Carta Circular número 000001 de 2013 - 15 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 422553066

Carta Circular número 000001 de 2013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48705

(febrero 14)
PARA: REPRESENTANTES LEGALES, CONTADORES PÚBLICOS Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS
DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA - (NIF) ENTIDADES VIGILADAS DEL GRUPO I.

FECHA:

La Ley 1314 de 2009 "por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento". Establece la convergencia hacia las normas internacionales de información financiera y el aseguramiento de información para todas las personas naturales y jurídicas, que de acuerdo con las normas estén obligadas a llevar contabilidad.

  1. DECRETO 2784 DE 2012

La Ley 1314 de 2009 fue reglamentada por el Decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012 el cual contiene el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo I.

En las consideraciones. el Decreto 2784 de 2012 indica que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), presentó al Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información. con estándares internacionales. el cual fue ajustado el 16 de julio de 2012. En el numeral 48 del documento mencionado el (CTCP) propone que las normas de contabilidad e información financiera y de Aseguramiento de la información deben aplicarse de manera diferencial a tres grupos de preparadores de estados financieros: Grupo 1. Grupo 2 y Grupo 3.

En las mismas consideraciones el decreto menciona que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio. Industria y Turismo. bajo la Dirección del Presidente de la República, observando el procedimiento establecido en el artículo 7º de la Ley 1314 de 2009 proceden a expedir las Normas de Información Financiera (NIF), que comprenden las (NIIF), las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), las Interpretaciones (SIC) y las Interpretaciones CINIIF y el marco conceptual para la información financiera. emitidas en español al 1º de enero del 2012, por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés).

El Decreto 2784 de 2012 establece que los preparadores de información financiera del Grupo 1 está conformado por:

"

Artículo 1º Ámbito de aplicación. El presente decreto será aplicable a los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, así:

a) Emisores de valores: Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) en los terminas del artículo 1.1.1.1.1 del Decreto

2555 de 2010;

b) Entidades de interés público;

c) Entidades que no estén en los incisos anteriores y que cumplan con los siguientes parámetros:

1. Planta de personal mayor a doscientos (200) trabajadores, o

2. Activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), y

3. Que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:

i) Ser Subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique (NIF) plenas; ii) Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar (NIF) plenas; iii) Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extrajeras que apliquen (NIF) plenas. iv) Realizar importaciones o exportaciones que representan más del cincuenta por ciento (50%) de las compras o de las ventas respectivamente. Para los efectos del cómputo de los valores indicados en los literales c.1., c.2, y c.3 iv, se considerarán los parámetros del ente económico separado correspondientes al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa.".

Parágrafo. Para los efectos de este decreto son entidades de interés público las que. previa autorización de la autoridad estatal competente, captan, manejan o administran recursos del público y se clasifican en:

  1. Establecimientos bancarios. corporaciones financieras. compañías de financia-miento. cooperativas financieras. organismos cooperativos de grado superior. entidades aseguradoras;

(■)

Artículo 2º Marco Técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1

Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1. que no están detallados en el literal a) del parágrafo del artículo 1º del presente decreto, quienes deberán aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo del presente decreto para sus estados financieros individuales y estados financieros consolidados. Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera detallados en el literal a) del parágrafo del artículo 1º que conforman el Grupo I. en los siguientes...

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