Resolución número 06964 de 2013, por la cual se ordena ceder a título gratuito al Colector de Activos Públicos del Estado-Central de Inversiones S. A. - CISA el 1.27% de la oficina oriental No. 5-01 y el 1.27% de la oficina occidental No. 5-02, ubicadas en la Carrera 10 No. 24-55 de la Ciudad de Bogotá D. C., de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - 3 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 503291010

Resolución número 06964 de 2013, por la cual se ordena ceder a título gratuito al Colector de Activos Públicos del Estado-Central de Inversiones S. A. - CISA el 1.27% de la oficina oriental No. 5-01 y el 1.27% de la oficina occidental No. 5-02, ubicadas en la Carrera 10 No. 24-55 de la Ciudad de Bogotá D. C., de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín49112

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 9º del Decreto 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Unidad Administrativa Especial es una entidad de carácter nacional adscrita al Ministerio de Transporte, con funciones de Autoridad Aeronáutica en todo el territorio colombiano.

  2. Que según lo dispuesto en el numeral 9 del artículo del Decreto 260 de 2004, es competencia de la Unidad, ejecutar las actividades necesarias para conformar, mantener, administrar, operar y vigilar la infraestructura Aeronáutica y Aeroportuaria que sea de su competencia.

  3. Que a través del tiempo la Entidad ha tenido diferentes denominaciones, pero siempre ha tenido bajo su responsabilidad y control la Aviación Civil del Estado colombiano, transfiriéndose los bienes y patrimonio de una a otra, hasta quedar a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, así:

    · La Ley 89 del 26 de mayo de 1938, en su artículo 84, dispuso la creación de la Dirección General de Aeronáutica Civil, adscrita al Ministerio de Guerra, como Entidad encargada exclusivamente de todo lo relacionado con los servicios de aeródromos y rutas aéreas, radioelectricidad, aerología, policía aérea nacional, supervigilancia del personal, material e instalaciones destinadas a la Aeronáutica Civil, así como a la navegación aérea, trabajos aéreos, sanidad y administración aeronáutica de la aeronáutica civil.

    El Ministerio de Obras Públicas por intermedio del Departamento Nacional de Aeronáutica Civil, pasa a administrar los aeródromos civiles de propiedad nacional y las Zonas de Carreteras los conservan en virtud de lo establecido en la Resolución 131 de 1952 de ese Ministerio.

    · Por su parte el Decreto 3269 del 10 de noviembre de 1954, creó la Empresa Colombiana de Aeródromos (ECA), como un establecimiento público dotado de personería jurídica autónoma, adscrito al Ministerio de Obras Públicas.

    El artículo 6º de este decreto dispuso que el patrimonio de la Empresa Colombiana de Aeródromos (ECA), se encuentra integrado por los bienes que componen los aeródromos comerciales de propiedad nacional y los servicios complementarios de los mismos.

    Para dar cumplimiento a lo señalado en esta norma se expide el Decreto 2315 de 1955, reglamentando la entrega mediante acta de los aeródromos nacionales por parte del Departamento Nacional de Aeronáutica Civil a la Empresa Colombiana de Aeródromos (ECA), así como las titulaciones y los contratos de propiedades adquiridas por la Nación por intermedio del citado Departamento.

    El Decreto 2797 de 1954, crea la Escuela Nacional de Aviación como un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, encargado de preparar el personal técnico para la aviación civil y propender por su tomento.

    · El Decreto 1721 del 18 de julio de 1960, creó el Departamento Administrativo Especial de Aeronáutica Civil (DAAC), con la función de orientar, fomentar, reglamentar e inspeccionar el comercio aéreo y la Aeronáutica Civil.

    Conforme a lo señalado en los artículos 54 y 59, ibídem, la Empresa Colombiana de Aeródromos y la Escuela de Aviación Civil Colombiana continuaron funcionando como establecimientos públicos adscritos al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil

    (DAAC).

    El artículo 62 de este decreto, señaló expresamente que el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil (DAAC), reemplaza a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Guerra y, en el artículo 64 dispuso que los funcionarios, empleados y propiedades de o en custodia o jurisdicción de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con excepción del personal militar, se trasladan al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil (DAAC).

    · El Decreto 3140 de 1968, reorganiza el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil (DAAC), y crea el Fondo Aeronáutico Nacional (FAN).

    El artículo 43 de este decreto, ordena la creación del Fondo Aeronáutico Nacional (FAN), con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, encargado de la adquisición, construcción, administración y mantenimiento de las obras de infraestructura aeronáutica y, en general, los servicios que en materia de operación de los aeropuertos y de las ayudas a la navegación, debe prestar al Estado.

    El artículo 46 ibídem, señala que el patrimonio del Fondo estará integrado por los aeródromos comerciales de propiedad nacional, los servicios complementarios de los mismos y los demás bienes que eran de propiedad de Empresa Colombiana de Aeródromos (ECA), y de la Escuela Nacional de Aviación Civil Colombiana.

    Así mismo, el artículo 58 de este decreto, dispone la supresión de la Empresa Colombiana de Aeródromos (ECA), y de la Escuela Nacional de Aviación Civil Colombiana, ordenando que el patrimonio de estos establecimientos públicos pasen a ser de propiedad del Fondo Aeronáutico Nacional (FAN), quedando sus derechos y obligaciones a cargo del mencionado Fondo.

    · La Ley 3a de 1977, por la cual se provee la reorganización del Sector Aeronáutico Civil, dispuso en su artículo 1º que este, está integrado por el Departamento Administrativo Especial de Aeronáutica Civil y el Fondo Aeronáutico Nacional.

    El artículo 13 de esta ley, dispone que los inmuebles que sean de propiedad del Fondo Aeronáutico Nacional sean cedidos a título gratuito a la Nación. Así mismo, ingresarán al patrimonio de esta los que a partir de la vigencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR