Carta Circular número 000004 de 2014 - 25 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 546144754

Carta Circular número 000004 de 2014

EmisorSuperintendencias - Superintendente Nacional de Salud
Número de Boletín49346

Para: Representantes legales, jefes de áreas financieras, contadores y jefes de control interno de las entidades que aplican el régimen de contabilidad pública en los sectores central y descentralizado de los niveles nacional y territorial sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.

De: Superintendente Nacional de Salud.

Asunto: Proceso de convergencia del marco normativo establecido en la Resolución 414 de 2014 para las empresas que aplican el régimen de contabilidad pública, que no cotizan en el mercado de valores y no captan ni administran ahorro del público; requerimiento plan de acción.

En cumplimiento de las facultades de inspección, vigilancia y control otorgadas a la Superintendencia Nacional de Salud mediante Decreto número 2462 de 2013 y de acuerdo con lo establecido en la Ley 1314 de 2009, la cual regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, esta Superintendencia considera necesario orientar y solicitar información relacionada con el desarrollo del proceso de convergencia adelantado por las empresas que se encuentran obligadas a aplicar el Régimen de Contabilidad Pública que no cotizan en el mercado de valores y no captan ni administran ahorro del público, de acuerdo con el marco normativo incorporado en la Resolución 414 de 2014 emitida por la Contaduría General de la Nación.

  1. CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS OBLIGADAS A APLICAR EL MARCO NORMATIVO INCORPORADO EN LA RESOLUCIÓN 414 DE 2014

    El artículo 2º de la Resolución 414 de 2014 establece que el marco normativo señalado en el anexo de la Resolución será aplicable a:

    "...empresas que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública y que tengan las siguientes características: que no coticen en el mercado de valores, que no capten ni administren ahorro del público y que hayan sido clasificadas como empresas por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas".

  2. APLICACIÓN OPCIONAL DEL MARCO NORMATIVO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 3022 DE 2013 NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA LOS PREPARADORES QUE CONFORMAN EL GRUPO 2 - NIIF PARA

    LAS PYMES.

    El parágrafo 2º artículo 2º de la Resolución número 414 de 2014 señala:

    "Las sociedades de economía mixta y las que se asimilen, en las que la participación del sector público, de manera directa o indirecta, sea igual o superior al 50% e inferior al 90% podrán optar por aplicar el marco normativo anexo al Decreto número 3022 de

    2013, siempre que participen en condiciones de mercado en competencia con entidades del sector privado, para lo cual allegarán la información que sustente esta condición y la justificación para aplicar dicho marco normativo en términos de costo-beneficio. Lo anterior, sin perjuicio del reporte de información que deberán efectuar a la CGN en las condiciones y plazos que esta establezca".

  3. CRONOGRAMA DE APLICACIÓN

    De conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Resolución número 414 de

    2014, el cronograma de aplicación al que deben sujetarse las empresas que se encuentran obligadas a aplicar el Régimen de Contabilidad Pública que no cotizan en el mercado de valores y no captan ni administran ahorro del público es el siguiente:

    Nº. Concepto Periodo
    1 Periodo de preparación obligatoria Desde el 12 de septiembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014
    2 Periodo de transición Entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2015
    3 Estado de situación financiera de apertura 1º de enero de 2015
    4 Período de aplicación Entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2016
    5 Presentación de primeros estados financieros comparativos con sus respectivas notas bajo el nuevo marco normativo 31 de diciembre de 2016
  4. PERÍODO DE PREPARACIÓN OBLIGATORIA

    Dentro de este periodo, comprendido entre el 12 de septiembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, las empresas que se encuentran obligadas a aplicar el Régimen de Contabilidad Pública que no cotizan en el mercado de valores y no captan ni administran ahorro del público deben realizar una serie de actividades que les permitan llevar a cabo de manera

    adecuada y oportuna el proceso de convergencia hacia el marco normativo incorporado en la Resolución número 414 de 2014.

    En este contexto, deberán contar como primera medida con la elaboración del Plan de Acción, el cual de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 3º de la Resolución número 414 de 2014, deberá ser presentado a la Contaduría General...

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