Resolución número 0158 de 2014, por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena 'Nuevo Horizonte', municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo - 10 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 490744110

Resolución número 0158 de 2014, por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena 'Nuevo Horizonte', municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49060

El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, (Sina), en ejercicio de sus facultades legales conferidas en el numeral 1 del artículo de la Resolución número 1247 de 2012 y en desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo 3° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, el artículo 2° del Decreto-ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 7° de la Constitución Política de Colombia, el Estado Colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 58, inciso 2° establece: "La

propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica".

Que el artículo 63 de la Carta Política, determina: "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de los grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables".

Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 estableció que los programas de ampliación, reestructuración o saneamiento de los resguardos indígenas están dirigidos a facilitar el

cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad por parte de las comunidades, conforme a sus usos o costumbres, a la preservación del grupo étnico y al mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.

Que en la misma norma se establece que corresponde al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, (Incoder), verificar y certificar el cumplimiento de la función social de la propiedad en los resguardos y a este Ministerio lo relacionado con la función ecológica que le es inherente, en concertación con los cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades indígenas.

Que el Decreto-ley 3570 de 2011, expedido con base en facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República mediante la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante la Resolución número 1247 de 2012, se asignó a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental la función de verificar y certificar el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad en los resguardos indígenas en los casos de ampliación, reestructuración o saneamiento.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y por el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, el Incoder solicitó a este Ministerio en octubre de 2012 mediante oficio radicado con el número 4120-E1-51533 del 16 de octubre de 2012 verificar y certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad del Resguardo Indígena Pastos de Nuevo Horizonte.

Que en el mes de abril de 2013, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, realizó la visita de verificación del cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad, con base en la Guía Metodológica para la verificación y expedición de la correspondiente certificación.

Que el 30 de abril de 2013, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, emitió concepto técnico recomendando certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Pastos de Nuevo Horizonte. Dicho concepto hace parte integral del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo I

º. Certificar que el Resguardo Indígena Nuevo Horizonte, localizado en el municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, cumple la Función Ecológica de la Propiedad, para los fines de ampliación del mismo, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura del pueblo Pastos, de acuerdo a lo descrito en el Concepto Técnico del 30 de abril de 2013 de la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2°. Notificar el contenido de la presente providencia al Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, con el fin de que continúe con los trámites correspondientes para la ampliación del resguardo.

Artículo 3

º. Comunicar la presente resolución a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, (Corpoamazonia), a la Gobernación del Putumayo, al municipio de Valle del Guamuez y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

Artículo 4

º. Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, el cual deberá ser interpuesto por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución o en los términos previstos en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5

º. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio y en el Diario Oficial.

Notifíquese, comuniqúese, publíquese y cúmplase.

Enero 31 de 2014.

El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental,

Luis Alfonso Escobar Trujillo.

CONCEPTO TÉCNICO

CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD, AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA NUEVO HORIZONTE, MUNICIPIO DE VALLE DEL GUAMUEZ, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO.

Comunidad Indígena: Nuevo Horizonte, pueblo Pastos
Expediente MADS-ANLA: CRI0093
Elaborado por: Giovanny Simbaqueba
Ciudad y fecha: Bogotá, abril 30 de 2013

ANTECEDENTES

El 9 de octubre de 2012, el Incoder solicitó al Ministerio...

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