Carta Circular 0052 - 10 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43174385

Carta Circular 0052

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44764

Para: Jefes de direcciones departamentales y distritales.

De: Superintendente Nacional de Salud

Asunto: Inspección, vigilancia y control en el componente de traslado

Fecha: Abril 2 de 2002.

La Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de las funciones otorgadas en el numeral 6, artículo 7° del Decreto 1259 de 1994 y la Resolución 1320 d e 1996, considera de especial importancia impartir instrucciones a las Direcciones Departamentales y Distritales con el fin de garantizar una atención eficiente, adecuada y oportuna en la prestación del servicio de salud en el momento que se requiera el traslado de pacientes, teniendo en cuenta que la ambulancia hace parte del componente de traslado del sistema de referencia y contrarreferencia.

Por tal motivo y ante la necesidad urgente de realizar una revisión del parque automotor, este despacho presenta en esta Carta Circular el marco legal, la justificación y un modelo de formato que permita el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de las entidades territoriales y distritales.

  1. SOPORTE LEGAL

    El Ministerio de Salud en cumplimiento de su Política de desarrollar la Red de Urgencias y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 412 de 1992 estableció para todas las entidades Públicas y Privadas del país el Manual de Requisitos Técnicos y Sanitarios mediante la expedición de la Resolución 9279 del 17 de noviembre de 1993, con el fin de contribuir a resolver los graves problemas surgidos en el desarrollo de la atención prehospitalaria, en razón del uso de vehículos inadecuados, carentes de la dotación y tripulación necesarias, así como la proliferación de vehículos particulares adaptados como ambulancias sin el lleno de los requisitos mínimos para un funcionamiento acorde con las necesidades del paciente.

    El numeral 2 del parágrafo 1° del artículo 7° del Decreto 2174 del 28 de noviembre de 1996, establece para las Entidades Promotoras de Salud y las que se asimilen, dentro de los componentes mínimos del Sistema de Garantía de la Calidad la evaluación y mejoramiento de la Red de Servicios y del Sistema de Referencia y Contrarreferencia, con el propósito de garantizar el acceso de los afiliados y de sus beneficiarios a todos los grados de complejidad de los servicios de salud en los términos que establece la ley.

    El numeral 1 del artículo 9° del Decreto 2174 del 28 de noviembre de 1996, establece dentro del Sistema de Garantía de Calidad de los Prestadores de Servicios de Salud el cumplimiento de los Requisitos Esenciales establecidos en las Resoluciones 4252 del 14 de noviembre de 1997 y 238 del 28 de enero de 1999 para la Prestación de Servicios de Salud y en el Servicio de Transporte la Ambulancia es de uso exclusivo para las actividades asistenciales según la Resolución 9279 de 1993 del Ministerio de Salud.

    Igualmente se debe tener en cuenta la Norma del Icontec NTC 3729 segunda actualización de mayo del 2001, que se refiere explícitamente a las condiciones de tipología vehicular, esto teniendo como base un concepto de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud el cual expresa que se puede exigir lo descrito en la norma Icontec, pero sin ir en contraposición con las normas del Ministerio de Salud.

    Las entidades, programas y dependencias que oferten servicios de Medicina Prepagada y Servicios de Ambulancia Prepagados deben presentar Declaración de Requisitos Esenciales ante la autoridad competente y cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 9279 de 1993.

  2. LA INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL

    De conformidad con el numeral 4 del artículo 176 de la Ley 100 de 1993, a las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud le corresponde la inspección y vigilancia de la aplicación de las normas científicas, técnicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de Salud. En el caso de la presente carta circular se recuerda la inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de los Requisitos Técnicos y Sanitarios establecidos en el Manual de Normatización del Componente Traslado de la Resolución 9279 de 1993.

    De conformidad con el numeral 43.1.3 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001, corresponde a las Direcciones Seccionales prestar asistencia técnica y asesoría a los municipios e instituciones públicas que prestan servicios de salud, en su jurisdicción, e igualmente efectuar en su jurisdicción el registro de los prestadores públicos y privados de servicios de salud, recibir la declaración de requisitos esenciales para la prestación de los servicios y adelantar la vigilancia y el control correspondiente.

  3. DEFINICIONES

    Ambulancia: Unidad móvil autorizada para transitar con prioridad de acuerdo con la condición del paciente y acondicionada de manera especial y exclusiva, con recursos humanos y técnicos calificados para la atención y beneficio de los pacientes.

    Red Nacional de Urgencias: Conjunto articulado de unidades prestadoras de servicios de salud, según niveles de atención y grados de complejidad, ubicada cada una en un espacio poblacional concreto, con capacidad de resolución para la atención de las personas con patologías de urgencias, apoyándose en normas operativas, técnicas y administrativas. La Red actúa coordinadamente bajo una estructura...

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