RESOLUCIÓN NÚMERO 0666 DE 2010 4 2 8 El Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, Distrito Capital, emplaza a Juan Guillermo Tovar Angulo - 26 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 81325370

RESOLUCIÓN NÚMERO 0666 DE 2010 4 2 8 El Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, Distrito Capital, emplaza a Juan Guillermo Tovar Angulo

Número de Boletín47663
443
Edición 47.663
Viernes 26 de marzo de 2010 DIARIO OFICIAL
Juzgado Séptimo de Familia.
Medellín, doce de marzo de dos mil diez.
Cumplidos los requisitos exigidos para su admisión y de conformidad con los artículos
75, 77 y 657 del Código de Procedimiento Civil, se admite la presente demanda de Muerte
Presunta por Desaparecimiento de Fransklin Ortiz Llanos, que promueve mediante apoderado
judicial y en representación de su hija menor de edad la señora Ana Milena Martínez Suárez,
madre de la niña Angie Karina Ortiz Martínez, consecuente con lo anterior el Despacho,
RESUELVE:
1°. Admitir la presente demanda que por el trámite del proceso de jurisdicción voluntaria
–Presunción de Muerte por Desaparecimiento– de Fransklin Ortiz Llanos, que promueve
ogfkcpvg"crqfgtcfq"lwfkekcn."nc"ug‚qtc"Cpc"Okngpc"Octvpg¦"Uwƒtg¦."fg"swkgp" ocpkÝguvc"
desconocer su paradero desde el 22 de marzo de 2007.
2°. Consecuente con lo anterior, se corre traslado al Agente del Ministerio Público por
gn"vfitokpq"ngicn"fg"vtgu"*5+"fcu"gp"qtfgp"c"nq"ewcn"ug"ng"pqvkÝectƒ"rgtuqpcnogpvg"guvg"Cwvq"
y se hará entrega de las copias de la demanda y sus correspondientes anexos.
3°. Se ordena el emplazamiento del presunto desaparecido, mediante edictos que
contendrán un extracto de la demanda y la previsión a quienes tengan noticias del des-
aparecido, las comuniquen al Juzgado. El edicto se publicará en el Fkctkq"QÝekcn, tres (3)
veces por los menos, debiendo correr más de cuatro (4) meses entre cada dos citaciones
(Art. 97- 2° del Código Civil), como también deberá hacerse en uno de los periódicos que
se editen en la capital de la República y en un periódico y radiodifusora local, conforme lo
dispone el artículo 657 – 2° en concordancia con el artículo 656 - 2° literal b) del Código
de Procedimiento Civil.
Notifíquese.
El Juez (E.),
Ectnqu"Cwiwuvq"¥wnwcic"Tcotg¦0
A. I. número 0303.
Radicado: 0500131100072010004900.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1270751. 25-III-2010. Valor $30.400.
Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, Distrito Capital,
GORNC¥C"C<
Lwcp"Iwknngtoq"Vqxct"Cpiwnq."c"guvct"c"fgtgejq" fgpvtq"fgn"rtqeguq"fg" Rtguwpek„p"fg"
Muerte por Desaparecimiento, que ha iniciado en este Despacho Adriana Pardo Fajardo.
Igualmente se emplaza a todas las personas que tengan noticia del desaparecido para que
lo comuniquen en forma inmediata a este Despacho ubicado en la carrera 7ª N° 14-23 piso
3° de la ciudad de Bogotá.
Inqtkc"Gwigpkc"Iqp¦ƒng¦"Iwvkfittg¦"cdqicfc"kfgpvkÝecfc"eqp" nq"nc"Vctlgvc"Rtqhgukqpcn"
número 12506 del C. S. de la Judicatura, en uso del poder conferido por la señora Adriana
Pardo Fajardo, con todo respeto formuló demanda para ser tramitada por el proceso de
Lwtkufkeek„p"Xqnwpvctkc"eqp"gn"Ýp" fg"qdvgpgt" nc"fgenctcvqtkc" fg"owgtvg" rtguwpvc"rqt" fgu-
crctgekokgpvq"fgn"ug‚qt"Lwcp"Iwknngtoq"Vqxct"Cpiwnq."eqp"hwpfcogpvq"gp"nqu"ukiwkgpvgu
Hechos:
1. Mi mandante está legitimada para instaurar la demanda de Muerte Presunta por Des-
crctgekokgpvq"fgn"ug‚qt"Lwcp"Iwknngtoq"Vqxct"Cpiwnq."gp"uw"ecnkfcf"fg"gurquc0
40"Gn"ug‚qt"Lwcp"Iwknngtoq"Vqxct"Cpiwnq"ucnk„"fg"uw"ecuc"gp"nc"ekwfcf"fg"Dqiqvƒ"gn"fc"
37"fg"ugrvkgodtg"fg"4229"c"ncu";<22"c0"o0."eqp"gn"Ýp"fg"cvgpfgt"cuwpvqu"tgncekqpcfqu"eqp"uw"
trabajo, y le comentó a su esposa que tenía que ir al barrio El Restrepo a cobrar una plata
a un cliente a quien le había instalado unas cámaras de seguridad IP, que lo único que se
llevaba con él eran las llaves de la casa y la cédula para evitar que lo fueron a robar, razón
rqt"nc"ewcn"fgl„"uw"dknngvgtc"{"vqfqu"uwu"rcrgngu"gp"nc"ecuc0"¡n"kdc"gp"vtcpurqtvg"r¿dnkeq"rqt"
que el carro le estaba molestando y no quería quedarse varado.
