Resolución número 2718 de 2014, por la cual se autoriza a Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., para celebrar contratos ISDA Master Agreementy sus correspondientes Schedules con agentes del exterior autorizados para proveer cobertura de riesgos. - 8 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 523722458

Resolución número 2718 de 2014, por la cual se autoriza a Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., para celebrar contratos ISDA Master Agreementy sus correspondientes Schedules con agentes del exterior autorizados para proveer cobertura de riesgos.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49237

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional (e), en uso de sus facultades legales, en especial de las facultades que le confieren los artículos 5°, 6° y 27 del Decreto 2681 de 1993, el artículo 12 de la Ley 533 de 1999, el artículo 6° de la Ley 781 de 2002, y las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del Decreto 2681 de 1993, dentro de las operaciones propias de manejo de deuda se encuentran comprendidas las operaciones de coberturas de riesgos;

Que el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993 establece que la celebración de operaciones para el manejo de deuda externa de entidades territoriales y sus descentralizadas requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que para contratar operaciones de manejo de deuda mencionadas en el primer considerando, y de acuerdo con la práctica internacional, Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. debe previamente suscribir los contratos ISDA Master Agreement

y sus correspondientes Schedules con la contraparte con la que pretende celebrar este tipo de operaciones;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto 2681 de 1993, los contratos ISDA Master Agreement y sus correspondientes Schedules, tienen la naturaleza de operaciones conexas a las operaciones de manejo de deuda;

Que el artículo 12 de la Ley 533 de 1999 establece que la celebración de los contratos relacionados con crédito público y de las titularizaciones, por parte de las entidades estatales, así como por parte de aquellas entidades con participación del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, independientemente de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan, que no tengan trámite previsto en las leyes vigentes y en el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes, requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse en forma general o individual dependiendo de la cuantía, modalidad de la operación y entidad que la celebre;

Que el artículo 6° de la Ley 781 de 2002 establece que para la gestión y la celebración de los actos y contratos de que trata...

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