Resolución número 000285 de 2013, por medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPS Cruz Blanca S. A., identificada con NIT. 830.009.783-0 - 4 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 426560302

Resolución número 000285 de 2013, por medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPS Cruz Blanca S. A., identificada con NIT. 830.009.783-0

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48722

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley 663 de 1993 y el Decreto 1018 de 2007,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante Resolución número 002629 del 24 de agosto de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud adoptó Medida Cautelar Preventiva de Vigilancia Especial, como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública, a la EPS Cruz Blanca S. A., como consecuencia del incumplimiento en el margen de solvencia y patrimonio mínimo.

  2. Por Resolución número 002975 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó los artículos Primero y Parágrafo Quinto del artículo Tercero, de la Resolución número 002629 del 24 de agosto de 2012.

  3. En cumplimiento del requerimiento del artículo Tercero de la Resolución No. 002629 del 24 de agosto de 2012, a la EPS Cruz Blanca S. A., presentó el Plan de Acción con número

    1-2012-094065 del 12 de octubre de 2012.

  4. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales con el concurso de las Delegadas deAtención en Salud, Generación y Gestión de Recursos Económicos para la Salud y Protección del Usuario y Participación Ciudadana, realizó evaluación al Plan de Acción.

  5. La EPS Cruz Blanca S. A., presentó el ajuste al Plan de Acción con número 1-2013009130 del 6 de febrero de 2013.

  6. La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones expidió la Circular Única No. 047 de 2007, mediante la cual impartió instrucciones a sus entidades y sujetos vigilados y estableció los formatos, condiciones y términos para el suministro de la información, determinando que el plazo de envío de información financiera de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) es el siguiente:

    FECHA DE CORTE FECHA DE REPORTE
    31 DE MARZO 30 DE ABRIL
    30 DE JUNIO 31 DE JULIO
    30 DE SEPTIEMBRE 31 DE OCTUBRE
    31 DE DICIEMBRE 25 DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE

    Teniendo en cuenta el plazo para presentar la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2012 y la fecha...

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