Resolución número 069 de 2013, por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se establecen las calidades para acreditar la neutralidad, independencia y transparencia del gestor del mercado de gas natural
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas |
Número de Boletín | 48855 |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto número 2696 de 2004, concordante con el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer públicos en su página web los proyectos de resolución de carácter general que prevé adoptar.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en su sesión número 564 del 5 de julio de 2013, aprobó hacer público el proyecto de resolución ""por la cual se establecen las calidades para acreditar la neutralidad, independencia y transparencia del gestor del mercado de gas natural" ,
RESUELVE:
Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2013.
El Presidente,
Federico Rengifo Vélez. Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Germán Castro Ferreira.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN por la cual se establecen las calidades para acreditar la neutralidad, independencia y transparencia del gestor del mercado de gas natural.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 333 de la Constitución Política establece que "(l)a empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones" y que "(e)l Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional".
El artículo 334 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 03 de 2011, establece que "(l)a Dirección General de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano (...)".
El artículo 365 de la Constitución Política establece que "(l)os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional". Asimismo estipula que "(l)os servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (.)".
De conformidad con lo anterior, en la...
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