREENCIA LABORAL 18/02/2013
27 19345228 ACREENCIA LABORAL 20/02/2013
28 19299231 ACREENCIA LABORAL 21/02/2013
29 52711282 ACREENCIA LABORAL 18/02/2013
30 52487970 ACREENCIA LABORAL 18/02/2013
31 78697714 ACREENCIA LABORAL 05/03/2013
32 51843533 ACREENCIA LABORAL 04/03/2013
33 52033530 ACREENCIA LABORAL 18/02/2013

CC/NIT CONCEPTO DE LA RECLAMACIÓN FECHA DE RECEPCIÓN
34 79714093 ACREENCIA
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