Durante el día se comunicó con la señora Adriana Pardo Fajardo, alrededor de las
12:00 m., le manifestó que el cliente se le estaba escondiendo y estaba de muy mal humor.
También le comentó que de pronto esa noche iba a invitar a unos amigos a tomarse un trago
a su casa, quedaron de hablar más tarde. La esposa empezó a llamarlo como a las 5:00 p.
m., para haber que había que comprar para esa noche y en este momento no le contestó el
celular, insistió un par de veces más y no logró comunicarse.
Al llegar la noche y sin haber logrado respuesta alguna de su esposo, se preocupó y
llamó a sus amigos y ninguno se había comunicado con él durante el día.
4. A la mañana siguiente, en vista de que no tenía noticias de su esposo puso en cono-
cimiento de las autoridades así: Primero, estuvo en la Defensa Civil ubicada en la calle
;6"eqp"ecttgtc"52."nqu"qÝekcngu"fg"vwtpq"hwgtqp"ow{"enctqu"gp"fgekt"swg"pq"jcdc"pcfc"swg"
hacer hasta que pasaran 72 horas y que tan solo en ese momento sí lo podían reportar como
fgucrctgekfq="wp"cokiq"fg"uw"ew‚cfq"nnco„"cn"Eqtqpgn"Ocvcoqtqu"{"fin"nc"rwuq"gp"eqpvcevq"
eqp"gn"Icwnc"fgn"Glfitekvq="gp"jqtcu"fg"nc"pqejg"gp"ncu"kpuvcncekqpgu"fgn"Icwnc"gp"Dqiqvƒ"ng"
uqnkekvctqp"hqvqu"tgekgpvgu"fg"Lwcp" Iwknngtoq"Vqxct"Cpiwnq."hqvqeqrkc"fg"nc"efifwnc"{"wpc"
fguetkrek„p"fg"e„oq"guvcdc" xguvkfq"gn"fc"swg" fgucrctgek„="gp"gn"Icwnc" ug"gpvtgxkuv„"eqp"
el Capitán Díaz y el Sargento Segundo Pardo, quien la llevó en su camioneta y con varios
escoltas fuimos al Barrio El Restrepo a las Estaciones de Policía y hospitales a preguntar
rqt"Lwcp" Iwknngtoq." ukp" pkpi¿p"tguwnvcfq=" gn" fc" nwpgu" 39"fg" ugrvkgodtg" fg" 4228" hwg"c"
Ogfkekpc"Ngicn"wdkecfc"gp"nc"ecnng"9²"Ṗ"34/83"eqp"gn"Ýp"fg"cxgtkiwct"uk"jcdcp"nngxcfq"gn"
ewgtrq"fg"Lwcp"Iwknngtoq"rgtq"pq"jcdc"pqvkekcu"fg"fin="nwgiq"ug"fktkik„"c"nc"QÝekpc"fg"nc"
Sijín ubicado en la carrera 15 N° 6-38, en ese momento recibió una llamada del Coronel
Rfitg¦."swkgp"gp" gug"gpvqpegu" gtc"gn" Fktgevqt"fgn" Icwnc"Ewpfkpcoctec." gn"ewcn"ng"uqnkekv„"
fktkiktug"c"uw"qÝekpc"wdkecfc"gp"vtcpuxgtucn"67"Ṗ"62/330"Gp"fkejc"qÝekpc"ug"gpeqpvtcdcp="
gn"Fktgevqt"fgn"Icwnc"Eqtqpgn" Rfitg¦."gn"Ecrkvƒp"Fc¦." {"rgtuqpcn"fgn"EVK"fg" nc"Hkuecnc"{"
fgn"FCU="ng"jkekgtqp" ncu"okuocu"rtgiwpvcu"{"xqnxkgtqp"c"rgfktng" nc"fqewogpvcek„p"fg"uw"
gurquq0"Nc"nngxctqp"cn"dwpmgt"fg"nc"Hkuecnc"Igpgtcn"fg"nc"Pcek„p"{"hqtown„"nc"fgpwpekc"fg"
nc"fgucrctkek„p"fg"Lwcp"Iwknngtoq"Vqxct"Cpiwnq0
70"Kpvgtxkpkgtqp"gp"nc"d¿uswgfc"cn"EVK"fg"nc"Hkuecnc."gn"FCU"{"gn"Icwnc"Ewpfkpcoctec"
de la División NN y Desaparecidos, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo, sin resul-
tado alguno.
