Resolución número 20133200086887 de 2013, por la cual se autoriza el castigo de cartera como resultado del proceso de Saneamiento Contable - 28 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483879746

Resolución número 20133200086887 de 2013, por la cual se autoriza el castigo de cartera como resultado del proceso de Saneamiento Contable

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín49017

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por la Ley 1066 del 29 de julio del 2006, "... por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones..."; los artículos 1º y 2º de la Resolución 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación, "... por la cual se adopta el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública..."; el numeral 1 del Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública; la Ley 1450 del 2011, "... por la cual se expide el Plan de Desarrollo 2010-2014...", la Resolución 355 del 10 de noviembre de 2011 de la Contaduría General de la Nación; el numeral 3.1 del Procedimiento de Control Interno Contable contenido como anexo en la Resolución 357 del 23 de julio de 2008 de la Contaduría General de la Nación; el numeral sexto (6º) del Procedimiento de Contabilidad vigente aprobado y publicado por el Sistema de Gestión de la Calidad de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada procede a autorizar un castigo de cartera cuya acción de cobro se encuentra con pérdida de ejecutoriedad, prescrita, con auto de archivo y/o revocadas previas las siguientes

CONSIDERACIONES:

El artículo 1º de la Resolución 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación adopta "...el Modelo Estándar de Procedimiento para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública, cuyo contenido se incorpora a la presente Resolución, para desarrollar las actividades mínimas que deben realizar los responsables de la información financiera, económica y social en los entes públicos, que garanticen la producción de información razonable y oportuna...".

El artículo 2º de la citada resolución ordena "...El Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública debe ser aplicado por los entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 400 de 2000 y en las demás normas que la modifiquen o la sustituyan.".

El numeral 1 del Modelo Estándar de Procedimientos referido, establece los fundamentos para la sostenibilidad de los sistemas contables señalando que el mismo: "... orienta a los responsables de la información financiera, económica y social en las entidades públicas para que adelanten las gestiones administrativas necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad ypermanencia de un sistema contable que produzca información razonable y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR