Carta Circular número 000003 de 2013 - 3 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 430419462

Carta Circular número 000003 de 2013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48750

PARA: REPRESENTANTES LEGALES, CONTADORES PÚBLICOS Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS DE CARÁCTER

PRIVADO

DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (SNS)

ASUNTO: PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL MARCO TÉCNICO NORMATIVO DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIF), EN ENTIDADES

VIGILADAS DEL GRUPO 3

FECHA: 2 DE ABRIL DE 2013

La Ley 1314 de 2009, "por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento", establece la convergencia hacia las normas internacionales de información financiera y de aseguramiento de la información para todas las personas naturales y jurídicas, que de acuerdo con las normas estén obligadas a llevar contabilidad.

  1. Decreto número 2706 de 2012

    La Ley 1314 de 2009 fue reglamentada con el Decreto número 2706 del 27 de diciembre de 2012, el cual contiene el marco técnico normativo para los preparadores de información financiara que conforman el Grupo 3.

    En las consideraciones, el Decreto número 2706 de 2012 indica, que el 22 de junio de 2011, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en cumplimiento de su función, presentó al Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales, el cual fue ajustado el 16 de julio de 2012. En el numeral 48 del documento mencionado el CTCP propone que las normas de contabilidad e información financiera y de Aseguramiento de la información deben aplicarse de manera diferencial a tres grupos de preparadores de estados financieros: Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3.

    El Decreto número 2706 de 2012, establece un régimen simplificado de contabilidad de causación para las microempresas, tanto formales, como informales que quieran formalizarse, las cuales requieren un marco de contabilidad para la generación de información contable básica simplificada.

  2. Clasificación de las microempresas para la aplicación del régimen de contabilidad simplificado y de presentación de información financiera

    En el Capítulo 1 del Anexo al Decreto número 2706 que contiene el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las microempresas describe las microempresas así:

    "1.2 Se considera una microempresa si:

    a) Cuenta con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores, o

    b) Posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1314, esta norma será aplicable a todas las entidades obligadas a llevar contabilidad que cumplan los parámetros de los anteriores literales, independientemente de si tienen o no ánimo de lucro.

    Para la clasificación de aquellas microempresas que presenten combinación de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto será el de los activos totales.

    1.3 Las microempresas que pertenecen al régimen simplificado, son aquellas que cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario (o las normas que la modifiquen o adicionen), el cual establece:

    1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.

    2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

    3. Que en el establecimiento de comercio,...

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