Resolución número 049 de 2014, por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución de carácter general, 'por la cual se modifica el Reglamento de Comercialización Mayorista de Gas Licuado de Petróleo, establecido en la Resolución CREG 053 de 2011' - 8 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 519216194

Resolución número 049 de 2014, por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución de carácter general, 'por la cual se modifica el Reglamento de Comercialización Mayorista de Gas Licuado de Petróleo, establecido en la Resolución CREG 053 de 2011'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49206

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto 2696 de 2004, concordante con el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer públicos en su página web los proyectos de resolución de carácter general que prevé adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en su Sesión número 599 del 4 de abril de 2014, aprobó hacer público el proyecto de resolución, por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución de carácter general, "por la cual se modifica el reglamento de comercialización mayorista de gas licuado de petróleo, establecido en la Resolución

CREG 053 de 2011",

RESUELVE:

Artículo 1º Hágase público el proyecto de resolución, "Por la cual se modifica el reglamento de comercialización mayorista de gas licuado de petróleo, establecido en la

Resolución CREG 053 de 2011".

Artículo 2º

Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Artículo 3º Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 Nº 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov. co.
Artículo 4º La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2014.

El Presidente,

Orlando Cabrales Segovia, Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,

Carlos Fernando Eraso Calero.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se modifica el reglamento de comercialización mayorista de gas licuado de petróleo, establecido en la Resolución CREG 053 de 2011.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG "regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. La Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado".

Según lo previsto en los artículos , y de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos domiciliarios esenciales y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 978 del Código de Comercio, cuando la prestación de un servicio público esté regulada por el gobierno, las condiciones del contrato se sujetarán a los respectivos reglamentos.

El artículo 23, inciso 3º, de la Ley 142 de 1994 establece que las comisiones de regulación podrán prohibir que se facilite a usuarios en el exterior el agua, el gas combustible, la energía, o el acceso a redes, cuando haya usuarios en Colombia a quienes exista la posibilidad física y financiera de atender, pero cuya demanda no hubiese sido satisfecha a las tarifas que resulten de las fórmulas aprobadas por las comisiones.

Mediante la Resolución CREG 053 de 2011, modificada por la Resolución CREG 108 del mismo año, la Comisión estableció el reglamento de comercialización mayorista de GLP, con el cual se definieron, entre otros, los mecanismos para la compra y venta del producto al por mayor y el acceso al producto por parte de los diferentes agentes de la cadena.

En el mencionado...

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