80"C"nc"hgejc"pq"jc{"pkpiwpc"pqvkekc"fgn"ug‚qt"Lwcp"Iwknngtoq"Vqxct"Cpiwnq."rqt"nq"swg"
ignora su paradero y ya han pasado más de dos años de su desaparición.
;0"Gn"ug‚qt"Lwcp"Iwknngtoq"Vqxct"Cpiwnq"hwg"ecucfq"gp"rtkogtcu"pwrekcu"eqp"Uqpkc"Dgcvtk¦"
Rg‚c"Tkdgtq"fg"ew{c"wpk„p"jc{"fqu"*4+"jklqu"Nkpc"Octegnc"{"Tchcgn"Iwknngtoq"Vqxct"Rg‚c0
10. En segundas nupcias contrajo matrimonio con mi mandante, de cuya unión hay un
hijo menor de edad de nombre Sebastián Tovar Pardo.
330"Gn" ug‚qt"Lwcp"Iwknngtoq" Vqxct"Cpiwnq"gtc" jklq" fg" nqu"ug‚qtgu" Iwknngtoq" Vqxct"
Acosta y Consuelo Angulo de Tovar, ya fallecidos.
340"Gn"ug‚qt"Lwcp"Iwknngtoq"Vqxct"Cpiwnq"pcek„"gp"Dqiqvƒ"gn"fc"52"fg"cdtkn"fg"3;820
Pretensiones
30"Utxcug"fgenctct"nc"owgtvg"rtguwpvc"rqt"fgucrctgekokgpvq"fgn"ug‚qt"Lwcp"Iwknngtoq"
Tovar Angulo.
2. Fijar como fecha del fallecimiento el último día del primer bienio contado desde la
fecha indicada como desaparecido.
3. Ordenar la inscripción de la sentencia ante el funcionario del Estado Civil.
4. Disponer la publicación de la sentencia.
Para los efectos indicados en el artículo 657 numeral 2 del Código de Procedimiento
Ekxkn."gp"ctoqpc"eqp"gn"ctvewnq";9"pwogtcn"4"fgn"E„fkiq"Ekxkn."ug"Ýlc"gn"rtgugpvg"gfkevq"gp"
lugar público de la Secretaría por el término de ley, hoy 25 de marzo de 2010. Se expiden
copias para su publicación. Segunda publicación.
El Secretario,
Ectnqu"Cndgtvq"Ciwkttg"Ctkcu0
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21000824. 25-III-2010. Valor $30.400.
El suscrito Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Bárbara, Antioquia,
por medio del presente
AVISA:
Que por providencia fechada el treinta (30) de septiembre del año que transcurrió, en el
rtqeguq"fg"kpvgtfkeek„p"rqt"ecwuc"fg"fgogpekc"c"nc"ug‚qtc"Dgtgpkeg"fgn"Uqeqttq"Iqp¦ƒng¦"
Ikn."Tcfkecfq"422;/22282."gn"Lw¦icfq"Rtqokuewq"fg"Hcoknkc"fg"Ucpvc"Dƒtdctc."Cpvkqswkc."
administrando justicia en nombre de la República de Colombia y p or autoridad de ley,
FALLA:
Primero. Declárese en Interdicción, por Causa de Demencia, a la señora Berenice del
Uqeqttq"Iqp¦ƒng¦"Ikn."jklc"fg"Cpvqpkq"Lqufi"Iqp¦ƒng¦"{"Icdtkgnc"Ikn"Dncpf„p."jgtocpc"fg"
Inqtkc"Egeknkc"Iqp¦ƒng¦"Ikn." pcekfc"gn";" fg"lwpkq"fg" 3;86"gp"Ucpvc" Dƒtdctc"*Cpvkqswkc+."
registrada en el Indicativo Serial Libro 32 Folio 75 de la Notaría de la misma municipalidad,
g"kfgpvkÝecfc"eqp"nc"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"p¿ogtq"5;5:4962"fg"Ucpvc"Dƒtdctc"*Cpvkqswkc+."
de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente fallo.
@
Consulte
nuestros
servicios
atencion_cliente@imprenta.gov.co

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR