Resolución número 0583 de 2013, por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena 'Nasa de La Cilia La Calera', del municipio de Miranda, departamento de Cauca - 20 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 442553302

Resolución número 0583 de 2013, por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena 'Nasa de La Cilia La Calera', del municipio de Miranda, departamento de Cauca

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48827

El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo 3º del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2164 de 1995, el artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011, el numeral 1 del artículo de la Resolución 1247 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 7º de la Constitución Política de Colombia, el Estado colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 58, inciso 2º establece: "La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica".

Que el artículo 63 de la Carta Política, determina: "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de los grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables".

Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 estableció que los programas de ampliación, reestructuración o saneamiento de los resguardos indígenas están dirigidos a facilitar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad por parte de las comunidades, conforme a sus usos o costumbres, a la preservación del grupo étnico y al mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.

Que en la misma norma se establece que corresponde al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), verificar y certificar el cumplimiento de la función social de la propiedad en los resguardos y a este Ministerio lo relacionado con la función ecológica que le es inherente, en concertación con los cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades indígenas.

Que el Decreto-ley 3570 de 2011, expedido con base en facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República mediante la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el sector administrativo de ambiente y desarrollo sostenible.

Que mediante la Resolución 1247 de 2012, se asignó a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del SINA, la función de verificar y certificar el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad en los resguardos indígenas en los casos de ampliación, reestructuración o saneamiento.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y por el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2164 de 1995, el Incoder solicitó a este Ministerio mediante Oficio número 20122118073 del 8 de junio de 2012, radicado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), bajo el número 4120-E1-36180 del 14 de junio de 2012, verificar y certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad del Resguardo Indígena Nasa de Guadualito.

Que mediante Resolución 004 del 22 de julio de 2003, el Incora creó el Resguardo Indígena La Cilia La Calera, en beneficio de la Comunidad Nasa de Miranda con una extensión de 43 ha y 6.570 m2.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y por el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2164 de 1995, el Incoder solicitó a este Ministerio mediante el Oficio 20112129855 del 17 de noviembre de 2011, radicado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) bajo el número 4120-E1-145303 del 21 de noviembre de 2011, verificar y certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad del Resguardo Indígena Nasa de La Cilia La Calera.

Que en el mes de noviembre de 2012, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), realizó la visita de verificación del cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad, con base en la Guía Metodológica para la verificación y expedición de la correspondiente certificación.

Que en el mes de noviembre de 2012, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), emitió concepto técnico, recomendando certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad del Resguardo Indígena Nasa de La Cilia La Calera, el cual hace parte integral del presente acto administrativo y reposa en el Expediente número CRI0068 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º

Certificar que el Resguardo Indígena Nasa de La Cilia La Calera, localizado en el municipio de Miranda, departamento de Cauca, cumple la Función Ecológica de la propiedad, para los fines de la ampliación del mismo, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura que le son propios, de acuerdo a lo descrito en el Concepto Técnico de noviembre de 2012 de la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2º Notificar el contenido de la presente providencia al Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), con el fin de que continúe con los trámites correspondientes para la ampliación del resguardo.
Artículo 3º Comunicar la presente resolución a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), a la Gobernación del Cauca, al municipio de Miranda (Cauca) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.
Artículo 4º Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), el cual deberá ser interpuesto por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución o en los términos previstos en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º Publicar la presente resolución en página web del Ministerio y en el Diario Oficial.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2013.

El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA),

Luis Alfonso Escobar Trujillo.

CONCEPTO TÉCNICO

CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD, AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA NASA - LA CILIA LA CALERA, MUNICIPIO DE MIRANDA, DEPARTAMENTO DEL CAUCA

COMUNIDAD INDÍGENA: NASA

EXPEDIENTE ANLA: CRI0068

FECHA: Noviembre de 2012

ANTECEDENTES

Mediante Resolución número 004 de 22 de julio de 2003, el Incora, hoy Incoder, creó el resguardo indígena La Cilia La Calera en beneficio de la comunidad Nasa de Miranda con una extensión de 43 hectáreas y 6.570 m2

El 17 de noviembre de 2011, el Incoder mediante Oficio 20112129855, radicado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) con el número 4120-E1-145303 y según lo establecido en la Ley 160 de 1994 y en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2164 de 1995, solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el pronunciamiento sobre la verificación y certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad por parte de la comunidad indígena asentada en el resguardo Nasa La Cilia La Calera. Es así como en el mes de noviembre de 2012, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial del Ministerio, a quien le fueron asignadas funciones en esta materia por la Resolución 1247 de 2012, realizó la visita de campo al municipio de Miranda (Cauca), para adelantar la mencionada verificación. En la zona se llevó a cabo un taller de cartografía social y se aplicó la Guía Metodológica para la Certificación de la Función Ecológica de la Propiedad, información que fue complementada con la revisión de fuentes secundarias como el Plan de Gestión Ambiental Regional del Cauca (PGAR), 2002-2012 y el Plan de Acción Trienal 2007-2011 suministrados por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC); el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Miranda y en especial, el estudio de Actualización Socioeconómico del resguardo realizado por el Incoder.

El Decreto número 2164 de 1995, estableció que cuando se trate de procedimientos de ampliación, restructuración o saneamiento de resguardos indígenas, el auto que ordene la visita se comunicará al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en la misma comunicación se le solicitará el pronunciamiento expreso sobre la verificación y certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad del resguardo.

El Ministerio mediante la expedición de la Resolución número 1247 de fecha 25 de julio de 2012 "Por la cual se asignaron unas funciones" asignó expresamente en el artículo 1º numeral 1 a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental la función de verificación y certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad en los resguardos indígenas. En este sentido se estableció como función de...

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