Resolución número 1299 de 2014, por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena 'Ukumari Kankhe', localizado en el municipio de Ipiales (Nariño), límites con el municipio de Orito (Putumayo) - 28 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 526288034

Resolución número 1299 de 2014, por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena 'Ukumari Kankhe', localizado en el municipio de Ipiales (Nariño), límites con el municipio de Orito (Putumayo)

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49257

El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), en ejercicio de sus facultades legales conferidas en el numeral 1 del artículo de la Resolución número 1247 de 2012 y en desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo 3º del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, el artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 7º de la Constitución Política de Colombia, el Estado colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana;

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 58, inciso 2º establece: "La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica";

Que el artículo 63 de la Carta Política, determina: "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de los grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables";

Que la Corte Constitucional en Auto número 004 de 2009, declaró a la etnia Kofán como una de las 34 etnias amenazadas en Colombia en supervivencia física y cultural y ordenó al Gobierno Nacional emprender las acciones necesarias para la protección de sus derechos;

Que el Resguardo Indígena Kofán "Ukumari Kankhe", fue priorizado en la lista de resguardos a ampliar conforme al numeral 4 del Acuerdo La María, suscrito entre el Gobierno Nacional y los pueblos indígenas de Colombia en 2013;

Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 estableció que los programas de ampliación, reestructuración o saneamiento de los resguardos indígenas están dirigidos a facilitar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad por parte de las comunidades, conforme a sus usos o costumbres, a la preservación del grupo étnico y al mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes;

Que en la misma norma se establece que corresponde al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), verificar y certificar el cumplimiento de la función social de la propiedad en los resguardos y a este Ministerio lo relacionado con la función ecológica que le es inherente, en concertación con los cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades indígenas;

Que el Decreto-ley 3570 de 2011, expedido con base en facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República mediante la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

Que mediante la Resolución número 1247 de 2012, se asignó a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental la función de verificar y certificar el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad en los resguardos indígenas en los casos de ampliación, reestructuración o saneamiento;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y por el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, el Incoder solicitó a este Ministerio mediante oficio radicado con el número 4120-E2-19351 del 11 de junio de 2014, verificar y certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad del Resguardo Indígena Kofán "Ukumari Kankhe";

Que en los meses de junio y julio de 2014, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, realizó la visita de verificación del cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad al resguardo Indígena Kofán "Ukumari Kankhe";

Que el 21 de julio de 2014, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, emitió concepto técnico recomendando certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Kofán "Ukumari Kankhe". Dicho concepto hace parte integral del presente acto administrativo;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Certificar que el Resguardo Indígena "Ukumarí Kankhe", localizado en el municipio de Ipiales (Nariño), límites con el municipio de Orito (Putumayo), cumple la Función Ecológica de la Propiedad, para los fines de ampliación del mismo, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura del pueblo Kofán, conforme a lo descrito en el Concepto Técnico del 21 de julio de 2014 de la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2º Notificar el contenido de la presente providencia al Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), con el fin de que continúe con los trámites correspondientes para la ampliación del resguardo.
Artículo 3º Comunicar la presente resolución a la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño); a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia); a las Gobernaciones de Nariño y Putumayo; a los municipios de Ipiales y Orito; y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.
Artículo 4º Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, el cual deberá ser interpuesto por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución o en los términos previstos en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio y en el Diario Oficial.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2014.

El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental,

Luis Alfonso Escobar Trujillo.

CONCEPTO TÉCNICO

CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD, AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA UKUMARI KANKHE

DEL PUEBLO KOFÁN, LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE IPIALES

(NARIÑO), LÍMITES CON EL MUNICIPIO DE ORITO (PUTUMAYO) Comunidad Indígena Ukumari Kankhe, del pueblo Kofán1 Elaborado por: Omar Alaín González Domínguez

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., julio 21 de 2014

Contenido Antecedentes

Lineamientos metodológicos

  1. Biodiversidad y ecosistemas

  2. Territorio y autonomía

  3. Conocimiento tradicional y uso actual del territorio

  4. Ordenamiento territorial

  5. Conclusiones y recomendaciones

  6. Concepto

  7. Referencias Antecedentes

    El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), y según lo establecido para la ampliación de resguardos indígenas en la Ley 160 de 1994 y en el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el pronunciamiento sobre la verificación y certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad por parte de la comunidad del pueblo Kofán, asentada en el Resguardo Indígena Ukumari Kankhe, ubicada en el municipio de Orito (Putumayo) en límites con el municipio de Ipiales (Nariño); solicitud radicada en este Ministerio con el número 4120-E1-19351 del 11 de junio de 2014. La etnia Kofán fue incluida por la Corte Constitucional en el Auto número 004 de 2009, como una de las 34 etnias que requieren un Plan de Salvaguarda para asegurar su pervivencia física y cultural.

    Adicionalmente, se responde al compromiso del Gobierno Nacional, dentro del Acuerdo La María, en su numeral 4, que menciona: Acuerdo número 4: Para la Constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas, el Gobierno Nacional se compromete a documentar, evacuar y presentar al Consejo Directivo del Incoder, como meta, 400 expe-

    1 En adelante, y para el todo documento, nos referiremos al concepto de "Kofán", escrito con la letra "K", por solicitud expresa de las autoridades indígenas del Cabildo que es la forma como se debería escribir en castellano el nombre del pueblo A'I. En las demás citas que aparezcan en el presente documento, se respetará, como se ha escrito originalmente en la fuente secundaria.

    El Resguardo Ukumari-Kankhe se localiza en límites de los municipios de Orito (Putumay) e Ipiales (Nariño). Para los fines del presente documento se hace referencia al municipio de Orito, guardando fidelidad a la solicitud elevada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).

    dientes sobre ampliación, constitución, y saneamiento de Resguardos Indígenas. Para lo cual, se contará con el apoyo de un equipo de 25 personas, que seráfinanciado y gestionado por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Agricultura. Plazo: seis meses. El Incoder generará metodologías excepcionales para que el Consejo Directivo pueda evacuar los análisis de los expedientes conforme...

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