Resolución número 20133200086877 de 2013, por la cual se autoriza el Castigo de Cartera como resultado del Proceso de Saneamiento Contable - 28 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483879710

Resolución número 20133200086877 de 2013, por la cual se autoriza el Castigo de Cartera como resultado del Proceso de Saneamiento Contable

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín49017

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, "... por la cual se

dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones..."; los artículos 1º y 2º de la Resolución 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación, "... por la cual se adopta el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública..."; el numeral 1 del Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública; la Ley 1450 del 2011, " ...por la cual se expide el Plan de Desarrollo 2010-2014...", la Resolución 355 del 10 de noviembre de 2011 de la Contaduría General de la Nación; el numeral 3.1 del Procedimiento de Control Interno Contable contenido como anexo en la Resolución 357 del 23 de julio de 2008 de la Contaduría General de la Nación; el numeral sexto (6º) del Procedimiento de Contabilidad vigente aprobado y publicado por el Sistema de Gestión de la Calidad de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada procede a autorizar un castigo de cartera cuya acción de cobro se encuentra con pérdida de ejecutoriedad, prescrita, con auto de archivo, nulidad y/o revocadas previas las siguientes.

CONSIDERACIONES:

El artículo 1º de la Resolución 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación adopta ". el Modelo Estándar de Procedimiento para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública, cuyo contenido se incorpora a la presente resolución, para desarrollar las actividades mínimas que deben realizar los responsables de la información financiera, económica y social en los entes públicos, que garanticen la producción de información razonable y oportuna...".

El artículo 2º de la citada Resolución ordena "...ElModelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública debe ser aplicado por los entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 400 de 2000 y en las demás normas que la modifiquen o la sustituyan.".

El numeral 1 del Modelo Estándar de Procedimientos referido, establece los fundamentos para la sostenibilidad de los sistemas contables señalando que el mismo: "... orienta a los responsables de la información financiera, económica y social en las entidades públicas para que adelanten las gestiones administrativas necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable que produzca información razonable y oportuna, de conformidad con lo señalado en la Ley 716 de 2001 y especialmente el artículo 7º del Decreto 1914 de 2003.

La información contable debe servir de instrumento para que los diferentes usuarios fundamenten sus decisiones relacionadas con el control y optimización de los recursos públicos, en procura de una gestión pública eficiente y transparente, para lo cual se deberá revelar con razonabilidad la información que conforma los estados contables...".

El procedimiento para la implementación y evaluación del control interno contable contenido como anexo de la Resolución 357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación, en el numeral 3.1 Depuración Contable Permanente y Sostenible establece:

"... Las entidades contables públicas cuya información contable no refleje su realidad financiera, económica, social y ambiental, deben adelantar todas las veces que sea necesario las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables, de tal forma que estos cumplan las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de que trata el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública.

... Por lo anterior, las entidades contables públicas tendrán en cuenta las diferentes circunstancias por las cuales se refleja en los estados, informes y reportes contables las cifras y demás datos sin razonabilidad. También deberán determinarse las razones por la cuales no se han incorporado en la contabilidad los bienes, derechos y obligaciones de la entidad.

Atendiendo lo dispuesto en el Régimen de ContabilidadPública, las entidades deben adelantar las acciones pertinentes a efectos de depurar la información contable, así como implementar los controles que sean necesarios para mejorar la calidad de la información.

En todo caso, se deben adelantar las acciones administrativas necesarias para evitar que la información contable revele situaciones tales como:

a) Valores que afecten...

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