El Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, Distrito Capital, hace saber que se declaró la interdicción definitiva por demencia de Néstor Miguel Gómez Rodríguez. - 16 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 205145035

El Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, Distrito Capital, hace saber que se declaró la interdicción definitiva por demencia de Néstor Miguel Gómez Rodríguez.

EmisorVarios
Número de Boletín47711

Manizales, AVISA:

APERTURA DE SUCESION German Cadavid Lopez, mayor de edad, vecino de Manizales, con cedula de ciudadania 10260511, de conformidad a lo ordenado por el articulo 1342 del Codigo Civil, informa: un 1°. Que se ha radicado y abierto en el Juzgado Tercero de Familia de Manizales, el proceso de la sucesion testada de la señora Alicia o Maria Alicia Lopez de Cadavid, fallecida en Manizales el 28 de octubre de 2009, bajo el numero de Radicacion: 753-2009.

  1. Que en este proceso ha sido reconocido el mismo German Cadavid Lopez, como albacea con tenencia y administracion de bienes.

  2. Que como albacea cita a los acreedores de la señora Alicia o Maria Alicia Lopez de Cadavid, para que hagan valer sus creditos dentro del proceso de sucesion mencionado o para que se los presenten en esta direccion: Carrera 21 N° 30-03, Oficina 308, Edificio S.C.A., Tel. 883 55 03.

El presente aviso se publica en el Diario Oficial y en el diario La Republica, edicion fin de semana por una (1) sola ocasion.

La Secretaria, Diana Clemencia Franco R.

La suscrita Secretaria del Juzgado Veinte de Familia de Bogota, D. C., EMPLAZA:

A Juan Pablo Tovar Moreno cuyo ultimo domicilio fue la ciudad de Bogota, D. C., y su paradero actual se desconoce, para que dentro del termino de quince (15) dias comparezca a este Juzgado, a estar en Derecho dentro del proceso de declaracion de muerte presunta por desaparecimiento, cual fue admitida por auto de abril tres (3) de 2006 y corregida mediante providencias de julio 21 de 2006 y septiembre 4 del mismo año, promovida a traves de apoderado por la señora Martha Lucia Botero Sanclemente, e igualmente se previene a todo aquel que tenga noticias del ausente para que lo informen a este Juzgado.

La demanda se baso en los siguientes HECHOS:

  1. Juan Pablo Tovar Moreno nacio el 18 de noviembre de 1963 en Bogota y era hijo de Luis Tovar Gomez y Cecilia Moreno Ferrer, como consta en el Registro Civil de Nacimiento.

  2. Juan Pablo Tovar Moreno, se identificaba con la cedula de ciudadania numero 79292138 de Usaquen.

  3. Juan Pablo Tovar Moreno contrajo matrimonio con Martha Lucia Botero Sanclemente el 13 de mayo de 1995 en Bogota, como obra en el Registro Civil de Matrimonio.

  4. De este matrimonio nacieron dos hijas Andrea Tovar Botero nacida el 3 de junio de 1998 y Laura Tovar Botero nacida el 12 de noviembre de 2001, teniendo por lo mismo la calidad de hijas legitimas.

  5. El señor Juan Pablo Tovar Moreno, tuvo su domicilio permanente y asiento principal de sus negocios como ganadero en esta ciudad, hasta el dia 6 de marzo de 2003, fecha en la cual se ausento con ocasion de un viaje de negocios de ganado a La Dorada, Caldas.

  6. Desde el dia 6 de marzo de 2003 hasta el dia de la formulacion de esta demanda ninguna noticia se ha tenido del señor Juan Pablo Tovar Moreno.

  7. El 29 de marzo de 2003 el periodico El Tiempo, en la seccion de desaparecidos publico con foto el aviso relativo a Juan Pablo Tovar Moreno. Alli se informa que "el pasado 6 de marzo salio de su residencia y no se volvio a saber nada de el. Es alto, delgado y de ojos azules, tiene una cicatriz en una rodilla. Vestia camisa manga larga bluyin y zapatos cafes".

  8. El 2 de abril de 2003, la Fiscalia General de la Nacion por conducto del Jefe de la Unidad de Identificacion a Victimas NN y Desaparecidos del Cuerpo Tecnico de Investigacion, certifica que la esposa reporto la desaparicion de Juan Pablo Tovar Moreno. A raiz de dicha denuncia la Unidad de Delitos contra la Libertad Individual, otras garantias y otros de la Fiscalia abrio la investigacion previa radicada con el numero 711021, en la cual se amplio la denuncia el dia 16 de octubre de 2003.

  9. El 11 de junio de 2003 el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante Oficio numero 0122-2003-SIPF-RB certifico que Juan Pablo Tovar Moreno no se encuentra identificado en dicho Instituto y su carta dental -que su esposa hizo llegar- no guarda concordancia con ninguna del Archivo NNS que alli manejan.

  10. El 17 de marzo de 2005 la Fiscalia General de la Nacion en el marco del precitado Expediente 711021, cita a la esposa para notificarle la resolucion inhibitoria por ausencia absoluta de toda prueba.

  11. El 9 de junio de 2005 la Fundacion Pais Libre certifica que Martha Lucia Botero Sanclemente "recibio asistencia psicologica y juridica de la Fundacion Pais Libre por el caso de la desaparicion de su esposo el señor Juan Pablo Tovar Moreno, ocurrida el 6 de marzo de 2003".

  12. Durante mas de dos años toda la familia de Juan Pablo Tovar Moreno ha estado buscandolo sin exito alguno. Su esposa, sus padres, sus tres hermanas, familiares y amigos han viajado a distintos lugares de Colombia tratando de dar con su paradero.

  13. De los anteriores hechos dan cuenta las dos declaraciones extrajuicio aportadas en demanda, hechos bajo la gravedad de juramento y ante notario publico, de Silvia Maria y Magdalena Tovar Moreno, hermanas del desaparecido. Alli la primera afirma que desde que su hermano desaparecio "no sabemos nada sobre su paradero". Y la segunda agrega que su hermano "desaparecio el 6 de marzo de 2003, y a la fecha no se ha sabido nada de el".

  14. Desde la fecha en que se ausento Juan Pablo Tovar Moreno hasta hoy han transcurrido mas de dos años que exige la ley.

    Y se solicita que se hagan las siguientes declaraciones: 1. Que se declare la muerte presuntiva por causa de desaparecimiento del señor Juan Pablo Tovar Moreno, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadania numero 79292138 de Usaquen.

  15. Que se señale como fecha de la muerte presunta de Juan Pablo Tovar Moreno el dia 6 de marzo de 2003.

  16. Que se transcriba la parte respectiva de la sentencia y se le comunique al correspondiente funcionario encargado del Registro Civil, con el fin de que extienda el registro de Defuncion, haciendole saber los datos personales completos del desaparecido.

  17. Que se ordene la publicacion del encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia en periodico de amplia circulacion nacional y radiodifusora local, conforme a lo ordenado en el articulo 318 del C.P.C.

  18. Que se autorice a los interesados para promover la liquidacion de la herencia del causante, en proceso separado, una vez efectuadas las publicaciones de la sentencia.

    En cumplimiento a lo ordenado en los articulos 656 y 657 del C.P.C., se fija el presente edicto por el termino de ley...

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