Resolución número 009699 de 2014, por la cual se reglamentan las características técnicas del sistema de seguridad documental denominado 'Sistema de Control y Vigilancia' para los Centros de Reconocimiento de Conductores para garantizar la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación y se realiza una derogatoria orgánica sobre la materia - 25 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 513722526

Resolución número 009699 de 2014, por la cual se reglamentan las características técnicas del sistema de seguridad documental denominado 'Sistema de Control y Vigilancia' para los Centros de Reconocimiento de Conductores para garantizar la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación y se realiza una derogatoria orgánica sobre la materia

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín49165

El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el parágrafo del artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, dentro del marco de los artículos 41, 42 y 44 del Decreto número 101 de 2000, la Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, entre otras, y

CONSIDERANDO:

  1. Sobre la obligación de la Superintendencia de Puertos y Transporte de reglamentar las características técnicas del sistema de seguridad documental denominado "Sistema de Control y Vigilancia" para los Centros de Reconocimiento de Conductores para garantizar la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación.

    De conformidad con el artículo 41 del Decreto número 101 de 2000, modificado por el Decreto número 2741 de 2001 se delega en la Superintendencia de Puertos y Transporte "Supertransporte", la función de inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte.

    Acorde con lo preceptuado en el parágrafo 3º del artículo de la Ley 769 de 2002 la Superintendencia de Puertos y Transporte tiene la función de vigilar y controlar a "Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo" .

    La ley 769 de 2002 establece como principios rectores del Tránsito Terrestre a nivel nacional "la seguridadde los usuarios, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, la libre circulación, la educacióny la descentralización", preceptos conforme a los cuales se identifican las actividades que deben desarrollarse en los Centros de Reconocimiento de Conductores.

    De acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002 (modificado por el artículo 5º de la Ley 1383 de 2010, modificado por el artículo 3º de la Ley 1397 de 2010 y por el artículo 196 del Decreto-ley 019 de 2012) para la obtención de la licencia de conducción para vehículos automotores se requiere:

    "e) Presentar certificado de aptitud física, mentaly de coordinación motrizpara conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio".

    En concordancia con el parágrafo de la norma en cita, se establece como uno de los requisitos para obtener la licencia de conducción por primera vez, la recategorización, o la renovación de la misma, el demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales, entre otros: la capacidad de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical.

    De conformidad con lo anterior, y de acuerdo a las facultades conferidas en el parágrafo del artículo 89 de la ley 1450 de 2011 mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, la Superintendencia de Puertos y Transporte está en la obligación de reglamentar las características técnicas de los sistemas de seguridad que deberán imple-mentar cada uno de los vigilados, para que se garantice la legitimidad de esos certificados y se proteja al usuario de la falsificación.

    Por lo enunciado, se hizo necesario expedir dicha reglamentación con base en sólidos estudios técnicos sobre el particular determinando qué condiciones técnicas mínimas deben implementar aquellos vigilados que emiten certificados, para que de esta manera se garantice la legitimidad y la autenticidad de los mismos.

    De suerte que, en ejercicio de las facultades conferidas por el parágrafo del artículo 89 de la Ley 1450 de 2011 la Superintendencia de Puertos y Transporte expidió las siguientes resoluciones:

    1. Resolución número 7034 de 2012, "por la cual se reglamentan las características técnicas de los sistemas de seguridad de los Centros de Reconocimiento de Conductores, garantizando la legitimidad de los certificados y laprotección al usuario de lafalsificación".

      Esta resolución tenía por objeto determinar en todo el territorio nacional la reglamentación de las características técnicas del sistema de seguridad que deben aplicar a los Centros de Reconocimiento de Conductores.

      Así mismo, esta resolución implementa el sistema de control y vigilancia, implementa un sistema de captura de video, y establece el término para la implementación y aplicación de los Sistemas de Control y Vigilancia por parte de todos los Centros de Reconocimiento de Conductores y para la implementación y aplicación del Sistema de Captura de Video.

      Adicionalmente, la resolución en mención ordena expedir un anexo técnico para la homologación de los sistemas de Control y Vigilancia, entre otros aspectos.

