Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General Resolución número 4960 de 2012, por la cual se crea el Grupo de Trabajo "Coordinación de Autoridades Administrativas" en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras y se establecen sus funciones. - 1 de Septiembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 396327474

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General Resolución número 4960 de 2012, por la cual se crea el Grupo de Trabajo "Coordinación de Autoridades Administrativas" en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras y se establecen sus funciones.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48540
3
Edición 48.540
Sábado, 1º de septiembre de 2012 D I A R I O O F I C I A L
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Menciones:
Rad.
Tipo de participante Nombre Documento
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 Persona Natural Darío Alberto Blanco
Arboleda
C. C.
79779037
La cumbia como matriz sonora de La-
tinoamérica
2234 Persona Natural Diana Bocarejo Suescún C. C.

De los “otros” indígenas y de sus es-
pacios
 Persona Natural Eulalia Hernández Ciro C. C.

Geografías del desarrollo en el Centro
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tiempos y poderes
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, además de los contemplados en los requisitos
generales de participación, el siguiente:
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además de los contemplados en los requisitos generales
de participación, el siguiente:
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de Cultura y del Instituto Colombiano de Antropología e Historia –ICANH–, para la primera
edición en lengua española de la obra premiada.
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 que establece que los pagos que correspondan a premios
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conocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a retención por otros ingresos,
sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta, el contribuyente, deba
reportar este ingreso como gravado, y por ende liquidar el impuesto sobre ganancia ocasional.
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Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2012.
La Ministra de Cultura,

(C. F.).
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras
Dirección General
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 4960 DE 2012
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
El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Cecilia de la Fuente de
Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos

CONSIDERANDO:
Que la Ley 1098 de 2006, establece como autoridades competentes para el restablecimien-
to de derechos de los niños, niñas y adolescentes a los Defensores de Familia, Comisarios de
Familia e Inspectores de Policía.
Que el artículo 79 de la Ley 1098 de 2006, consagra a las Defensorías de Familia como
dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, encargadas de prevenir, garantizar
y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Que los artículos 11 y 83 de la Ley 1098 de 2006, establecen que el Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, es el
responsable de dictar la línea técnica a las comisarías de familia.
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la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) en el Departamento Adminis-
trativo para la Prosperidad Social, el cual tiene como objetivo “(...) 
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Colombiano de Bienestar Familiar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.
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Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, con el objetivo de modernizar y fortalecer
el gobierno, la gerencia y la calidad de los servicios que presta.
Que el numeral 30 del artículo 38 del Decreto número 0987 de 2012, establece como fun-
ción de la Dirección de Protección la revisión periódica del cumplimiento consolidado de los
estándares de atención de las defensorías de familia y revisar y validar las acciones propuestas
por las Subdirecciones de Restablecimiento de Derechos y Responsabilidad Penal hacia el
cumplimiento de los mismos.
Que el numeral 31 del artículo 38 del Decreto número 0987 de 2012, contempla que la
Dirección de Protección debe coordinar el diseño de los procesos de atención de los dos tipos
de defensoría existentes en el Instituto, de manera tal que se asegure la optimización de tiempos
y recursos en cada una de ellas.
Que se requiere un grupo que lidere las defensorías de familia desde el nivel central, articule
su gestión con las demás dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y coordine
con las demás autoridades administrativas competentes para el restablecimiento de derechos de
los niños, niñas y adolescentes.
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técnica y se realiza seguimiento a las defensorías de familia.
Que para el buen funcionamiento de las defensorías de familia es indispensable una cons-
tante actualización y una permanente capacitación, tanto a los defensores como a sus equipos
técnicos interdisciplinarios.
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facultad del Gobierno Nacional aprobar las plantas de personal de las entidades públicas, “(...)
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
Que teniendo en cuenta lo anterior, y con la necesidad de articular a las defensorías desde
el nivel nacional, de gestionar la información y brindar línea técnica a las comisarías de familia
e inspecciones de policía, se considera pertinente crear en la Dirección de Protección, el Grupo
de Trabajo “Coordinación de Autoridades Administrativas” en la Dirección de Protección,
transversal a sus tres subdirecciones.
 
de 2006, en el sentido de que, para la creación de los Grupos Internos de Trabajo, su integración
no puede ser inferior a cuatro (4) empleados, para lo cual se designarán de la planta de personal
del Instituto.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
. Crear el grupo interno de trabajo, denominado “Coordinación de Auto-
ridades Administrativas”, dependiente de la Dirección de Protección, el cual estará encargado
de fortalecer y apoyar a las autoridades administrativas responsables del restablecimiento de
 
articulación de las acciones que desarrollan las dependencias del ICBF.
   . El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes
funciones:
1. Fortalecer los canales de comunicación entre las dependencias del ICBF y las autoridades
administrativas para el restablecimiento de derechos.
2. Consolidar la Información administrativa y de gestión de las defensorías de familia para


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4. Generar procesos de formación permanente y de asistencia técnica práctica para las
autoridades administrativas de restablecimiento de derechos, en coordinación con las demás
dependencias, en especial con la Dirección de Gestión Humana.

empleo de herramientas tecnológicas y demás estrategias de medición.
6. Difundir la línea técnica de los procesos de protección a las autoridades administrativas.
7. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General y la Dirección de Protección,
que correspondan a la naturaleza del Grupo.
Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo
anterior, el Grupo de Trabajo “Coordinación de autoridades administrativas” estará integrado
por cuatro (4) colaboradores de la panta del Instituto.
. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.
El Director General,

(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 4964 DE 2012
(agosto 16)


El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de
Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias señaladas en la Ley 7ª de 1979, el artículo
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209 establece que la administración
pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno, el cual se ejercerá en los términos que
señale la ley y en su artículo 269 impone a las autoridades de las entidades públicas la obliga-
ción de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de
control interno.

del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”,
determina como responsable del establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en
los organismos y entidades públicas, al representante legal o máximo directivo correspondiente,
y a los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos como res-



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