Carta 30 - 16 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43129305

Carta 30

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín43817

DIARIO OFICIAL 43.817 CARTA 30 13/12/1999 Carta Circular número 30 de 1999. Para: Representantes Legales y demás funcionarios de las Instituciones Prestadoras de Servicios públicas, privadas o mixtas, que se encuentran ubicadas en el área de influencia de los Departamentos de Risaralda, Quindío, Tolima, Nariño, Meta y Guainía, pertenecientes o no a la red prestadora de servicios de Risaralda EPS S.A. (en liquidación); entes territoriales de dichos departamentos; empleadores y trabajadores que cotizan a la citada Entidad Promotora de Salud, y beneficiarios del Régimen Subsidiado afiliados a la misma. De: Superintendente Nacional de Salud. Asunto: Obligación de prestar y brindar la atención en salud que requieran los afiliados y beneficiarios de Risaralda EPS S.A (en liquidación) en los Regímenes Contributivo y Subsidiado. La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el Decreto 1259 de 1994, y teniendo en cuenta que Revocó el Certificado de Funcionamiento a Risaralda EPS S.A y ordenó la Toma de Posesión de la misma, para liquidarla, mediante Resoluciones números 1769 del 26 de noviembre de 1999, confirmada por la Resolución número 1929 del 09 de diciembre de 1999, y la Resolución número 1940 del 13 de diciembre de 1999, respectivamente, y que en consecuencia, se hace necesario garantizar la continuidad en la prestación de los servicios en los regímenes contributivo y subsidiado a los afiliados y beneficiarios de la Entidad Promotora de Salud en mención, en los términos señalados por la Ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias y complementarias, a continuación se permite impartir instrucciones precisas y urgentes en relación con el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, las cuales son de inmediato y obligatorio cumplimiento para los destinatarios de la presente Carta Circular. 1. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud En todas las actuaciones, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deben observar los principios de eficiencia y de calidad, con el fin de garantizar a sus usuarios una atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua, de acuerdo con los estándares aceptados en procedimientos y práctica profesionales. 1.1. Atención de Urgencias a los Afiliados de Risaralda EPS S.A. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley 100 de 1993, para las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, es obligatorio prestar la atención inicial de urgencias a todas las personas, independientemente de su capacidad de pago. La prestación de este servicio no requiere contrato ni orden previa. Así mismo, las instituciones están en la obligación de organizar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros de un proceso de salud indispensable e inmediato a personas que presenten una urgencia, atendiendo obligatoriamente estos casos en su fase inicial aún sin convenio o autorización de la EPS (Resolución...

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