    2. Resolución número 191 de 2013, "por la cual se expide al anexo técnico para la homologación de los sistemas de Control y Vigilancia ordenado a través de la Resolución número 7034 del 17 de octubre de 2012y se modifica el término para su exigibilidad".

      Por medio de esta resolución se expide el anexo técnico para la homologación de los sistemas de Control y Vigilancia ordenado a través de la Resolución número 7034 del 17 de octubre de 2012 proferida por la Superintendencia de Puertos y Transporte, entre otros aspectos.

    3. Resolución número 917 de 2014, "por la cual se suspendenparcialy temporalmente algunos articulos contenidos en la Resolución número 7034 expedida por este despacho el 17 de octubre de 2012 y se dictan otras disposiciones".

      Como consecuencia de las notorias dificultades que se evidenciaron en el desarrollo de las actividades propias de los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) asociadas con la implementación del sistema adoptado por la Resolución número 7034 de 2012, fue necesario evaluar y verificar su funcionamiento, ello sin afectar los intereses de los usuarios que a todas luces son los destinatarios finales de toda esta reglamentación.

      Con lo recopilado por esta entidad en su momento, llámese quejas, reclamos o peticiones así como hechos notorios, los y las cuales fueron corroboradas y que son de público conocimiento, se logró evidenciar que un sinnúmero de quejas provenientes de solicitudes ciudadanas referentes a la prestación del servicio de los organismos de apoyo (el 47% de las quejas recepcionadas) y otras tantas provenientes de los propios centros de reconocimiento y que versan sobre presuntas dificultades en la puesta en funcionamiento del procedimiento establecido en la Resolución número 7034 de 2012 que instituyó el sistema de control y vigilancia (el 53% restantes de las quejas).

      Todo lo anterior ratificó la obligación de la Superintendencia de Puertos y Transporte de tomar las medidas contingentes y cautelares necesarias tendientes a garantizar la eficiente prestación del servicio público ofrecido por los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC), así como la correspondiente vigilancia de esta Superintendencia.

      De suerte que, mediante la Resolución número 917 de 2014 se resolvió lo siguiente:

      "Artículo 1º. Suspéndase hasta por dos meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución, los efectos de los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, el parágrafo 1º y el segundo párrafo del parágrafo 2º del artículo , los artículos , y y el anexo técnico de la Resolución número 7034 de 2012 emanada de esta Superintendencia.

      Artículo 2º. Suspéndase en los mismos términos del artículo anterior, de manera parcial lo previsto en el numeral 1 del artículo de la Resolución número 7034 de 2012, en lo que tiene que ver con la trazabilidady correlación del pago que se efectúa mediante la entidadfinanciera. Entiéndase que los pagos deberán seguir siendo efectuados por medio del sistemafinanciero, sin que esto implique entonces que se deba entrelazar el mismo por medio del sistema de seguridad y vigilancia".

    4. Resolución número 2193 de 2014, "por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 191 del 25 de enero de 2013, relacionada con la expedición del anexo técnico para la homologación de los sistemas de control y vigilancia ordenada a través de la Resolución número 7034 del 17 de octubre de 2012; se da aplicación a las Resoluciones número 917 del 27 de enero de 2014 expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte y, la Resolución número 217 del 31 de enero de 2014 expedida por el Ministerio de Transporte; y se dictan otras disposiciones".

      Teniendo en cuenta que se debía articular la reglamentación proferida por esta Superintendencia en lo que hace a la expedición del anexo técnico para la homologación de los sistemas de control y vigilancia ordenada a través de la Resolución número 7034 del 17 de octubre de 2012, desarrollada mediante la Resolución número 191 del 25 de enero de 2013 al amparo de lo señalado por el Ministerio de Transporte a través de la Resolución número 217 del 31 de enero de 2014 y con fundamento en los documentos técnicos y jurídicos recogidos por la Superintendencia y, acudiendo al estudio integral que realizó el despacho del Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor en relación con el funcionamiento de los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) y en especial el anexo técnico contenido en la Resolución número 191 del 25 de enero de 2013 expedido por esta entidad, este despacho procedió a expedir la Resolución número 2193 de 2014.

      De conformidad con lo anterior, la Resolución número 2193 de 2014: (i) Modifica el anexo técnico determinado en el artículo...

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