Acuerdo número 0310 de 2013, por el cual se definen los casos excepcionales en los cuales procede el Otorgamiento Directo del Subsidio Integral de Reforma Agraria y su Procedimiento para la Postulación y Asignación - 24 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 456453850

Acuerdo número 0310 de 2013, por el cual se definen los casos excepcionales en los cuales procede el Otorgamiento Directo del Subsidio Integral de Reforma Agraria y su Procedimiento para la Postulación y Asignación

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín48892

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, en uso de las facultades legales previstas en el inciso 3º del artículo 20 -modificado por el artículo 63 de la Ley 1450 de 2011- e inciso 3º del artículo 24 de la Ley 160 de 1994, los numerales 7 y 11 del artículo 7 del Decreto número 3759 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 64 de la Constitución Política es deber del Estado promover el acceso progresivo de la propiedad a los trabajadores rurales con el fin de mejorar sus ingresos y condiciones de vida. Acorde con ello, la Ley 160 de 1994 trazó como uno de sus objetivos: reformar la estructura de la propiedad a través de la implementación de programas de redistribución para "dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos, mayores de 16 años que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar (...) y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional".

Que dentro de los programas de redistribución de tierras adelantados por el Incoder se establece dentro del Capítulo IV de la Ley 160 de 1994 el denominado Subsidio Integral de Reforma Agraria que:

(i) debe ejecutarse con cargo al presupuesto del Incoder;

(ii) permite cubrir hasta el 100% del valor de la tierra y/o de los requerimientos financieros para el establecimiento del proyecto productivo agropecuario;

(iii) será equivalente al valor de la Unidad Agrícola Familiar (UAF);

(iv) será otorgado por una sola vez, y

(v) su adjudicación debe estar precedida de procedimientos de libre concurrencia, por convocatorias abiertas, con arreglo a las políticas y a los criterios de planificación, focali-zación, priorización, exigibilidad y calificación que, para el efecto, determine el Gobierno Nacional a través del Incoder.

Que conforme con el inciso 3º del artículo 20 -modificado por el artículo 63 de la Ley 1450 de 2011- el Consejo Directivo del Incoder, dispondrá los casos en los que excep-cionalmente el subsidio podrá ser asignado directamente, es decir, sin sujeción a la regla general de convocatorias abiertas y de libre concurrencia.

Que el Instituto ha venido atendiendo multiplicidad de casos relativos a tierras objeto de los programas misionales que envuelven situaciones excepcionales que, por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o en todo caso, no reprochables a los pobladores rurales, generan problemáticas respecto a las características agrológicas, productivas, de ocupación o detentación material de la tierra.

En sentido similar, dentro del marco de las convocatorias para el otorgamiento del subsidio integral de tierras, se han presentado eventos en los cuales los aspirantes han logrado cumplir los requisitos previstos en los términos de referencia, pero por causas no imputables a ellos, no se logró otorgar el subsidio integral por eventos como: desistimiento de venta por parte de los propietarios, renuncia de algunos de los miembros del grupo de aspirantes, o porque posteriormente se verificó que el predio no cumplió los requisitos de idoneidad técnica.

Que la solución a dichas problemáticas no es abordada por los mecanismos tradicionales previstos en la ley por cuanto se observa la necesidad de reglamentar, la función delegada al Consejo Directivo por el artículo 63 de la Ley 1450 de 2011, estableciendo de modo excepcional las situaciones bajo las cuales resultaría procedente adelantar la adjudicación de subsidios para la adquisición de tierra y la implementación de proyectos productivos de forma directa, esto es sin acudir al sistema general de convocatoria.

Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del Incoder,

ACUERDA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

Disposiciones Preliminares

Artículo 1º Objeto.

El presente acuerdo establece las reglas generales para otorgar el Subsidio Integral Directo de Reforma Agraria, en adelante (SIDRA), de conformidad con la facultad excepcional que el artículo 20 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 63 de la Ley 1450 de 2011, otorga al Consejo Directivo del Incoder.

Artículo 2º Unidades Agrícolas Familiares.

Los predios adquiridos con ocasión de la adjudicación del (SIDRA) serán destinados a la constitución de Unidades Agrícolas Familiares, en adelante (UAF), cuya extensión será fijada en función del proyecto productivo, de conformidad, con lo previsto por el artículo 38 de la Ley 160 de 1994. Los proyectos podrán ejecutarse de forma individual o asociativa según lo establecido por el instituto de consumo con los respectivos adjudicatarios.

En todo caso, la formulación del proyecto productivo acatará las normas de derecho ambiental, en especial, las referidas a áreas de reserva forestal y/o áreas protegidas.

Artículo 3º Condición resolutoria.

Los predios adquiridos con ocasión de la adjudicación del (SIDRA) se sujetarán al régimen de condición resolutoria previsto en el artículo 25 de la Ley 160 de 1994 y las normas que lo complementan. En consecuencia, el incumplimiento de las limitaciones allí previstas será declarado por parte del instituto conforme a las normas generales que regulan su adelantamiento.

Parágrafo: En todo caso, para aquellos adjudicatarios del (SIDRA) que hayan derivado su derecho, de una anterior adjudicación en cuya virtud se sometieron a limitaciones al ejercicio de la propiedad, tales como, régimen de condición resolutoria o de caducidad administrativa, deberá computarse el término que hubieren cumplido bajo dichos regímenes, descontándolo del aquel al que se obligan en virtud de la nueva adjudicación.

Artículo 4º Monto máximo del Subsidio.

El monto máximo del (SIDRA), será hasta de 71 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) por familia, el cual comprenderá tres (3) partidas destinadas así:

  1. Hasta cincuenta y seis (56) smlmv por familia beneficiaria, destinados a pagar hasta el cien por ciento (100%) del precio del inmueble rural a adquirir por parte de los beneficiarios;

  2. Hasta catorce (14) smlmv por familia beneficiaria, destinado para pagar hasta el ciento por ciento (100%) de los requerimientos financieros para la implementación del proyecto productivo;

  3. Hasta un (1) (smlmv) por familia beneficiaria, destinado para pagar los gastos notariales de escrituración y el registro de la compraventa del predio en la oficina de Instrumentos Públicos.

Parágrafo 1º. No obstante lo anterior, los beneficiarios del (SIDRA) podrán manifestar por escrito su decisión de destinar la totalidad del subsidio para la compra del predio, en cuyo caso, deberán garantizar la ejecución del proyecto productivo a través de otro medio de financiación, o acreditar que el predio objeto de compra incorpora un proyecto productivo en desarrollo que cumple con los requisitos exigidos y por ende aprobado por el instituto.

Parágrafo 2º. El Incoder diseñará e implementará mecanismos dirigidos a garantizar la apropiación de los recursos que comprendan el reconocimiento de (SIDRA). Para todos los casos, fijará en el acto administrativo de adjudicación las condiciones bajo las cuales se efectuará el giro y desembolso de los recursos constitutivos de (SIDRA).

Artículo 5º Renuncia al subsidio.

Los aspirantes al (SIDRA) podrán renunciar al subsidio, mediante comunicación expresa y escrita dirigida al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), hasta antes de la expedición del acto administrativo de adjudicación del subsidio.

La aceptación de la renuncia implica la pérdida de los derechos originados en el proceso de adjudicación.

Emitido el acto administrativo de adjudicación, la renuncia solo podrá ser tramitada mediante la figura de la revocatoria ceñida a las...

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