Resolución número 013829 de 2014, por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 9699 de 2014 que reglamenta las características técnicas del sistema de seguridad documental denominado 'Sistema de Control y Vigilancia' para los Centros de Reconocimiento de Conductores para garantizar la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación y se realiza una derogatoria orgánica sobre la materia - 29 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 537024166

Resolución número 013829 de 2014, por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 9699 de 2014 que reglamenta las características técnicas del sistema de seguridad documental denominado 'Sistema de Control y Vigilancia' para los Centros de Reconocimiento de Conductores para garantizar la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación y se realiza una derogatoria orgánica sobre la materia

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín49289

El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el parágrafo del artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, dentro del marco de los artículos 41, 42 y 44 del Decreto número 101 de 2000, la Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, entre otras, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 41 del Decreto número 101 de 2000, modificado por el Decreto número 2741 de 2001, se delega en la Superintendencia de Puertos y Transporte "Supertransporte", la función de inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte;

Que de acuerdo con lo preceptuado en el parágrafo 3º del artículo de la Ley 769 de 2002, la Superintendencia de Puertos y Transporte tiene la función de vigilar y controlar a "las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo";

Que la Ley 769 de 2002, establece como principios rectores del Tránsito Terrestre a nivel nacional "la seguridad de los usuarios, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, la libre circulación, la educación y la descentralización", preceptos conforme a los cuales se identifican las actividades que deben desarrollarse en los Centros de Reconocimiento de Conductores;

Que de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002 (modificado por el artículo 5º de la Ley 1383 de 2010, modificado por el artículo 3º de la Ley 1397 de 2010 y por el artículo 196 del Decreto-ley 019 de 2012), para la obtención de la licencia de conducción para vehículos automotores se requiere:

"e) Presentar certificado de aptitudfísica, mentaly de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio";

Que en concordancia con la disposición precitada, se establece como uno de los requisitos para (i) obtener la licencia de conducción por vez primera; (ii) la recategorización o, (iii) la renovación de la misma, el demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales, entre otros: "(i) la capacidad de visión y orientación auditiva, (ii) la agudeza visual y cam-pimetría; (iii) los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento; (iv) la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado; (v) la coordinación integral motriz de la persona; (vi) la discriminación de colores y (vii) la phoria horizontal y vertical";

Que el Decreto número 1479 de 2014, "por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 1702 de 2013y se dictan otras disposiciones", estableció que la Superintendencia de Puertos y Transportes podrá ordenar la suspensión preventiva de la habilitación de un organismo de apoyo al tránsito, hasta por el término de seis (6) meses, prorrogables por otro periodo igual, cuando se establezca que el servicio o la continuidad del mismo pueden verse alterados; cuando se ponga en riesgo a los usuarios, o cuando se pueda afectar o poner en riesgo el material probatorio para las actuaciones en curso;

Que de acuerdo con las facultades conferidas en el parágrafo del artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, esta Superintendencia, a través de la Resolución número 7034 de 2012, reglamentó las características técnicas de los sistemas de seguridad que deberán implementar cada uno de los vigilados, para que se garantice la legitimidad de esos certificados y se proteja al usuario de la falsificación;

Que la Resolución número 7034 de 2012 fue adicionada y modificada por las Resoluciones números 191 de 2013, 917, 2193, 4980 y 9699 de 2014;

Que teniendo en cuenta lo estipulado en el anexo técnico de la Resolución número 9699 de 2014, en el Ítem número 5, proceso de homologación del aspirante, en los requisitos administrativos, requiere: Realizar los procedimientos de conexión y validación de identidad en línea con la Registraduría Nacional del Estado Civil una vez la requiera la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Y que a su vez, el anexo técnico en su Ítem número 34 tiene como requisito la Validación de identidad con la Registraduría Nacional del Estado Civil. Esta Superintendencia a través de este acto administrativo, requiere que el proceso de validación de la identidad del aspirante se adelante con el Sistema de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Así mismo, como consecuencia de los múltiples inconvenientes de seguridad que ha presentado el Sistema de Control y Vigilancia, y la tardía respuesta del operador ante contingencias del sistema, se hace necesario adicionar al articulado de la Resolución número 9699 de 2014 un protocolo de seguridad que permita subsanar los inconvenientes presentados, y modificar el artículo 3º de la referida norma.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 3º de la Resolución número 9699 de 2014 en los siguientes términos:

"Artículo 3º. Operación del Sistema de Control y Vigilancia. Todos los Centros de Reconocimiento de Conductores que expidan certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos automotores, deberán dar cumplimiento al siguiente protocolo de seguridad que hace parte del sistema de control y vigilancia:

  1. Garantizar el registro del pago de la evaluación médica y certificación de aptitud a través de un número único de identificación irrepetible e intransferible que a su vez deberá estar asociado con el número de identificación del solicitante.

    1. El pago de la evaluación médica y certificación de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir se realizará a través de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por un operador postal de pago autorizado por la entidad competente;

    2. No se permitirá el manejo de dinero por parte del personal de los Centros de Reconocimiento de Conductores ni por intermediarios; en este orden de ideas, el valor recaudado sólo se realizará mediante una entidad del sistema financiero o un operador postal de pago en convenio con una entidad del sector financiero, será el único valor exigible a los usuarios, no siendo legal cobros adicionales o posteriores. De igual forma será exigible que en lugar visible de los CRC se publique a los usuarios la ruta del procedimiento completo incluyendo el valor total del examen que debe incluir la cita, el proceso completo de evaluación y certificación, el certificado y el cargue al RUNT de dicho certificado;

    3. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o los operadores postales de pago autorizados por la entidad competente, deberán contar con cobertura nacional y deberán tener una base de datos de todos los pagos y su utilización por el servicio de los certificados médicos expedidos por los Centros de Reconocimiento, la cual debe tener...

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