Resolución número 065 de 2014, por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Caparrapí, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipíy Villagómez en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por Yavegás S. A. E.S.P. - 25 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 521825286

Resolución número 065 de 2014, por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Caparrapí, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipíy Villagómez en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por Yavegás S. A. E.S.P.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49223

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante las Resoluciones CREG 045 de 2002 y CREG 069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período.

Mediante Resolución CREG 011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Documento CREG 009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG 100 de 2003.

La Empresa Yavegás S. A. E.S.P., mediante comunicación con Radicado CREG E-2013-005310 del 21 de junio de 2013, solicitó la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido en el mercado relevante compuesto por los municipios de Caparrapí, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipí y Villagómez en el departamento de Cundinamarca.

En la mencionada comunicación se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Mediante auto proferido el día 25 de septiembre de 2013, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por Yavegás S. A E.S.P., para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido para el mercado relevante conformando los municipios de Caparrapí, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipí y Villagómez en el departamento de Cundinamarca.

Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página web y en el Diario Oficial número 48.926 del 27 de septiembre de 2013, el Aviso número 051 en el cual hace saber de la solicitud presentada por Yavegás S. A. E.S.P., para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido para el mercado relevante conformado por los municipios de Caparrapí, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipí y Villagómez en el departamento de Cundinamarca, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

La Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), en comunicación con Radicado Interno CREG-E-2013-009048 de fecha 7 de octubre de 2013, considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la Empresa Yavegás S. A. E.S.P., cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo número 5 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Mediante Radicado CREG E-2013-009860 del 29 de octubre de 2013, la Empresa Yavegás S. A. E.S.P., solicita a la Comisión la suspensión de la solicitud tarifaria presentada para el mercado relevante conformado por los municipios de Caparrapí, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipí y Villagómez en el departamento de Cundinamarca, debido a la viabilización y aprobación de recursos por parte del Sistema General de Regalías.

Mediante auto proferido el día 21 de noviembre de 2013, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) a través de su Director Ejecutivo dispuso suspender por un término de diez (10) días hábiles la actuación administrativa con el objeto de decidir sobre la solicitud presentada por Yavegás S. A. E.S.P., para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido para el mercado relevante conformado por los municipios de Caparrapí, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipí y Villagómez en el departamento de Cundinamarca.

Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Comisión publicó en su página web y en el Diario Oficial número 48.999 del 9 de diciembre de 2013, el Aviso número 075 en el cual hace saber de la suspensión por un término de diez (10) días hábiles, para la...

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