Carta circular numero 0011 de 2014 - 24 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 516856090

Carta circular numero 0011 de 2014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín49192

(junio 17)
Dependencia: 5000
Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES ADMINISTRATIVOS, REVISORES FISCALES Y CONTADORES DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
De: Superintendente del Subsidio Familiar
Asunto: FORMATO EJECUCIÓN MENSUAL FOSFEC-02-2014.
Fecha: 17/06/2014

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 del Decreto Reglamentario número 2852 de 2013, en el parágrafo 2º del artículo 23 de la Ley 1636 de 2013, las Resoluciones números 0531 y 1484 de 2014 expedidas por el Ministerio del Trabajo y teniendo en cuenta los criterios definidos en la mesa de trabajo realizada el 12 de marzo de 2014 con las Cajas de Compensación Familiar y el Ministerio del Trabajo y los acuerdos del Comité Técnico Contable, la Superintendencia del Subsidio Familiar imparte instrucciones para el reporte de información del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), administrado por las Cajas de Compensación Familiar, modifica las instrucciones impartidas en la Circular Externa número 3 de 2014 y adopta nuevo formato para la remisión de información.

  1. Formato de ejecución mensual FOSFEC-02-2014

    Las Cajas de Compensación Familiar deberán diligenciar en forma adecuada el Formato FOSFEC-02-2014 que se adopta en la presente circular, correspondiente a la ejecución mensual del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec). Este nuevo formato se debe utilizar para reportar la información de ejecución mensual desde el mes de enero de 2014.

    1.1 Determinación saldo inicial enero 2014

    Para obtener el saldo inicial del Fosfec del mes de enero de 2014, las Cajas deberán:

  2. Realizar el traslado de los saldos no ejecutados a diciembre 31 de 2013 para los componentes de microcrédito, subsidio al desempleo con vinculación, agencias de gestión y colocación de empleo, subsidio al desempleo sin vinculación, capacitación para inserción laboral y gastos de administración.

  3. En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del numeral 14.8 del artículo 1º de la Ley 920 de 2004, las Cajas deben hacer el traslado al Fovis de los saldos por ejecutar de enero a mayo de 2013, en los componentes microcréditos, capacitación para inserción laboral y gastos de administración. Los saldos no ejecutados de junio a diciembre de 2013 se trasladan al Fosfec.

  4. Al saldo inicial se suma el valor de los subsidios al desempleo no reclamados o suspendidos, como señala el artículo 60 Decreto Reglamentario número 2852 de 2013, como...

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