V A R I O S El Juzgado Catorce de Familia de Bogotá, D. C avisa del proceso de Interdicción por Demencia de Luz Helena Pinto Forero - 17 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51638411

V A R I O S El Juzgado Catorce de Familia de Bogotá, D. C avisa del proceso de Interdicción por Demencia de Luz Helena Pinto Forero

EmisorVarios
Número de Boletín47235

ur: Luis Adan Jimenez.

Oriente: Luis Adan Jimenez.

Occidente: Baldios.

Articulo 10 Contra esta providencia procede por la via gubernativa el recurso de reposicion dentro de los cinco (5) dias siguientes contados a partir de la notificacion personal o desde la desfijacion del edicto, segun el caso

Asi mismo proceden las acciones contencioso- administrativas de nulidad y de restablecimiento del derecho dentro de los dos (2) años contados desde la publicacion cuando sea necesario o desde su ejecutoria en los demas casos. (inciso 6°. Articulo 136. Decreto 01 de 1984).

Notifiquese, registrese y cumplase.

Dada en Florencia, a 12 de julio de 1999.

el predio adjudicado al El Gerente Regional, Fdo. Javier Muñoz Mora.

El Secretario, Fdo. Jorge E. Balanta G.

RESOLUCION NUMERO 0572 DE 2000 (diciembre 21) El Gerente Regional del Meta del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO:

Que se ha dado el tramite legal correspondiente a la solicitud de adjudicacion de terrenos baldios presentada por Victor Julio Murillo Montaño y Rosalba Abril Ramirez, se han acreditado todos los requisitos y condiciones para la expedicion del titulo de dominio.

RESUELVE:

Articulo 1°

Adjudicar a Victor Julio Murillo Montaño y Rosalba Abril Ramirez, identificados con las cedulas de ciudadania numeros 7792255 y 30003705, el terreno baldio denominado El Pino, ubicado en la Vereda La Argentina, jurisdiccion del municipio de Mesetas, departamento del Meta, cuya extension ha sido calculada en cincuenta y una (51) hectareas cinco mil seiscientos veinte (5.620) metros cuadrados extension adjudicable de conformidad con lo establecido en el articulo 66 de la Ley 160 de 1994 y se identifica por los siguientes linderos y el plano radicado en el Incora, con el numero 596933 de agosto de 2000. Punto de partida: El detalle 15, situado al norte del predio. Noreste: Del detalle 15 direccion sureste al detalle 13 en 121,53 m con Olga Lucia Aldana Amador al detalle 60 en 813,47 m con Hernan Buitrago Garcia, al detalle 62 en 371,08 m con Eduardo Bautista Coca y Maria Luz Toro todos cerca al medio.

Sur: Del detalle 62 direccion oeste al detalle 57 en 1.036,70 m con pendientes superiores a 30 grados.

Oeste: Del detalle 57 direccion norte al detalle 52 en 541,76 m con Paulina Yara de Fandiño.

Noroeste: Del detalle 52 direccion noreste al detalle 15 punto de partida en 598.18 m con Leonor Jimenez Marin y encierra. Paragrafo. La presente adjudicacion se hace de conformidad con la excepcion contemplada a la norma general que determina la titulacion de terrenos baldios de la Nacion en Unidades Agricolas Familiares U.A.F., previstas en el articulo 1° numeral 2 del Acuerdo 14 de 1995. Articulo 2°. La resolucion por la cual se adjudica un terreno baldio, una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos del Circulo respectivo y publicada en el Diario Oficial constituye titulo suficiente de dominio y prueba de la Propiedad. Las resoluciones de adjudicacion de predios baldios menores de 50 hectareas no requieren publicidad en el Diario Oficial.

Articulo 3° La presente adjudicacion queda sujeta a las disposiciones que regulan la titulacion de terrenos baldios, especialmente a las servidumbres pasivas de transito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesidades para la adecuada explotacion de los fundos adyacentes.
Articulo 4° La presente adjudicacion queda amparada por la presuncion de derecho establecida en el articulo 6° de la Ley 97 de 1946, por cuanto se demostro que el adjudicatario viene explotando el predio desde hace mas de cinco (5) años.
Articulo 5° La adjudicacion que se hace mediante esta providencia no incluye los bienes de uso publico, como fuentes de agua, bosques, fauna, etc., ni las zonas de carreteras nacionales de 30, 24 y 20 metros de ancho a que se refiere el Decreto 2770 de 1953 o las normas posteriores que lo modifiquen.
Articulo 6°

El beneficiario de la presente adjudicacion queda obligado a observar las disposiciones sobre conservacion de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, proteccion de bosques nativos, vegetacion protectora y reservas forestales y no podra destinar el predio adjudicado al cultivo de plantas de las que puedan extraerse sustancias que causen dependencia o que puedan calificarse como cultivos ilicitos, de conformidad con lo establecido por la Ley 30 de 1986 y demas normas concordantes, ni a cultivos o explotaciones que no sean aptos para la clase de tierras que se adjudican, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 69 de la Ley 160 de 1994. El incumplimiento de cualesquiera de estas obligaciones o prohibiciones, constituye causal de caducidad de reversion del baldio adjudicado al dominio de la Nacion, conforme con lo establecido por el articulo 65 de la Ley 160 de 1994.

Articulo 7° El adjudicatario de una Unidad Agricola Familiar mayor de 50 hectareas debera mantener como minimo el 20% del area adjudicada en cobertura forestal, segun lo establece el articulo 5° del Decreto 1449 de 1977.
Articulo 8° El beneficiario no podra enajenar el predio objeto de la presente adjudicacion sin autorizacion previa del Incora, cuando con el acto o contrato de tradicion del dominio se este fraccionando dicho predio en extensiones inferiores a la Unidad Agricola Familiar señalada para esa zona o municipio

Se exceptuan de la presente prohibicion, los actos o contratos que se celebren en aplicacion de las excepciones previstas en el articulo 45 de la Ley 160 de 1994.

Articulo 9° Dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicacion, el inmueble solo podra ser gravado con hipoteca a favor de entidades financieras, como garantia de credito de fomento agropecuario.
Articulo 10 El adjudicatario de tierras baldias que las hubiere enajenado, no podra obtener una nueva titulacion antes de transcurridos quince (15) años desde la fecha de adjudicacion anterior.
Articulo 11

Contra esta providencia procede por la via gubernativa el recurso de reposicion el cual podra interponerse dentro de los cinco (5) dias siguientes contados a partir de la notificacion personal o desde la desfijacion del edicto, segun el caso, y la peticion de revocacion directa en los terminos de los articulos 72 de la Ley 160 de 1994 y 69 y siguientes del Codigo Contencioso-Administrativo. Articulo 12. Son nulas las adjudicaciones de tierras baldias que se hagan con violacion de las prohibiciones o prescripciones contenidas en el articulo 72 de la Ley 160 de 1994. Las acciones Contencioso Administrativas de nulidad y restablecimiento del derecho, solo proceden dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecutoria o desde su publicacion en el Diario Oficial, segun el caso, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 5° del articulo 136 del Codigo Contencioso-Administrativo.

Notifiquese, registrese y cumplase.

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