Resolución número 4287 de 2007, por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las aves de corral destinadas para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desprese, alma cenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación. - 10 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51677753

Resolución número 4287 de 2007, por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de las aves de corral destinadas para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desprese, alma cenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín46838

El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en las Leyes de 1979 y 170 de 1994, el articulo 2° del Decreto 205 de 2003 y en desarrollo del Decreto 1500 de 2007, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1500 de 2007, el Gobierno Nacional establecio el reglamento tecnico a traves del cual se crea el Sistema Oficial de Inspeccion, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Carnicos Comestibles y Derivados Carnicos Destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su produccion primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercializacion, expendio, importacion o exportacion;

Que el reglamento tecnico que se establece con la presente resolucion fue notificado a la Organizacion Mundial del Comercio, OMC, mediante el documento identificado con las signaturas G/SPS/N/COL/134 y G/TBT/N/COL/89, del 6 y 8 marzo de 2007, respectivamente;

Que el articulo 47 del Decreto 205 de 2003 establece que todas las referencias legales vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, deben entenderse referidas al Ministerio de la Proteccion Social, En virtud de lo anterior, este Despacho RESUELVE:

T I T U L O I OBJETO Y CAMPO DE APLICACION

Articulo 1° Objeto

La presente resolucion tiene por objeto establecer el reglamento tecnico a traves del cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos dedicados al beneficio, desprese, almacenamiento, comercializacion, expendio, importacion o exportacion y el transporte de la carne y productos carnicos comestibles provenientes de aves de corral, que hayan sido destinados para el consumo humano, con el fin de proteger la vida, la salud y prevenir las practicas que puedan inducir a error a los consumidores.

Articulo 2° Campo de aplicacion

Las disposiciones contenidas en la presente resolucion se aplicaran en el territorio nacional a: 1. Las personas naturales o juridicas que desarrollen actividades en los establecimientos dedicados al beneficio, desprese, almacenamiento, comercializacion, expendio de carne y productos carnicos comestibles de aves de corral destinados para el consumo humano.

  1. Las personas naturales o juridicas que desarrollen actividades de transporte de carne y productos carnicos comestibles de aves de corral destinadas para el consumo humano.

  2. Las personas naturales o juridicas que desarrollen actividades de importacion o exportacion y, que cuenten o no con establecimientos para el desarrollo de dicha actividad.

  3. La carne y productos carnicos comestibles provenientes de las aves de corral destinados para el consumo humano que se comercialicen en todo el territorio nacional.

T I T U L O II CONTENIDO TECNICO CAPITULO I Definiciones

Articulo 3° Definiciones

Para efectos del reglamento tecnico que se establece mediante la presente resolucion, se tendran en cuenta las definiciones previstas en el Decreto 1500 de 2007 y las que se enuncian a continuacion: Apendices comestibles. Se consideran apendices comestibles el pescuezo, cabeza y las patas sin cuticula.

Area. Espacio delimitado en el que se realizan actividades definidas para los procesos ejecutados.

Aves de corral. Todas las aves domesticas (gallos, gallinas, gallipavos, pavos, patos, gansos, pollos y pollas, entre otras) en edad de sacrificio.

Ave caquexica. Ave con caracteristicas de desnutricion.

Carne Separada Mecanicamente (CSM). Producto que se obtiene separando la carne de los huesos que la sustentan despues del deshuesado, utilizando medios mecanicos que causan la perdida o modificacion de la estructura de la fibra muscular.

Cuticula. Capa que cubre el pico, las patas del ave y el interior de la molleja.

Deshuese. Es la separacion de los musculos de la estructura osea. Esta separacion puede hacerse retirando el o los musculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que seran separados en una etapa posterior.

Desprese. Es la operacion por la cual las canales de aves se fraccionan en diferentes cortes.

Enfriador o chiller. Equipo empleado para bajar la temperatura de las canales evitando su deterioro microbiologico.

Escaldado. Proceso de inmersion del cuerpo del ave en agua caliente con el fin de dilatar en el foliculo y facilitar la remocion de las plumas y cuticula sin generar coccion.

Gallina. Ave de la especie Gallus-gallus de la linea de postura y reproduccion.

Menudencias o productos carnicos comestibles. Conjunto conformado por visceras rojas (higado, molleja, corazon) y apendices comestibles (cabeza, pescuezo desprovisto de traquea y esofago y las patas).

Plumas. Apendices corneos que cubren el cuerpo de las aves.

Pollo. Ave de la familia de Faisanidae, del genero Gallus, de la especie domesticas.

Sacrificio de emergencia. Es el beneficio necesario de cualquier ave o lote de aves que hayan sufrido lesion o tenga una condicion fisico clinica que aunque no exijan el decomiso total de su carne, exista la posibilidad de su deterioro, a menos que se proceda a su sacrificio en forma inmediata.

Seccion. Espacio habilitado dentro de un area que no requiere una delimitacion fisica pero que debe estar claramente identificado y señalizado.

Trampa de grasa. Son tanques pequeños de flotacion donde la grasa sale a la superficie y es retenida mientras el agua aclarada sale por la descarga inferior.

Traumatismo. Cambio o alteracion oseo-muscular y de la piel del ave.

Visceras. Conjunto de organos toraxicos y abdominales del ave.

Visceras blancas. Conjunto de componentes del tracto digestivo que incluyen buche, esofago, pancreas y los intestinos grueso y delgado.

Visceras rojas. Conjunto de organos toraxicos y abdominales que incluyen corazon, pulmones, higado, bazo, riñones y molleja. CAPITULO II Plantas de beneficio y desprese

Articulo 4° Estandares de ejecucion sanitaria

Toda planta de beneficio debe cumplir y con los siguientes estandares de ejecucion sanitaria: 1. Localizacion y accesos.

  1. Diseño y construccion.

  2. Sistemas de drenajes.

  3. Ventilacion.

  4. Iluminacion. 6. Instalaciones sanitarias.

y 7. Control integrado de plagas. 8. Manejo de residuos liquidos y solidos. 9. Calidad de agua. 10. Operaciones sanitarias. 11. Personal manipulador. 12. Instalaciones, equipos y utensilios.

Articulo 5 Localizacion y accesos

Toda planta de beneficio debe cumplir con...

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