Resolución número 20133200086857 de 2013, por la cual se autoriza el castigo de cartera como resultado del proceso de saneamiento contable - 6 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 484668406

Resolución número 20133200086857 de 2013, por la cual se autoriza el castigo de cartera como resultado del proceso de saneamiento contable

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín49025

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por la Ley 1066 del 29 de julio del 2006 "...por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones..."; los artículos 1º y 2º de la Resolución 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación "...por la cual se adopta el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sos-tenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública..."; el numeral 1 del Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública; la Ley 1450 del 2011 "...por la cual se expide el Plan de Desarrollo 2010-2014.la Resolución 355 del 10 de noviembre de 2011 de la Contaduría General de la Nación; el numeral 3.1 del Procedimiento de Control Interno Contable contenido como anexo en la Resolución 357 del 23 de julio de 2008 de la Contaduría General de la Nación; el numeral sexto (6º) del Procedimiento de Contabilidad vigente aprobado y publicado por el Sistema de Gestión de la Calidad de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada procede a autorizar un castigo de cartera cuya acción de cobro se encuentra con pérdida de ejecutoriedad, prescrita y/o cedida a CISA, previas las siguientes

CONSIDERACIONES:

El artículo 1º de la Resolución 119 de 2006 de la Contaduría General de la Nación adopta ".el Modelo Estándar de Procedimiento para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública, cuyo contenido se incorpora a la presente resolución,para desarrollar las actividades mínimas que deben realizar los responsables de la informaciónfinanciera, económica y social en los entes públicos, que garanticen la producción de información razonable y oportuna."

El artículo 2º de la citada Resolución ordena ".El Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública debe ser aplicado por los entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 400 de 2000y en las demás normas que la modifiquen o la sustituyan...".

El numeral 1º del Modelo Estándar de Procedimientos referido, establece los fundamentos para la sostenibilidad de los sistemas contables señalando que el mismo: "...orienta a los responsables de la informaciónfinanciera, económicay social en las entidades públicas para que adelanten las gestiones administrativas necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable que produzca información razonable y oportuna, de conformidad con lo señalado en la Ley 716 de 2001 y especialmente el artículo 7º del Decreto 1914 de 2003.

La información contable debe servir de instrumento para que los diferentes usuarios fundamenten sus decisiones relacionadas con el control y optimización de los recursos públicos, en procura de una gestión pública eficientey transparente, para lo cual se deberá revelar con razonabilidad la información que conforma los estados contables...".

El procedimiento para la implementación y evaluación del control interno contable contenido como anexo de la Resolución 357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación, en el numeral 3.1 Depuración Contable Permanente y Sostenible establece:

"...Las entidades contables públicas cuya información contable no refleje su realidad financiera, económica, social y ambiental, deben adelantar todas las -veces que sea necesario las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables, de tal forma que estos cumplan las características cualitativas de confiabilidad, relevanciay comprensibilidad de que trata el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública.

...Por lo anterior las entidades contables públicas tendrán en cuenta las diferentes circunstancias por las cuales se refleja en los estados, informesy reportes contables las cifras y demás datos sin razonabilidad. También deberán determinarse las razones por las cuales no se han incorporado en la contabilidad los bienes, derechos y obligaciones de la entidad.

Atendiendo lo dispuesto en el Régimen de Contabilidad Pública, las entidades deben adelantar las acciones pertinentes a efectos de depurar la información contable, así como implementar los controles que sean necesarios para mejorar la calidad de la información.

En todo caso, se deben adelantar las acciones administrativas necesarias para evitar que la información contable re-vele situaciones tales como:

  1. Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones para la entidad;

  2. Derechos u obligaciones que, no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante la Jurisdicción Coactiva;

  3. Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso;

  4. Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos, a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago;

  5. Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan.

Cuando la información contable se encuentre afectada por una o varias de las anteriores situaciones, deberán adelantarse las acciones correspondientes para concretar su respectiva depuración. En todo caso, el reconocimiento y revelación de este proceso se hará de conformidad con el régimen de Contabilidad Pública...".

En desarrollo de la gestión de depuración de cartera adelantada por la Oficina Asesora Jurídica, dependencia que se encuentra a cargo de la Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se suscribió el Contrato 099 con la empresa Central de Inversiones S. A. Como resultado del mismo la mencionada empresa presentó un informe en el que relaciona las obligaciones que están prescritas.

La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada verificó los casos relacionados por la empresa CISA y en consecuencia se proyectaron y emitieron los respectivos Actos Administrativos por los cuales se decretaron las prescripciones y se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares que se ordenaron dentro de los Procesos Ejecutivos de Cobro Coactivo que se adelantaron en contra de las persona naturales y jurídicas relacionadas por la empresa CISA.

El numeral sexto (6º) del Procedimiento de Contabilidad de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada define las acciones que se deben adelantar para depurar la cartera de esta Entidad.

Dentro de las funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, creado mediante Resolución 6975 del 15 de octubre de 2009 y modificado mediante Resolución 7705 del 22 de diciembre de 2010 por la cual se adoptaron y reorganizaron los comités internos de la Supervigilancia, se encuentran las siguientes:

"...Emitir concepto para la determinación de las políticas, montos objeto de depuración y procedimientos que sobre saneamiento contable se deban cumplir para garantizar la sostenibilidad del sistema contable.

...Estudiar y evaluar la información que presenten las áreas competentes sobre las partidas objeto de saneamiento contable.

...Recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar proponiendo la incorporación o el descargue en los estadosfinancieros de la Entidad".

El parágrafo segundo (2º) del artículo segundo (2º) de la mencionada Resolución 6975 del 15 de octubre de 2009, establece: "...El Comité que se crea mediante esta Resolución

tiene en consecuencia competencias asesoras en la recomendación de políticas y acciones en lo exclusivamente señalado en esta resolución...".

El numeral cuarto (4) del artículo segundo (2º) de la Resolución 1821 de 2011, por la cual se crea y se asignan funciones al Grupo de Recursos Financieros de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, reza: "...Atender el Manejo de la contabilidad de la Superintendenciaypresentar los estadosfinancieros de la Entidad...".

El numeral 1.6 del artículo primero (1º) de la Resolución 4103 de 2009, por la cual se modificó el Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada establece: "...Clasificación de la cartera: Con elfin de orientar la gestión de recaudo, y garantizar la oportunidad en el procesos de cobro, se podrá clasificar la cartera en obligaciones recaudable o de difícil recaudo, en atención a la cuantía, antigüedad, naturaleza de la obligación o condiciones particulares del deudor...".

Mediante Acta número 004 del 29 de abril de 2013, el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, definió las actividades a desarrollar para adelantar la depuración contable de acuerdo con la...

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