Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 000126 de 2012, por medio de la cual se adopta medida cautelar de vigilancia especial a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Golden Group S. A. EPS, consistente en la remoción del Revisor Fiscal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Golden Group S. A. EPS, en la designación de Contralor de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Golden Group S. A. EPS, y en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Golden Group S. A. EPS.
Emisor | Superintendencias - Superintendencia Nacional de Salud |
Número de Boletín | 48341 |
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVII No. 48.341 Edición de 28 páginas •Bogotá, D. C., domingo, 12 de febrero de 2012 • I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
Libertad y Orden
Superintendencia Nacional de Salud
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000126 DE 2012
(enero 30)
por medio de la cual se adopta medida cautelar de vigilancia especial a la Entidad Promotora
de Salud del Régimen Contributivo Golden Group S. A. EPS, consistente en la remoción
del Revisor Fiscal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Golden
Group S. A. EPS, en la designación de Contralor de la Entidad Promotora de Salud del
Régimen Contributivo Golden Group S. A. EPS, y en la presentación y cumplimiento de
un Plan de Acción por parte de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo
Golden Group S. A. EPS.
El Superinte ndente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales , en especial
las conferidas por el parágrafo 2º del artícu lo 230 de la Ley 100 de 1993, ig ualmente, el
-
didas Preventi vas de la Toma de Posesión –Vigilancia Especia l– del Decreto-ley 663 de
1993, el artíc ulo 19 de la Ley 510 de 19 99, el numeral 5 del artíc ulo 42, el inciso 1° del
39, y los literales a), c), d), f) y j) del artículo 40 d e la Ley 1122 de 2007, el numeral 1
del artíc ulo 121 de la Ley 1438 de 2011, los artículos 1°, 2° , 3°, 4°, 5 °, 6°, 7°, 11, 12,
del artículo 2°, los artículos 3° y 4°, el numeral 2 del artículo 5°, los artículos 6°, 27, 28,
numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 3°, los nume rales 1, 5, 6, 8 y el pa rágrafo
del artículo 4°, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23 24, 25, 27, 28, 30,
34, 36, 38, 39, 40 y 45 del artículo 6°, y los numerales 7, 8, 11, 15, 22, 23, 24, 25 y 42 del
Superintendenc ia Nacional de Salud, y
CONSIDERANDO:
Consideraciones generales y competencias de la Superintendencia Nacional de
Salud
La Seguridad Social en la Carta Política
El artículo 48 de la Constitución Política dispone que la seguridad social es un servicio
1, nuestro
2 y, en cuanto
1 -
2 Cfr., Nelly CORREDOR y Édgar GONZÁLEZ, -
do
OCHOA
-
Cfr., ROJAS GONZÁLEZ
UNA VISIÓN ALTERNATIVA
-
la expr esión “necesi dades básicas satisfechas ”. Los elemen tos de genera lidad, igual-
-
competencias de la Nación, las entidades terri toriales y los particulares y de terminar los
-
Del Sistema de Seguridad Social Integral
Ley 100 de 1993, que crea el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la prestación
-
LA I MPR ENTA NAC IO NAL DE COLO MBI A
Se permite informar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto
número 053 de 2012, publicado en el número
48.311 del 13 de enero de 2012, mediante el cual se corrige el
artículo 225 del Decreto número 019 de 2012. En consecuencia, se
debe continuar publicando en el Diario Único de Contratación, los
contratos suscritos por las entidades públicas del orden nacional
hasta el día 1° de junio de 2012, en los términos que dispone la
A partir de esta fecha quedarán derogados el parágrafo 3° del
SUPERINTENDENCIAS
2
D I A R I O O F I C I A L
D I A R I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
DIRECTOR: HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
MINISTERIO DEL INTERIOR
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
3
-
Social y en desarrollo de los artículos 4 8 y 4 9 de la Constitució n Política provee l as
El sistem a de salud e xistente, previo a la vigencia de la Ley 100 de 1993 se carac-
-
-
“con la plena participación de la comunidad”.
La Carta Constitucional de 1991, en el artículo 48 consagra la creación del Sistema de
desarrolla el Sistema de Seguridad Social Integral, entendido como la totalidad de institu-
de vida, mediante el cumplimien to de los planes y programas que el Estado y la sociedad
-
de su capacidad eco nómica derivada de incapacidad temporal por enfermedad g eneral
En este sent ido, y como lo reconoc e la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Consti-
tucional: “4.1.6. El Siste ma General de Seguridad Social en Salud, en su conjunto, es un
servicio p úblico esencial. E s además un “s ervicio público ob ligatorio, cuya di rección,
coordinación y control están a cargo del Estado”
3 -
-
la calidad en la prestación de los mismos; enfrentar la desarticulación entre las diferentes
-
y económico; aquellas propias del desarrollo del sistema de salud en el país, la inequidad
se agrupan en cinco tipos de planes diferentes a los cuales se accede dependiendo de la
participará en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad
-
Contributivo y el
Subsidiado
El Sistema General de Seguridad Social en Salud se constituye en el nuevo paso de
-
-
El sistema crea la operación y gestión del proceso de aseguramiento y la prestación
crea dos instrumentos que determinan la canasta de servicios a asegurar y su costo promedio
-
mica de los aseguradores con la de los prestadores directos u operadores primarios de los
General de Seguridad Social en Salud, este se compone de aseguradoras, administradoras
La Ley 100 de 1993 delimita la estructura y el funcionamiento del sistema general
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba