Resolución número 048 de 2014, por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución de carácter general, 'por la cual se adiciona el artículo 1ºy se modifican los artículos 4º y 5ºde la Resolución CREG 092 de 2009' - 9 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 514650714

Resolución número 048 de 2014, por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución de carácter general, 'por la cual se adiciona el artículo 1ºy se modifican los artículos 4º y 5ºde la Resolución CREG 092 de 2009'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49177

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto número 2696 de 2004, concordante con el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer públicos en su página web los proyectos de resolución de carácter general que prevé adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en su Sesión número 599 del 4 de abril de 2014, aprobó hacer público el proyecto de resolución por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución de carácter general, "por la cual se adiciona el artículo 1º y se modifican los artículos 4º y 5º de la Resolución CREG 092 de 2009",

RESUELVE:

Artículo 1º Hágase público el proyecto de resolución "Por la cual se adiciona el artículo 1º y se modifican los artículos 4º y 5º de la Resolución CREG 092 de 2009".
Artículo 2º Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro del mes siguiente contado a partir de la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Artículo 3º Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Carlos Fernando Eraso Calero, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 Nº 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov. co.
Artículo 4º La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2014.

El Presidente,

Orlando Cabrales Segovia, Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Carlos Fernando Eraso Calero.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se adiciona el artículo 1º y se modifican los artículos 4º y 5º de la Resolución CREG 092 de 2009.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y el Decreto número 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

En virtud de lo establecido en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG "regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. La Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado".

En Colombia el transporte continental del GLP se hace a través de ductos dedicados (propanoductos), ductos de uso compartido con otros derivados del petróleo (poliductos), y en menor escala a través de transporte terrestre y fluvial.

La actividad de transporte de GLP por ductos es un monopolio natural, razón por la cual se hace necesario garantizar el libre acceso a esta infraestructura con el fin de promo-

ver efectivamente la libre competencia en otras actividades de la cadena de prestación del servicio en beneficio de los usuarios.

Mediante la Resolución CREG 092 de 2009 se adoptaron disposiciones sobre las obligaciones de los transportadores de Gas Licuado del Petróleo (GLP) a través de ductos en el continente y en forma marítima entre el continente y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones sobre libre acceso a los sistemas de transporte.

Mediante la Resolución CREG 053 de 2011, modificada por la Resolución CREG 108 del mismo año, se estableció el reglamento de comercialización mayorista de GLP.

Mediante comunicación con Radicado CREG E-2012-011710, la empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. informó a la CREG que fue constituida como sociedad comercial de nacionalidad colombiana, del tipo de las sociedades por acciones simplificadas, de economía mixta, del orden nacional y filial de Ecopetrol.

En la mencionada comunicación, la Empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. informó a la CREG que su objeto social principal es, entre otros, el transporte y/o almacenamiento de hidrocarburos, sus derivados, productos y afines.

De igual forma, la empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., informó a la CREG que durante el primer trimestre de 2013 se realizaría la transferencia de activos relacionados con el transporte y logística de hidrocarburos por parte de Ecopetrol a Cenit.

La empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. solicitó a la CREG que "(...) se hace indispensable que se incluya a Cenit dentro del marco regu-latorio para el servicio de transporte de GLP por poliductos y/o propanoductos, para lo cual se requiere, entre otras acciones, que los cargos regulados para el sistema de transporte de GLP (actualmente definidos para Ecopetrol S. A.), se asignen, cedan y/o apliquen a Cenit (...)".

Mediante la Resolución CREG 019 de 2013, se precisó la aplicación de las Resoluciones CREG 016 y 099 de 2010, una vez la Sociedad Cenit Logística y Transporte de Hidrocarburos S.A.S asuma la operación de los activos para el transporte de GLP por ductos operados por Ecopetrol S. A.

El día 18 de noviembre de 2013, en las...

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