Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras - Regional Bogotá Resolución número 1439 de 2012, por la cual se aprueba el reglamento del servicio a la entidad sin ánimo de lucro denominada Congregación de Siervas de Cristo Sacerdote. - 30 de Septiembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 400207750

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras - Regional Bogotá Resolución número 1439 de 2012, por la cual se aprueba el reglamento del servicio a la entidad sin ánimo de lucro denominada Congregación de Siervas de Cristo Sacerdote.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48569
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVIII No. 48.569 Edición de 8 páginas Bogotá, D. C., domingo, 30 de septiembre de 2012 I S S N 0122-2112
DIARIO OFICIAL
IMPRENTA
NACIONAL
República de Colombia
LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene-
ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de
Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos
estatales no requieren publicación ante la desaparición del
Diario Único de Contratación Pública”.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras - Regional Bogotá
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 1439 DE 2012
(agosto 23)
por la cual se aprueba el reglamento del servicio a la entidad sin ánimo de lucro
denominada Congregación de Siervas de Cristo Sacerdote.
El Profesional Universitario con funciones de Director Regional Bogotá del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales y
estatutarias, y en especial las refrendadas en el parágrafo del artículo 11 de la Ley
1983, Decreto número 2388 de 1979, Decreto número 1422 de 1996, artículo 21
numeral 3 de la Ley 7ª de 1979, y Resolución número 3899 de 8 de septiembre de
2010, que versan sobre la función de otorgar, reconocer y cancelar las personerías
jurídicas, así como otorgar, renovar y/o negar licencias de funcionamiento a las
Instituciones de utilidad común que presten el servicio de Bienestar Familiar, y
demás normas pertinentes emanadas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
CONSIDERA:
Primero. Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece que todas las
personas naturales o jurídicas, con Personería Jurídica expedida por el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aun con autorización de los padres
o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes,
son sujetos de la vigilancia del Estado.
Segundo. Que de acuerdo a las normas que regulan la prestación del servicio
público de Bienestar Familiar, compete al Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de
Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas
y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema, que prestan servicios
de protección a los menores de edad o la familia.
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con la cédula de ciudadanía número 41256902 de Bogotá, actuando en su calidad de
representante legal, solicitó por medio de Radicado número 020836 del 7 de junio
de 2012, la aprobación del Reglamento del Servicio a la Institución denominada
Congregación de Siervas de Cristo Sacerdote, con domicilio principal en la Carrera
8 N° 1 F-05, en la ciudad de Bogotá, Teléfono 2331645, con NIT 860.007.314-1.
Cuarto. Que mediante Resolución Ejecutiva número 36 del 15 de septiembre
de 1928, emanada del Ministerio de Gobierno reconoció personería jurídica a la
entidad sin ánimo de lucro denominada Congregación Siervas de la Sagrada Familia.
Quinto. Que mediante Resolución número 1426 de 20 de mayo de 1958, ema-
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Congregación Siervas de Cristo Sacerdote.
Sexto. Que según Decreto Arzobispal del 25 de marzo de 1977, sin número, se
establece que la Congregación Siervas de Cristo Sacerdote, es una entidad sin ánimo
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Bogotá desde el 28 de mayo de 1928.
Séptimo. Que mediante Decreto Arzobispal número 1393 del 18 de abril de
2008, se fusionó la Personería Eclesiástica otorgada con el reconocimiento de la
personería jurídica expedida por el Ministerio de Gobierno mediante Resolución
número 36 de 1928.
Octavo. Que examinado cuidadosamente el reglamento del servicio, se reconoce
la existencia de actividades relacionadas con la protección preventiva y especial
de los niños, niñas y adolescentes, la garantía y protección de sus derechos consi-
deradas propias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, observándose que se
ajustan a la Constitución Política y a la ley.
Noveno. Que con fecha 23 de agosto de 2012, la Coordinadora del Grupo
Jurídico de la Regional Bogotá, emite Concepto Favorable para que se apruebe el
reglamento del servicio a la entidad sin ánimo de lucro denominada Congregación
Siervas de Cristo Sacerdote, por cumplirse con los requisitos legales especialmente
los señalados por la Resolución número 3899 de 8 de septiembre de 2010, emanadas
por parte de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Que, en consideración a lo expuesto, esta Dirección Regional
RESUELVE:
Artículo 1°. Aprobar el Reglamento del Servicio a la entidad sin ánimo de lucro
denominada Congregación Siervas de Cristo Sacerdote, con domicilio principal
en la Carrera 8 N° 1 F-05, en la ciudad de Bogotá, Teléfono 2331645, con NIT
860.007.314-1.
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través de su representante legal o su apoderado, dentro de los cinco (5) días siguien-
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en lugar público del Grupo Jurídico de esta Regional, por el término de diez (10)
días, con la inserción de la parte resolutiva de esta providencia.
Artículo 3°. Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de repo-
sición ante el Director Regional del ICBF, el cual se deberá interponer por escrito
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número 001 de 1984 y en todo caso con sujeción a los requisitos establecidos en
el artículo 52 del citado decreto.
Artículo 4°. De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Reso-
lución número 3899 de 2010, expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, impone el deber a la Entidad solicitante de acreditar la publicación en el
 del presente acto administrativo.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecución.
Notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2012.
El Profesional Universitario con funciones de Director ICBF Regional Bogotá,
Edgard Ricardo Lombo Bastidas.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1488133. 30-VIII-2012.
Valor $187.900.
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

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